GOBIERNO DIGITAL Y DERECHO INFORMÁTICO (Grupo A) - 2026-2

Expediente electrónico

1. Descripción

Para realizar mi prototipo de Expediente Electrónico Judicial, utilicé ChatGPT y Claude como herramientas de inteligencia artificial que me ayudaron a generar, corregir y mejorar el código, así como a incorporar las diferentes funcionalidades del sistema. Como referencia para su diseño y organización tomé la página del Poder Judicial del Perú, buscando que el prototipo mantuviera una presentación acorde con el ámbito judicial. Posteriormente, utilicé Netlify para publicar el proyecto y generar un enlace que permitiera acceder al prototipo.
El sistema contiene los datos generales del expediente, la información del proceso, las actuaciones y los documentos judiciales. Además, incorporé funcionalidades como la interoperabilidad con RENIEC, la consulta del INPE, un traductor, Mesa de Partes Virtual, Casilla Electrónica y un asistente de inteligencia artificial. Con ello, el proyecto busca representar de manera práctica cómo podría funcionar un sistema de expediente electrónico orientado a facilitar la consulta, organización y gestión de información judicial.
El caso incorporado en el prototipo corresponde a un proceso de anulabilidad de acto jurídico por intimidación, presentado por [PERSONA A] contra [PERSONA B], relacionado con la separación matrimonial y la modificación del régimen patrimonial de las partes. El acto cuestionado consistió en un acuerdo de separación de patrimonios, liquidación de la sociedad de gananciales y distribución de determinados bienes. La parte demandante sostuvo que su voluntad habría sido afectada por amenazas y presiones ejercidas por la demandada, mientras que esta negó los hechos y afirmó que el acuerdo fue celebrado voluntariamente y con conocimiento de sus efectos.
Durante el proceso se actuaron diversos medios probatorios, entre ellos documentos y declaraciones testimoniales. Sin embargo, el juzgado concluyó que no se acreditó la existencia de una intimidación jurídicamente relevante, es decir, un temor fundado provocado por un mal grave e inminente que hubiera condicionado la voluntad del demandante. Por esta razón, mediante sentencia se declaró infundada la demanda de anulabilidad, manteniéndose los efectos del acto jurídico cuestionado.