Semana 1: El Mensaje a la Nación de "P.C.T."
1. Factum
FACTUM — Transición de ideación a ejecución
El momento exacto de transición ocurre a las 11:42 horas del 7 de diciembre de 2022, cuando Castillo Terrones emitió el mensaje a la Nación en señal abierta anunciando la disolución del Congreso y la reorganización del Sistema de Justicia.
Hasta ese instante, cualquier plan disolutorio era un acto interno (fase de ideación). Con la emisión pública del mensaje y —crucialmente— las órdenes impartidas a la comandancia general de la PNP para el cierre físico del Parlamento y la detención de la Fiscal de la Nación, el iter criminis cruza al plano ejecutivo: hay exteriorización de la voluntad y actos directamente encaminados a la consumación.
2. Tipicidad
CALIFICACIÓN JURÍDICA — Art. 346 CP (Rebelión) vs. Art. 349 CP (Conspiración)
Rebelión (Art. 346 CP): Requiere alzamiento en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legítimo o suprimir o modificar el régimen constitucional. El elemento alzamiento armado es constitutivo del tipo.
Conspiración (Art. 349 CP): Se configura con el acuerdo entre dos o más personas para cometer rebelión o sedición, sin necesidad de ejecución armada.
En el caso concreto, no hubo alzamiento armado: las FFAA y la PNP no acataron las órdenes. La conducta desplegada se aproxima más a la conspiración consumada + tentativa de rebelión, o bien a una tentativa de rebelión (si se entiende que las órdenes a la PNP constituyen el inicio de ejecución del tipo).
3. Dogmatica
ANÁLISIS ZAFFARONIANO — ¿Peligro real o tentativa inidónea?
Desde la doctrina de Zaffaroni, la tentativa inidónea (delito imposible) se presenta cuando el medio empleado es absolutamente inadecuado para consumar el resultado o cuando el objeto es absolutamente inexistente. La distinción clave es:
Posición afirmativa (peligro real):
El acto objetivamente tenía idoneidad inicial: el Presidente controlaba formalmente el mando de las FFAA y la PNP como Jefe Supremo (Art. 167 Const.). Emitir órdenes a la comandancia general es el medio ex ante adecuado para ejecutar una disolución inconstitucional. Que las órdenes no fueran obedecidas es un dato ex post que no elimina el peligro concreto que el bien jurídico “Orden Constitucional” corrió durante las aproximadamente dos horas entre el mensaje y la detención.
Posición negativa (tentativa inidónea):
Zaffaroni distingue entre el poder jurídico-formal y el poder fáctico real. Si al momento de emitir las órdenes Castillo carecía de toda capacidad de coacción efectiva sobre los aparatos de fuerza —como evidenció el rechazo inmediato y unánime de las instituciones militares y policiales— el medio resultó ex ante inidóneo para vulnerar el bien jurídico. Desde esta lectura, el acto se reduciría a una proclama sin sustrato de poder real, configurando tentativa inidónea por inidoneidad del medio.
Posición más sólida académicamente:
Aplicando el criterio zaffaroniano del juicio ex ante del observador objetivo, la conducta sí representó un peligro real: no era previsible con certeza, al momento de dictar las órdenes, que todas las instituciones se negarían. El riesgo para el orden constitucional fue concreto, aunque no se materializó. La tentativa es idónea pero inacabada, no un delito imposible.
4. Fallo
Conclusión: La calificación más precisa es tentativa de rebelión (Art. 346 + Art. 16 CP), con la conspiración como figura alternativa subsidiaria. La tentativa inidónea no resulta sostenible bajo un análisis ex ante riguroso, aunque constituye el argumento más interesante para la defensa.