Expediente electrónico
1. Descripción
El Sistema Tecnológico de Consulta de Expedientes (STCE) es una plataforma digital (DS N.° 029-2021-PCM) respaldada por Inteligencia Artificial (IurisBot IA) que simplifica y transparenta el seguimiento de procesos judiciales en el Perú. En lugar de depender de trámites presenciales o sistemas burocráticos complejos, el STCE actúa como un buscador inteligente que acerca la justicia a los ciudadanos y abogados. Entre sus capacidades principales destacan: 1.- Seguimiento paso a paso: Permite ubicar expedientes específicos y visualizar de forma ordenada toda su historia procesal. 2.- Línea de tiempo interactiva: Ofrece una barra visual para identificar con exactitud en qué etapa se encuentra el juicio. 3.- Asistente legal virtual (IurisBot IA): Incorpora Inteligencia Artificial para leer y resumir documentos, traducir términos legales complejos a lenguaje sencillo.
En el análisis del Expediente N.° 00321-2025-0-2111-JR-CI-01, el STCE resulta fundamental porque permite monitorear de forma transparente, ordenada y en tiempo real el historial del caso, sus avances procesales y el sustento de las resoluciones judiciales.
El Expediente Judicial N.° 00321-2025-0-2111-JR-CI-01 es un proceso tramitado en la ciudad de Juliaca (Puno) que trata sobre la protección de los derechos de una niña mediante la inversión del orden de sus apellidos.
En lugar de aplicar de forma rígida la costumbre registral que coloca el apellido del padre primero, el Poder Judicial autorizó colocar el apellido materno adelante para detener episodios de acoso escolar (bullying) y proteger la salud emocional de la menor.
¿Qué se resolvió y cómo avanzó este proceso?
El problema de fondo: La niña (de 11 años, de iniciales C.B.M.N.) sufría constantes burlas, apodos denigrantes ("marrana", "cerdita") y risas en su colegio debido a la connotación mofosa de su primer apellido paterno ("Marrano"). Un informe psicológico especializado confirmó que esta situación le generaba ansiedad, llanto, baja autoestima y rechazo a ir a clases.
El pedido de la familia: El papá de la niña (Bernardo Carlos Marrano Zevallos) interpuso la demanda para que el apellido materno ("Noriega") pase a ocupar el primer lugar y el paterno pase al segundo lugar, quedando su nombre oficial como Camila Beatriz Noriega Marrano.
Las entidades involucradas: El proceso se tramitó ante el 1° Juzgado Especializado en lo Civil de San Román – Juliaca y notificó a la Municipalidad Provincial de San Román y al RENIEC.
EL PROCESO SE DESARROLLÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:
Inicio de la demanda (1 de septiembre de 2025): El padre presentó el caso respaldado con el informe psicológico de la niña, testimonios de madres del colegio y certificados de antecedentes penales limpios para demostrar su buena fe.
Sentencia de Primera Instancia (28 de octubre de 2025): El juez declaró FUNDADA la demanda, priorizando el Interés Superior del Niño y la salud mental de la menor por encima del rigorismo administrativo.
Confirmación en Segunda Instancia (15 de diciembre de 2025): Luego de un recurso de apelación presentado por el municipio, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno revisó el expediente y confirmó la sentencia a favor de la niña.
Orden final de ejecución (29 de diciembre de 2025): El juzgado declaró la decisión en calidad de cosa juzgada y ordenó al RENIEC y a la Municipalidad emitir el nuevo DNI y rectificar la partida de nacimiento.
En conclusion este proceso es un ejemplo de cómo la justicia utiliza las leyes para proteger la dignidad de las personas, resolviendo un problema de acoso escolar al permitir que el apellido materno vaya primero para asegurar la tranquilidad y el bienestar de la menor.