Semana 3: Incidente en el Establecimiento Penitenciario de Puno
1. Factum
I. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
El día lunes 20 de abril de 2026, aproximadamente a las 13:50 horas, en las instalaciones del Pabellón B del Establecimiento Penitenciario de Puno (Yanamayo), el alcaide de turno emitió una orden legítima y funcional disponiendo que la población penitenciaria retornara a sus respectivas celdas a fin de llevar a cabo una requisa de rutina. Ante esta disposición legal, el investigado Julián Quispe, alias "El Grito", organizó a un grupo de 24 internos, quienes se negaron a acatar la orden y procedieron a aglomerarse deliberadamente en el patio principal del referido pabellón.
II. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES (Núcleo Fáctico del Tipo)
A las 14:00 horas del mismo 20 de abril de 2026, el grupo de 25 internos liderados por Julián Quispe, actuando en forma tumultuaria, inició una medida de fuerza sostenida. Para lograr su cometido, los imputados emplearon violencia contra las personas, utilizando armas punzocortantes de fabricación artesanal ("puntas") y lanzando piedras extraídas del jardín contra los agentes de seguridad del INPE, logrando retener por la fuerza a dos de ellos en un rincón del patio.
Simultáneamente, emplearon fuerza en las cosas al incendiar los colchones del pabellón para bloquear los accesos e impedir el restablecimiento del orden. En este contexto de insurrección física, el imputado Julián Quispe, erigiéndose como vocero y atribuyéndose ilegítimamente la representatividad y los derechos de la población penitenciaria, formuló una proclama a viva voz expresando: "¡Nadie se mueve hasta que cambien al jefe de seguridad!". Con esta acción, el imputado exigió a la autoridad la ejecución de un acto propio de sus funciones, específicamente, la remoción administrativa de un funcionario público encargado de la seguridad del penal, condicionando la liberación de los rehenes y el cese de la violencia a dicha exigencia.
III. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES
La situación de violencia, amotinamiento y resistencia activa a la autoridad penitenciaria se prolongó ininterrumpidamente durante un espacio temporal de seis (6) horas. El control de las instalaciones y el cese de la coacción a las autoridades solo pudo lograrse a las 20:00 horas aproximadamente, momento en el cual fue necesaria la intervención táctica y el uso de la fuerza legítima por parte de la Unidad de Operaciones Especiales del INPE y la Policía Nacional del Perú, quienes redujeron a los internos, liberaron al personal retenido y apagaron los incendios focalizados.
IV. IMPUTACIÓN CONCRETA
Se imputa a Julián Quispe la autoría del delito de Motín (Art. 348 CP), por el hecho de haber liderado, el 20 de abril de 2026 a las 14:00 horas en el Pabellón B del E.P. de Puno, un alzamiento en forma tumultuaria (aglomerando a 24 internos); actuando bajo el modo de emplear violencia contra las personas (atacando con piedras y armas punzocortantes, y reteniendo físicamente a dos agentes) y fuerza en las cosas (incendiando colchones del recinto), con la finalidad de atribuirse los derechos de la población penal y exigir coactivamente a la autoridad penitenciaria el reemplazo del Jefe de Seguridad, pretendiendo obligar así a la administración a la ejecución de un acto propio de sus funciones.
2. Dogmática
DOGMÁTICA:
1. EL SUJETO ACTIVO (¿Quién comete el delito?)
Doctrina: Es un delito de participación necesaria (plurisubjetivo). Requiere una pluralidad de personas actuando en conjunto. No exige que sean militares o policías, puede ser cualquier ciudadano (delito común).
Aplicación al Caso: * Autor con dominio del hecho (Líder): Julián "El Grito" Quispe.
oCoautores materiales: Los 24 internos del Pabellón B.
2. EL SUJETO PASIVO (¿Quién es el agraviado?)
Doctrina: El agraviado principal siempre es El Estado, pues se vulnera el orden constitucional y la autoridad legítima. Secundariamente, son sujetos pasivos las personas físicas que sufren la violencia.
Aplicación al Caso: * Sujeto Pasivo Principal: El Estado Peruano, representado en este caso por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
oSujetos Pasivos Secundarios: Los dos agentes de seguridad que fueron retenidos físicamente.
3. LA FORMA TUMULTUARIA (El contexto de la acción)
Doctrina: El accionar debe darse en "tumulto", que implica una aglomeración desordenada, ruidosa y caótica de personas, que genera zozobra y supera la capacidad de respuesta inmediata de la autoridad.
Aplicación al Caso: Se configura con la reunión rebelde de los 25 internos en el patio principal, negándose a regresar a sus celdas y generando un escenario de caos que requirió la intervención posterior de la Unidad de Operaciones Especiales (6 horas de amotinamiento).
4. LOS MEDIOS TÍPICOS (¿Cómo se ejecuta?)
Doctrina: El legislador exige dos verbos rectores alternativos o concurrentes: "empleando violencia contra las personas" (agresiones físicas, secuestros, lesiones) o "fuerza en las cosas" (daños materiales, destrucción).
