Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 2: "El Levantamiento de la Prefectura de Puno"

1. Factum

El 15 de marzo de 2026, el capitán en retiro de la Policía Nacional, Renato Alcaide, lideró a un grupo organizado de aproximadamente 80 personas, entre civiles y exmiembros de las fuerzas del orden, quienes se encontraban uniformados y portaban escudos artesanales y varas. Dicho grupo se apostó en los exteriores de la Prefectura Regional de Puno, rodeando completamente el local institucional.

A través de un megáfono, Alcaide manifestó públicamente que no reconocían la autoridad del nuevo Prefecto designado por el Poder Ejecutivo, exigiendo que el personal administrativo abandonara las instalaciones. Asimismo, declaró que no permitirían el ingreso de ningún funcionario hasta que se deje sin efecto la designación del nuevo Prefecto, con la finalidad de mantener en el cargo a un funcionario anterior afín a sus intereses.

Durante aproximadamente 12 horas, el grupo bloqueó los accesos, impidió el ingreso y salida de funcionarios y paralizó completamente el funcionamiento de la Prefectura. No se registraron daños físicos ni uso de armas de fuego, pero sí una ocupación material del espacio público mediante fuerza grupal organizada.

2. Tipicidad

1. Tipicidad objetiva

a. Conducta
Se verifica una conducta humana voluntaria consistente en liderar un grupo de 80 personas que rodean la Prefectura, bloquean accesos e impiden el ingreso de funcionarios. No se trata de un hecho natural ni involuntario, sino de una acción organizada y dirigida.

b. Resultado
El resultado típico se concreta en la paralización total del servicio público, al impedirse que el Prefecto asuma funciones y que el personal administrativo desempeñe sus labores durante 12 horas.

c. Nexo de causalidad
Existe una relación directa entre la conducta (cerco y bloqueo) y el resultado (parálisis institucional), ya que sin dicha acción el funcionamiento de la Prefectura no se habría visto interrumpido.

d. Imputación objetiva
Siguiendo a Zaffaroni, se debe analizar si el agente creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si este se concretó en el resultado.

El cerco de 80 personas con escudos y varas constituye un riesgo no permitido.
Dicho riesgo se materializó en la interrupción del servicio público.

Por tanto, el resultado es objetivamente imputable al agente.

2. Tipicidad subjetiva

Se verifica la presencia de dolo directo:

El agente conocía la situación (designación del nuevo Prefecto).
Actuó con voluntad de impedir el ejercicio del cargo.

Esto se evidencia en:

La organización previa del grupo
El uso del megáfono para declarar el desconocimiento de la autoridad
La permanencia durante 12 horas

Según Zaffaroni, el dolo implica la dirección final de la conducta hacia la realización del tipo, lo cual se cumple plenamente.

3. Tipicidad conglobante

Desde la teoría de Zaffaroni, no basta la adecuación formal; se debe verificar si la conducta es contraria al orden normativo en su conjunto.

En este punto:

Podría alegarse el derecho a la protesta
Sin embargo, la conducta excede ese marco al:
Impedir el funcionamiento de una entidad pública
Coaccionar a la autoridad
Afectar derechos de terceros

Por ello, la conducta no está permitida por el ordenamiento jurídico, perdiendo cualquier cobertura normativa.

4. Adecuación típica (subsunción)

Los hechos encajan en:

Sedición (Art. 347 CP) → alzamiento colectivo para impedir el ejercicio de funciones públicas
Violencia contra la autoridad (Arts. 366 y 367 CP) → uso de fuerza física grupal y coacción para impedir funciones

Ambos tipos concurren sin excluirse.

5. Concurso de tipos

Siguiendo una lógica sistemática:

Un solo hecho → múltiples afectaciones
Bienes jurídicos distintos:
Orden público (sedición)
Función pública (violencia contra la autoridad)

Se configura un concurso ideal de delitos.

3. Dogmatica

DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-FIDEL ROJAS VARGAS QUINTA EDICIÓN 2021
Bien jurídico protegido: El normal funcionamiento y desarrollo de la Administración Pública, y específicamente la garantía de libertad de acción ejecutiva del funcionario de los actos de coacción de terceros.
Sujeto activo: Cualquiera.
Sujeto pasivo: El Estado, el funcionario es un agraviado material pero no titular del bien jurídico protegido.
Comportamientos típicos: Radica en dos verbos rectores, esto es, impedir y trabar.
Medios comisivos (violencia-intimidación): El agente tendrá que valerse necesariamente de la violencia, amenaza o intimidación. En el caso de la intimidación, esta supone que el agente produzca temor o miedo mediante su accionar. La amenaza o intimidación, al igual que la violencia, debe ser idónea para obtener el efecto buscado, es decir, tener aptitud causal para inducir o determinar al sujeto pasivo, esto es, ser grave, seria, posible y de real e inminente realización.
Impedir: Hacer no viable la concreción del acto funcional, es imposibilitarlo.
Trabar: Obstaculizar, dificultar, hacer difícil, buscar aplazar la realización de un acto.
Tipicidad Subjetiva: Dolosa.
Consumación: El delito en la primera variante (impedir) es de resultado y de simple actividad; no se descarta la tipicidad por el hecho de que el sujeto activo no obtenga su propósito.

