Expediente electrónico
1. Descripción
El expediente 00381-2023-0-2101-JR-CI-03 corresponde a un proceso único de ejecución por obligación de dar suma de dinero, que siguió el Banco BBVA Perú contra Amaru Tours E.I.R.L. (deudor principal) y contra Francisco Gerardo Aquise Aquise y Juliana Judhy Gonzales Aza (fiadores). Se tramitó ante el 3.º Juzgado Civil de Puno y, en apelación, ante la 1.ª Sala Civil, y hoy está concluido y archivado desde el 20 de enero de 2025.
El banco presentó la demanda el 25 de setiembre de 2023 para cobrar S/ 104,675.27, más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, sobre la base de un pagaré del 15 de mayo de 2020 que venció el 14 de junio de 2023. Sostuvo que el título tenía mérito ejecutivo y que se había pactado la liberación del protesto. Con la Resolución 01, del 27 de setiembre de 2023, el juzgado admitió la demanda y dictó el mandato ejecutivo.
Amaru Tours contradijo el 9 de noviembre de 2023, por la causal del artículo 690-D inciso 2 del Código Procesal Civil. Alegó que el pagaré, firmado en blanco, se había completado contra lo acordado. Su argumento central fue la cláusula octava del contrato de crédito: el banco debía comunicar su decisión de resolver el contrato antes de practicar la liquidación y llenar el pagaré, y no lo hizo. Añadió que el domicilio de la fiadora Gonzales Aza se había consignado de forma unilateral. El juzgado declaró inadmisible el escrito por falta de aranceles (Resolución 04), lo admitió tras la subsanación (Resolución 05) y corrió traslado al banco.
Con la Resolución 08, del 28 de diciembre de 2023, el juzgado declaró fundada la contradicción e improcedente la demanda, sin costas ni costos. Consideró que no había prueba de que el banco hubiera comunicado la resolución del contrato antes de completar el pagaré, y que eso contravenía las cláusulas octava y undécima. BBVA apeló y el juzgado concedió la apelación con efecto suspensivo.
En segunda instancia, la Sala declaró inadmisible la carta notarial del 15 de junio de 2023 que el banco ofreció como prueba nueva, porque no cumplía los supuestos del artículo 374 del Código Procesal Civil (Resolución 13). Luego fijó como punto controvertido si el pagaré, emitido en forma incompleta, se completó o no contra los acuerdos adoptados. La audiencia del 13 de diciembre de 2024 se realizó sin asistencia de las partes. Mediante el Auto de Vista 525-2024, del 18 de diciembre de 2024, la Sala revocó la Resolución 08 y declaró infundada la contradicción. Entendió que la cláusula undécima autorizaba al banco a completar el pagaré cuando lo considerara pertinente, y que para ejecutar un título valor no hace falta resolver antes el contrato que le dio origen, pues se trata de remedios distintos e independientes.
El proceso terminó por transacción. Las partes habían firmado el 27 de noviembre de 2024 un acuerdo de pago y reconocimiento de deuda, con firmas legalizadas ante notario (las del banco el 10 de diciembre de 2024). En él reconocen una deuda de S/ 113,158.62 al 27 de noviembre de 2024, a pagar en 60 cuotas mensuales con intereses de 10% de TEA compensatorio y 15% de TEA moratorio. Si incumplen, vencen los plazos y se reanuda el proceso, y se mantiene el embargo en forma de inscripción sobre un inmueble de los fiadores en Puno. El banco pidió su homologación a la Sala el 30 de diciembre de 2024, pero las Resoluciones 16 y 17 solo remitieron a lo ya resuelto y registraron la bajada de autos. El juzgado la homologó con la Resolución 18, del 20 de enero de 2025, declaró concluido el proceso y ordenó su archivo.
Hay algunos puntos que conviene revisar. El acuerdo ya estaba firmado antes de la audiencia de vista y del Auto de Vista, y nada de lo que leí indica que se informara a la Sala antes de resolver. La Resolución 16 dice “tres de enero de dos mil veinticuatro”, pero se notificó el 6 de enero de 2025, y la Resolución 10 consigna el año 2023 cuando, por el orden del expediente, corresponde a 2024. Tampoco encontré la resolución que concedió el embargo, que solo aparece mencionado en la transacción y probablemente está en un cuaderno cautelar aparte.
2. URL
https://consulta-expedientes.vercel.app/