Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 1: El Mensaje a la Nación de "P.C.T."

1. Factum

El 7 de diciembre de 2022, el entonces Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, emitió un mensaje a la Nación en cadena nacional. En él anunció la disolución temporal del Congreso de la República, el establecimiento de un gobierno de excepción, la reorganización del sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional), el gobierno por decretos ley, la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes, y un toque de queda nacional.
Tras el mensaje, se dirigió hacia la Embajada de México, pero fue intervenido y detenido por su propia escolta policial. Según la descripción del caso, en ningún momento se produjo un despliegue de tropas, enfrentamientos armados ni el expresidente portaba armas. Los hechos se limitaron al anuncio público y tal como en el caso real los actos preparatorios/convergentes previos (reuniones con colaboradores). El Congreso procedió inmediatamente a la vacancia presidencial.

2. Tipicidad

El tipo penal aplicable es el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para la rebelión, previsto en el artículo 349 del Código Penal (en relación con el artículo 346). En este caso, asumimos que se le imputo ambos delitos, el del 349 y del 346.
Artículo 346 CP (Rebelión): “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.”
Artículo 349 CP (Conspiración): “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.” (Es decir, hasta 10 años en este caso).
El bien jurídico protegido es el orden constitucional y el funcionamiento democrático de los poderes del Estado (art. 43 Constitución). La acción típica de la rebelión requiere “alzamiento en armas” (levantamiento o sublevación con amenaza o disposición de fuerza, incluso implícita/psíquica, en forma grupal y organizada). En este caso, no se configuró el alzamiento efectivo (no hubo despliegue militar ni violencia), por lo que no se consumó la rebelión ni se alcanzó la tentativa (art. 16 CP).
En cambio, se configuró conspiración: acuerdo previo entre dos o más personas (Castillo y sus colaboradores) para cometer rebelión, manifestado en reuniones y culminado en el anuncio público. Es un delito de peligro abstracto, de consumación anticipada en su fase preparatoria, doloso y de convergencia. La jurisprudencia de la Corte Suprema (Sala Penal Permanente y Sala Penal Especial) ha confirmado esta calificación en el caso real de Pedro Castillo.
No se configura sedición (art. 347) ni otros tipos como abuso de autoridad (absuelto en la sentencia real por consunción o falta de tipicidad específica).

3. Dogmatica

La rebelión es un delito político de peligro contra el orden constitucional. El “alzamiento en armas” no siempre exige violencia física consumada; implica actos concluyentes que generen intimidación o amenaza seria de fuerza para alterar el orden (vis relativa). Sin embargo, el mero anuncio sin ejecución ni apoyo efectivo no llena el tipo de rebelión consumada. La conspiración (art. 349) castiga la fase preparatoria concertada, como acto de coautoría anticipada. Doctrina penal peruana (César San Martín Castro y otros) enfatiza que en autogolpes presidenciales se evalúa la convergencia de voluntades y el riesgo generado, pero respetando el principio de legalidad y lesividad.
Corte Suprema - Apelación 248-2022 y 171-2023 (Sala Penal Permanente): Analizó los hechos del 7/12/2022. Confirmó que el alzamiento implica actividad grupal organizada con amenaza de fuerza. Sin alzamiento efectivo, procede conspiración o tentativa. Destacó el bien jurídico (orden constitucional) y que basta el riesgo real.
Sentencia Sala Penal Especial (noviembre 2025): Condenó a Pedro Castillo como coautor de conspiración para la rebelión a 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de libertad efectiva (similar para coautores como Betssy Chávez). Absolvió por otros cargos (abuso de autoridad, perturbación). Aplicó teoría de infracción de deber en delitos especiales y valoró el daño institucional.
Antecedentes: Casos como Antauro Humala (rebelión con violencia real) o Fujimori (contexto diferente con apoyo efectivo). La Corte distingue según el grado de ejecución, y esto es algo que tomamos en cuenta para la explicacion del caso.
Se respeta el principio de legalidad (nullum crimen sine lege) y se interpreta restrictivamente el tipo de rebelión.

4. Fallo

Tras valorar las circunstancias (mensaje a la Nación, testimonios de reuniones, ausencia de despliegue armado y detención inmediata), declaro responsable a José Pedro Castillo Terrones como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración para la rebelión (art. 349 CP, en concordancia con art. 346 CP), en agravio del Estado.
Fallo condenatorio: Impongo 11 años y 6 meses de pena privativa de libertad efectiva (dentro del marco: hasta la mitad del máximo de 20 años, considerando circunstancias como posición presidencial agravante pero ausencia de violencia atenuante, y reparación civil). Se computa el tiempo de detención preventiva.
Fundamentos: Prueba suficiente de concierto y ejecución de actos preparatorios concluyentes (como en el caso real). No se configuró rebelión consumada por falta de alzamiento efectivo. Se absuelve del delito de Rebelion por falta de tipicidad o consunción.