“ALZARSE EN ARMAS” EN EL DELITO DE SEDICIÓN
Peña Cabrera Freyre, A. (2014). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VI, p. 106 “<> requiere la existencia de un levantamiento colectivo, ostensible y público, para disputar en todo o en parte el ejercicio del poder mediante el empleo de fuerza proporcionada, suficiente y capaz de hacer frente a la fuerza pública [Marín, J. (2008). Derecho Penal. Parte Especial. Hammurabi, pp. 705-706] “[…] la rebelión supone una organización previa; pero tal organización no es la rebelión misma, que se constituye con el acto dirigido claramente hacia determinado objetivo, no son los actos previos, los que se encaminan a la planeación del evento rebelde, los elementos que configuran la figura delictiva –in examine–, sino aquellos que manifiestan ya un peligro para la estabilidad del régimen constitucional. […]”.
Fontan Palestra, Tratado I, VII, p. 99, Ed. AP. 1975; Sebastián Soler- Derecho Penal Argentino, I. V. p. 67, Ed. ILA, 1983; R. Núñez. Tratado de Derecho Penal, I, VII, p. 293, Ed. Lerner, 1986. La conducta de alzarse en armas implica “levantamiento”, “sublevación” o” insurrección” contra las autoridades legítimas, así lo señala García Rivas256, Rafael Rebollo Vargas257, Juan José Gonzáles Rus258. La rebelión es definida en la doctrina mayoritaria como el hecho de alzarse en armas, consistente en un movimiento más o menos organizado de personas, que disponen de armas.
En general, la doctrina coincide en que este se caracteriza por un alzamiento colectivo y público orientado a impedir el ejercicio de funciones estatales. Francisco Muñoz Conde sostiene que estos delitos se configuran cuando existe una actuación grupal que, sin necesariamente emplear armas de fuego, tiene la capacidad de alterar el orden público mediante la fuerza organizada.

JURISPRUDENCIA

El Recurso de Nulidad N.° 1912-2019/Lima establece que el delito de sedición exige un alzamiento público, colectivo y tumultuario, acompañado de violencia o intimidación relevante, orientado a impedir el ejercicio de funciones de la autoridad, no siendo suficiente la mera protesta o bloqueo sin un nivel elevado de perturbación del orden público.

La sedición no es una «rebelión en pequeño», ya que, aunque en ambas están presentes la colectividad de la autoría y la hostilidad, los fines perseguidos por los rebeldes atañen a elementos esenciales del sistema constitucional, mientras que los sediciosos se limitan a impedir u obstruir la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, p. 277]. Link: bit.ly/3ZawRnd

La diferencia entre rebelión y sedición radica en los fines que persiguen: el primero busca desconocer el gobierno legalmente constituido (deponer, suprimir o modificar el régimen constitucional democrático); mientras, el segundo busca impedir que la autoridad ejerza sus funciones (evitar el cumplimiento de leyes, resoluciones, o impidiendo las elecciones) (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12]. Link: lpd.pe/z4nPZ

Sedición: Exige una pluralidad de actos, convergencia subjetiva, hostilidad abierta y una finalidad impeditiva (funcionamiento del Estado democrático de derecho) sin requerir violencia física (España) [STC 184/2021, pp. 236-237]. Link: lpd.pe/ppYW18

4. Fallo

En atención a los hechos expuestos la conducta del acusado Renato Alcaide constituye un concurso ideal de delitos entre sedición (artículo 347 del Código Penal) y violencia contra la autoridad agravada (artículos 366 y 367, numeral 1 del Código Penal).
Ello se sustenta en que el acusado, en su condición de líder del grupo, organizó y dirigió un alzamiento colectivo de aproximadamente 80 personas, quienes, mediante la ocupación física del perímetro de la Prefectura Regional de Puno, el bloqueo de accesos y el uso de instrumentos como escudos y varas, ejercieron una fuerza física grupal idónea para impedir el ejercicio regular de la función pública. A ello se suma la coacción psicológica generada a través de proclamas emitidas por megáfono, mediante las cuales se desconocía abiertamente la autoridad del Prefecto designado, lo que evidencia una clara intención de doblegar la voluntad de la administración.
Asimismo, se ha acreditado que la conducta tuvo como resultado la paralización total del servicio público durante 12 horas, afectando gravemente el normal funcionamiento de la administración estatal, lo cual constituye una lesión efectiva a los bienes jurídicos protegidos por ambos tipos penales. No se trató de una simple manifestación o ejercicio del derecho a la protesta, sino de una acción que excedió los límites constitucionales, al transformarse en un mecanismo de presión ilegítima dirigido a impedir el ejercicio de funciones de una autoridad legítimamente constituida.
En cuanto al elemento subjetivo, se verifica la existencia de dolo directo, puesto que el acusado actuó con pleno conocimiento y voluntad de impedir la asunción del cargo del Prefecto, buscando favorecer intereses particulares y mantener a un funcionario afín. Esta finalidad se evidencia en la planificación previa, la organización del grupo y la persistencia de la conducta durante un tiempo prolongado.
Por otro lado, no se advierte la concurrencia de ninguna causa de justificación que excluya la antijuridicidad de la conducta. Si bien el derecho a la protesta es constitucionalmente reconocido, este no ampara conductas que impliquen la anulación del funcionamiento de una entidad pública ni la coacción sobre autoridades, por lo que su invocación resulta improcedente en el presente caso.
En consecuencia, al haberse acreditado la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda razonable, corresponde imponer una sentencia condenatoria de diez años de pena privativa de libertad, así como la inhabilitación para ejercer cargos públicos, en atención a la gravedad de los hechos y al bien jurídico afectado. Asimismo, se fija el pago de una reparación civil a favor del Estado, en razón del perjuicio ocasionado al normal funcionamiento del aparato estatal.
En suma, la conducta desplegada por el acusado no solo vulneró normas penales específicas, sino que afectó de manera directa la institucionalidad democrática y el principio de autoridad, pilares fundamentales del Estado de Derecho, lo que justifica una respuesta penal proporcional y ejemplar.