Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 1: El Mensaje a la Nación de "P.C.T."

1. Factum

FACTUM

I. Identificación de Intervinientes
- Imputado: José Pedro Castillo Terrones.
- Agraviado: El Estado Peruano (Sociedad y Poderes Constituidos).

II. Antecedentes
El sujeto ostentaba el cargo de Presidente Constitucional de la República. El 7 de diciembre de 2022, se encontraba en las instalaciones del Palacio de Gobierno en Lima. Previo a los hechos, el Congreso de la República tenía programada una sesión para debatir una moción de vacancia presidencial. No existía, hasta ese momento, una orden de disolución parlamentaria vigente ni estado de excepción declarado.

III. Hechos Concomitantes
- Tiempo: 7 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 11:40 horas.
- Lugar: Palacio de Gobierno, Lima (señal abierta de televisión nacional) y vías públicas del centro de Lima.
- Modo: El imputado dio lectura a un mensaje a la Nación en el cual anunció verbalmente la disolución temporal del Congreso de la República, la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes, el establecimiento de un gobierno de excepción y la reorganización de la Junta Nacional de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional. Durante el mensaje, no se dio lectura a un decreto supremo refrendado por el Consejo de Ministros. Tras la emisión del mensaje, el imputado abandonó el Palacio de Gobierno en un vehículo oficial, acompañado por su escolta policial, con dirección a la Embajada de México. No se registró desplazamiento de unidades militares ni toma de locales institucionales mediante fuerza física o uso de armamento.

IV. Hechos Posteriores
Durante el desplazamiento vehicular, la propia escolta policial del imputado procedió a la interceptación del vehículo en la intersección de la Avenida España con el jirón Garcilaso de la Vega. El imputado no opuso resistencia física armada al momento de su detención en flagrancia. Fue conducido a la Prefectura de Lima para las diligencias de ley. El Congreso de la República, posteriormente, declaró su vacancia por incapacidad moral.

V. Circunstancias Modificativas
Se identifica el uso de medios de comunicación masivos para la difusión del mandato de ruptura constitucional. No se verificó el uso de armas de fuego ni la pluralidad de agentes en fase de ejecución material de alzamiento armado.

2. Tipicidad

TIPICIDAD

I. TIPICIDAD OBJETIVA

1. Subsunción Típica
- El hecho fáctico se encuadra de forma preliminar en el delito de Rebelión, tipificado en el artículo 346 del Código Penal peruano, el cual sanciona al que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional. Asimismo, de forma alternativa o subsidiaria, se configura el delito de Conspiración para la rebelión previsto en el artículo 349 del mismo cuerpo normativo.

2. Sujetos
- Sujeto Activo: Sujeto especial. José Pedro Castillo Terrones, quien al momento de los hechos ejercía la Presidencia de la República.
- Sujeto Pasivo: El Estado Peruano, como titular del bien jurídico orden constitucional y la estructura democrática establecida en la Carta Magna.

3. Conducta (Verbo Rector)
- La conducta consiste en "alzarse" contra el régimen constitucional. Conforme a la postura de Frank Almanza, en el caso de altos funcionarios con mando sobre la fuerza pública, el alzamiento no requiere necesariamente un despliegue de armas físicas si existe un control institucional que permita ejecutar la orden de ruptura.

4. Objeto Material
- Las instituciones del Estado y los poderes constituidos, específicamente el Congreso de la República y los órganos del sistema de justicia mencionados en el mensaje.

5. Bien Jurídico Protegido
- El orden constitucional, la seguridad del Estado y el sistema democrático de gobierno.

6. Elementos Normativos y Descriptivos
- Descriptivos: Mensaje a la nación emitido en señal abierta, desplazamiento hacia una sede diplomática.
- Normativos: Gobierno de excepción, disolución del Congreso, reorganización de órganos constitucionales (JNJ, PJ, MP, TC).

7. Imputación Objetiva
- A. Creación de un riesgo prohibido: El agente superó el riesgo permitido al emitir un mandato de disolución parlamentaria fuera de los supuestos taxativos del artículo 134 de la Constitución Política.
- B. Realización del riesgo en el resultado: El anuncio generó una afectación directa a la autonomía de los poderes y la inmediata movilización del aparato estatal para evitar la consolidación del quiebre.
- C. Ámbito de protección de la norma: Siguiendo a Claus Roxin, el resultado de crisis institucional es precisamente lo que la norma penal busca prevenir al prohibir alzamientos que busquen modificar el régimen constitucional por vías de hecho.

II. TIPICIDAD SUBJETIVA

1. El Dolo
- Elemento Cognitivo: El sujeto tenía pleno conocimiento de que carecía de facultades para disolver el Congreso y reorganizar el sistema de justicia mediante un mensaje verbal sin refrendo ministerial.
- Elemento Volitivo: Decisión voluntaria y dirigida a la ejecución del plan de ruptura institucional manifestada en la lectura pública del mensaje.

2. Elementos Subjetivos Especiales
- Se verifica el ánimo de concentrar el poder político y suprimir los mecanismos de control constitucional sobre su cargo.

