GOBIERNO DIGITAL Y DERECHO INFORMÁTICO (Grupo A) - 2026-2

Expediente electrónico

1. Descripción

A continuación, se presenta un resumen detallado del expediente judicial sobre alimentos (Exp. N.° 01123-2026-0-2111-JP-FC-02) tramitado ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno: 1. Datos Generales del ProcesoMateria: Alimentos (Fijación de pensión alimenticia). Demandante: Marleny Choquehuanca Maldonado (en representación de su menor hija). Demandado: José Luis Huamán Rodrigo. Menor Alimentista: Mariaelena Huamán Choquehuanca (14 años de edad). Vía Procedimental: Proceso Único (Código de los Niños y Adolescentes). 2. Resumen de la Demanda (Postura de la Demandante)Petitorio: Solicita que el demandado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 1,000.00 soles, argumentando que este percibe ingresos mayores a S/. 2,000.00 soles mensuales producto de su actividad comercial en la venta de frutas. Fundamentos principales:El vínculo familiar (paternidad) se acredita con el Acta de Nacimiento de la menor. La menor se encuentra cursando el segundo grado de secundaria en la Institución Educativa Privada "San Miguel de Juliaca", donde la pensión mensual es de S/. 250.00 soles, habiendo realizado diversos adelantos. Previamente estudió en la I.P. "Real Convictorio" con pensiones de S/. 330.00 soles. La madre señala que se dedica íntegramente al cuidado de su hija adolescente, mientras que el padre se ha desentendido de sus obligaciones. 3. Trámite Procesal y Actuados ClaveAuto Admisorio (Resolución N.° 01 - 17/06/2026): Se admite a trámite la demanda en la vía del Proceso Único. Se fija una asignación anticipada de alimentos de S/. 300.00 soles mensuales a favor de la menor y se programa la Audiencia Única para el 01 de septiembre de 2026. Asimismo, se cursan oficios a la SUNAT, RENIEC y SUNARP para indagar sobre la situación económica y familiar del demandado. Informes de Instituciones:RENIEC: Informa que el demandado registra únicamente a una menor como hija (la alimentista del proceso). SUNAT: Informa que el demandado no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). SUNARP: Informa que el demandado registra vehículos a su nombre (dos partidas en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo), aunque no bienes inmuebles en la zona consultada. Notificación y Rebeldía: Tras diversos trámites y el apoyo de auxilio personal de notificación en el domicilio real de Juliaca, se convalida la notificación realizada conforme a su ficha RENIEC. Al no haber contestado la demanda dentro del plazo de ley, mediante Resolución N.° 05 se declara la rebeldía del demandado José Luis Huamán Rodrigo. Audiencia Única (01/09/2026): Se lleva a cabo de manera virtual con la presencia de la demandante y su defensa legal. Se fijan los puntos controvertidos (necesidad de la alimentista, capacidades económicas del demandado y existencia de otras obligaciones), se actúan los medios probatorios y se emiten los alegatos finales solicitando un incremento prudencial acorde a las necesidades de la adolescente. 4. Sentencia (Resolución N.° 10 del 09/09/2026)El 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia emite la Sentencia N.° 510-2026, resolviendo lo siguiente:Fallo: Declara FUNDADA EN PARTE la demanda de alimentos. Monto Fijado: Ordena que el demandado José Luis Huamán Rodrigo acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 480.00 soles a favor de su menor hija, a pagarse dentro de los últimos cinco días de cada mes. La obligación rige a partir del día siguiente de notificada la demanda. Forma de Pago: Los depósitos deberán realizarse únicamente en la Cuenta de Ahorros N.° 04-259-595849 aperturada en el Banco de la Nación a nombre de la demandante. Fundamentos del monto: El juzgado valora el estado de necesidad propio de una adolescente de 14 años que estudia en colegio privado. Ante la falta de boletas formales de ingresos del demandado (por su condición de rebelde y no estar en RUC), se toma en cuenta su edad (44 años), su capacidad productiva y se pondera también el aporte económico indirecto del trabajo doméstico y cuidado diario que realiza la madre. Costas y Costos: Se exonera al demandado del pago de costos y costas procesales. Medidas complementarias: Se deja sin efecto la asignación provisional anterior, se dispone dejar a salvo las advertencias sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en caso de incumplimiento y se declara infundada la demanda respecto al exceso pretendido de S/. 1,000.00 soles.