GOBIERNO DIGITAL Y DERECHO INFORMÁTICO (Grupo A) - 2026-2

Expediente electrónico

1. Descripción

RESUMEN DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE: 00530-2023-0-2101-JR-CI-03
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
El presente proceso se origina a raíz de la operación de crédito comercial suscrita en junio de 2020 entre el Banco BBVA Perú y la empresa Intiqa Hotel E.I.R.L., respaldada por Francisco Gerardo Aquise Aquise y Juliana Judhy Gonzales Aza en calidad de fiadores solidarios, bajo el marco del programa Reactiva Perú. Como mecanismo de garantía de dicha relación obligacional, se suscribió el contrato respectivo y se emitió un pagaré incompleto. Ante la alegada inconcurrencia en el pago de las armadas pactadas, la entidad financiera dio por vencidos de manera anticipada los plazos de la obligación. En octubre de 2023, el Banco BBVA Perú promovió demanda en la vía del Proceso Único de Ejecución, pretendiendo el cobro de S/ 128,961.12, más intereses compensatorios, moratorios, costas y costos procesales. Requerida la parte ejecutada con el mandato de ejecución, en noviembre de 2023 formuló contradicción fundada en la dación del título valor de forma contraria a los acuerdos celebrados. La defensa técnica sustentó que la carta notarial que comunicaba la resolución del contrato fue efectivizada el 9 de agosto de 2023; sin embargo, el Banco completó el pagaré consignando como fecha de vencimiento el 7 de agosto de 2023, liquidando y haciendo exigible el título con anterioridad a la fecha en que la resolución contractual cobró eficacia legal. Evaluada la controversia en primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Puno expidió la Resolución N.° 07 (Auto Final) en diciembre de 2023, amparando la contradicción planteada. El A quo observó que el ejecutante inobservó el procedimiento formal y las estipulaciones contractuales al fijar una fecha de vencimiento previa a la eficacia de la resolución contractual, declarando en consecuencia la improcedencia de la demanda ejecutiva. Contra dicha resolución, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, argumentando que el llenado del pagaré y la liquidación del saldo adeudado se ejecutaron en estricto ejercicio de las facultades pactadas. Elevados los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución N.° 11 se señaló vista de la causa para el 16 de julio de 2024, concediéndose el uso de la palabra a los informes orales de las partes. Posteriormente, devuelto el expediente al juzgado de origen, las partes procesales arribaron a un acuerdo compositivo extrajudicial, sometiendo a conocimiento del órgano jurisdiccional la solicitud de homologación de transacción. El juzgado de la causa emitió la Resolución N.° 12 de fecha 24 de julio de 2025, aprobando la homologación del acuerdo transaccional, declarando la conclusión definitiva del proceso y ordenando el archivo definitivo de los actuados