3. Error de tipo
- No se presenta. Dada su investidura, el agente poseía conocimiento certero sobre la ilicitud y las consecuencias de sus actos frente a la Constitución.

3. Dogmatica

DOGMATICA

1. ANTIJURIDICIDAD

1.1 Antijuridicidad formal
La conducta es formalmente antijurídica al contravenir el mandato constitucional del artículo 134 de la Constitución Política del Perú, que establece que el Presidente solo está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Al no cumplirse este presupuesto, el acto de fuerza institucional se opone a la totalidad del ordenamiento jurídico penal y administrativo.

1.2 Antijuridicidad material
Se verifica una lesión efectiva al bien jurídico orden constitucional. Como señala Mauricio Zaffaroni en su obra "Tratado de Derecho Penal", la antijuridicidad material implica la puesta en peligro o lesión de un bien jurídico mediante una acción que no está permitida por el derecho. En este caso, el mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022 representó un ataque directo a la estructura democrática y la separación de poderes, generando una vulneración real a la estabilidad del Estado.

1.3 Causas de justificación
No concurren causas de justificación. El agente no actuó en legítima defensa ni en cumplimiento de un deber legal, ya que no existía ninguna norma que lo habilitara a suspender las funciones del Congreso o del Poder Judicial de forma unilateral. Según lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.º 00004-2022-PCC/TC (Caso sobre la cuestión de confianza), las facultades del Ejecutivo son regladas y no pueden ser interpretadas de forma fáctica para disolver otros poderes.

2. CULPABILIDAD

2.1 Imputabilidad
El imputado es plenamente imputable; cuenta con 53 años al momento de los hechos y gozaba de facultades mentales óptimas para comprender la criminalidad de sus actos. Su condición de docente y alto funcionario público refuerza su capacidad de autodeterminación conforme a la norma.

2.2 Conocimiento de la antijuridicidad
No existe error de prohibición. El agente, en su calidad de Jefe de Estado, juró respetar la Constitución, lo que implica un conocimiento presunto y efectivo de los límites de su poder. El plan de dirigirse a una embajada tras el mensaje evidencia que conocía la ilicitud y las consecuencias legales de su conducta.

2.3 Exigibilidad de otra conducta
Al agente le era exigible actuar conforme a derecho y someterse a los controles parlamentarios (moción de vacancia) en lugar de subvertir el orden constitucional. No existió coacción o miedo insuperable que anulara su voluntad.

3. GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO
Consumación. Conforme a la doctrina de Peña Cabrera Freyre, en los delitos contra el orden constitucional, la ejecución del acto de alzamiento (el mensaje público con órdenes de disolución y detención) perfecciona el tipo penal, independientemente de si el agente logra mantenerse en el poder o no.

4. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Autor directo. El imputado realizó la conducta típica por sí mismo, manteniendo el dominio del hecho durante la lectura del mensaje.

5. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
Concurso ideal de delitos. Mediante una sola acción (el mensaje a la Nación), se vulneraron los tipos penales de Rebelión (Art. 346) y Alternativamente Conspiración (Art. 349), junto con el delito de Abuso de Autoridad (Art. 376).

6. PUNIBILIDAD
No concurren excusas absolutorias ni causas de extinción de la acción penal. El hecho es punible y merece la imposición de una sanción penal.

4. Fallo

FALLO

1. Marco Punitivo Abstracto
Identificación de la pena conminada: Para el delito de Rebelión (Art. 346 del Código Penal), la pena privativa de libertad se establece entre diez y veinte años. Para el delito de Conspiración para la rebelión (Art. 349), la pena no será mayor de la mitad del máximo de la pena fijada para el delito que se trataba de perpetrar (10 años).

2. Determinación del Sub-marco (Atenuantes y Agravantes Genéricas)
Se identifica la carencia de antecedentes penales del imputado (Art. 46.1.a), lo cual constituye una atenuante genérica. No concurren agravantes genéricas. En consecuencia, el marco punitivo se desplaza hacia el tercio inferior del rango legal establecido para la conducta consumada.

3. Sistema de Tercios (Art. 45-A C.P.)
Elección del tercio: Tercio inferior.
Fundamentación: La elección se sustenta en la ausencia de antecedentes penales y el grado de ejecución que, si bien afectó el orden público, fue interrumpido por la intervención policial en flagrancia.
Determinación del rango: Considerando la pena máxima de 10 años para la modalidad de conspiración, el tercio inferior se fija entre 5 años y 6 años con 8 meses de pena privativa de libertad.

4. Individualización de la Pena (Art. 45 C.P.)
Factores de ponderación: Se valora la altísima jerarquía del agente como ex Jefe de Estado, cuya responsabilidad de proteger la Constitución era superior a la de cualquier ciudadano. La gravedad del daño radica en la desestabilización institucional y la vulneración de la imagen del país a nivel internacional. Se aplica la doctrina de Salinas Siccha respecto a la proporcionalidad de la pena en delitos contra la administración pública y el Estado, donde el desvalor de la acción se incrementa por el abuso del poder conferido por el voto popular.

5. Pena Concreta Final
Se impone al imputado José Pedro Castillo Terrones la pena de 6 años y 8 meses de pena privativa de libertad de carácter efectiva.