GOBIERNO DIGITAL Y DERECHO INFORMÁTICO (Grupo A) - 2026-2

Expediente electrónico

1. Descripción

El expediente judicial N° 00097-2024-0-2101-JR-CI-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, corresponde a un proceso sumarísimo sobre cambio de nombre, adición y/o supresión. La acción legal fue interpuesta por Luis Adolfo Ccama Ticona y Ofelia Blanco Butrón en representación de su menor hijo Luis Adolfo Andre Ccama Blanco, de diecisiete años, con el propósito de modificar el apellido paterno «Ccama» por el de «CAMET» en su partida de nacimiento original. Tras una observación inicial de inadmisibilidad que fue debidamente subsanada por los recurrentes, el juzgado admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento formal al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y a la Municipalidad Provincial de Puno, disponiendo además la publicación de los edictos electrónicos correspondientes en el portal del Poder Judicial. Ante la falta de respuesta dentro del plazo de ley por parte de la comuna provincial, el despacho judicial declaró su rebeldía procesal, mientras que el RENIEC se apersonó formalmente al proceso a través de su procuraduría pública para contestar la demanda solicitando que sea declarada infundada. Cumplidas las etapas postulatorias, el órgano jurisdiccional llevó a cabo la Audiencia Única virtual mediante la plataforma Google Meet, instancia donde se fijó como único punto controvertido determinar si concurría un motivo justificado y digno de tutela que permitiera autorizar la modificación solicitada. Durante el desarrollo del juicio, los demandantes sustentaron su pretensión en la afectación psicológica y las burlas sufridas en el ámbito escolar y social debido al apellido, adjuntando evaluaciones clínicas de carácter referencial. Finalmente, el juez especializado emitió la Sentencia N° 049-2024, resolviendo declarar infundada la demanda al concluir que los motivos expuestos no se enmarcan en los supuestos excepcionales de inmutabilidad del nombre establecidos por la ley y la jurisprudencia vinculante, tales como homonimias intolerables u ofensas al orden público. El fallo determinó que la simple apreciación subjetiva de incomodidad no justifica la alteración de un atributo de la personalidad tan relevante para la seguridad jurídica, ordenando la notificación a las partes sin pronunciamiento sobre costas ni costos procesales.