Aplicación al Caso: * Violencia contra las personas: El uso de "puntas" artesanales y lanzamiento de piedras contra el personal, así como la retención por la fuerza de dos custodios.
oFuerza en las cosas: La quema de colchones dentro del pabellón.
5. ATRIBUIRSE LOS "DERECHOS DEL PUEBLO" (Elemento Normativo)
Doctrina Nacional: Tal como usted bien invoca, acudimos al maestro Alonso Raúl Peña Cabrera (Derecho Penal, Parte Especial. Tomo VI, pág. 113), quien nos enseña que: "Los derechos del pueblo pueden ser entendidos como los derechos civiles y políticos, que se refieren a la participación directa e indirecta de los ciudadanos en los asuntos que gravitan en la escena política, económica y social de la Nación así, como activar e incoar los procedimientos de control, fiscalización y remoción de las autoridades políticas. Asimismo, de formular las peticiones (...) a la autoridad competente".
Aplicación al Caso: Julián Quispe comete este elemento cuando se erige ilegítimamente como el "representante" o "voz" de toda la población penitenciaria. Se atribuye el "derecho del pueblo carcelario" de fiscalizar y decidir quién debe gobernarlos o custodiarlos, un derecho que la ley no les confiere de esa forma ni por esos medios.
6. PETICIONAR EXIGIENDO UN ACTO PROPIO DE LA AUTORIDAD (El Dolo Específico)
Doctrina: No basta con hacer un motín para quejarse. El tumulto debe tener una finalidad específica: coaccionar a la autoridad para que haga o deje de hacer algo que está dentro de sus atribuciones legales o administrativas (ej. destituir a un funcionario, derogar una norma local).
Aplicación al Caso: Este elemento se consuma de manera brillante (para fines de la imputación) con el grito del líder Julián Quispe: "¡Nadie se mueve hasta que cambien al jefe de seguridad!". El nombramiento o remoción de un jefe de seguridad es un acto estrictamente administrativo y propio de las funciones del Estado (INPE). Quispe usó la violencia tumultuaria para exigir y coaccionar esta decisión estatal.
3. Tipicidad
TIPICIDAD (Subsunción Jurídica - Delito de Motín)
1. Tipo Penal Adecuado
La conducta de Julián Quispe se subsume en el delito de Motín, tipificado en el Artículo 348 del Código Penal, el cual sanciona a quien se reúne tumultuariamente para ejercer violencia sobre las personas o daño sobre los bienes con el fin de exigir a la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
2. Bien Jurídico Protegido
Siguiendo la línea dogmática de Frank Almanza, el bien jurídico es la Administración Pública, específicamente la seguridad, el orden interno y la disciplina en los centros penitenciarios. Se protege la facultad del Estado para ejercer autoridad sin ser doblegado por coacciones violentas.
3. Tipicidad Objetiva
Sujeto Activo: Julián Quispe (Autor directo y organizador).
Sujeto Pasivo: El Estado (INPE).
Imputación Objetiva:
"El primer filtro de la imputación objetiva consiste en determinar si el agente creó un riesgo jurídicamente desaprobado. Si el sujeto rompe su rol y genera un peligro que la norma busca evitar, el resultado le es atribuible."
— Almanza Altamirano, F.
Creación de un riesgo prohibido: Julián rompe su "rol de administrado" al financiar el tumulto y facilitar las armas punzocortantes. Según Almanza, esta conducta constituye una elevación del riesgo permitido, creando un peligro concreto y no tolerado para la estabilidad del establecimiento penitenciario.
Realización del riesgo en el resultado: El daño patrimonial de 17,500 soles (pérdidas institucionales y destrucción de la puerta) es la materialización directa del riesgo prohibido. Al haber financiado y provisto los medios para el alzamiento, Julián es el "dueño del riesgo", por lo que el resultado lesivo le es normativamente atribuible.
4. Tipicidad Subjetiva
Imputación Subjetiva (Dolo):
"El dolo no es solo voluntad, es conocimiento. Si el agente conoce los elementos del tipo objetivo (que hay violencia y que hay un tumulto) y aun así decide actuar, estamos ante una conducta dolosa."
— Almanza Altamirano, F.
Elemento Cognitivo: Quispe tiene pleno conocimiento de que financiar una revuelta y proveer armas son conductas prohibidas. Sabe que su acción paraliza las funciones del penal de Yanamayo.
Elemento Volitivo: Actúa con Dolo Directo. Su voluntad está dirigida a desestabilizar el régimen penitenciario mediante el uso de la fuerza colectiva.
Elemento Subjetivo Especial (Ánimo de tendencia): El tipo exige una ultra-intención. Se acredita la finalidad de "exigir el cambio del jefe de seguridad". Este ánimo coactivo es el elemento especial que perfecciona la tipicidad subjetiva, diferenciando el motín de un simple acto de vandalismo o desobediencia.
4. Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 45-A y 348 del Código Penal, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad; este Juzgado Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nación:
1. FALLA: CONDENANDO al acusado JULIÁN "EL GRITO" QUISPE, cuyas generales de ley obran en autos, como AUTOR de la comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de MOTÍN, tipificado en el primer párrafo del Artículo 348 del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior.
2. IMPONE al sentenciado JULIÁN QUISPE la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con el carácter de EFECTIVA.