Semana 6: El Aporte del "Buen Samaritano"
1. Factum
Se tiene que Carlos Ruiz, en su condición de tesorero del partido “Unión Amazónica”, recibe el 22 de septiembre de 2022 un aporte de S/ 250,000.00 proveniente de una fuente objetivamente prohibida. Sin embargo, dicho hecho ocurre en un contexto excepcional, inmediatamente posterior a un desastre natural (20 de septiembre) que dejó a diversas comunidades en situación de aislamiento, sin acceso a alimentos ni medicinas, con riesgo real para la vida y salud de sus pobladores.
Ante la ausencia de ayuda estatal inmediata, el 23 de septiembre de 2022, el imputado:
Acepta el dinero,
Lo declara en el sistema de transparencia de la ONPE,
Y lo destina de forma directa e inmediata a la adquisición y distribución de ayuda humanitaria.
No existe evidencia de que dichos recursos hayan sido utilizados para propaganda electoral ni para fines proselitistas.
2. Dogmática
Percy García Cavero: explica que el estado de necesidad justificante se ubica en la antijuridicidad y, por tanto, actúa como una verdadera causa de justificación. También distingue entre estado de necesidad justificante y exculpante: el primero excluye la antijuridicidad, mientras que el segundo opera en la culpabilidad como inexigibilidad de otra conducta.
Felipe Villavicencio Terreros: señala que las causas de justificación excluyen la antijuridicidad y convierten un hecho típico en lícito. Además, explica que en el estado de necesidad justificante se sacrifica un interés de menor valor frente a otro de mayor importancia, exigiéndose una situación de peligro real e inminente y una actuación necesaria.
En el caso concreto, el bien jurídico protegido fue la vida, la salud y la integridad de comunidades aisladas, especialmente niños en riesgo de enfermedad y desnutrición, mientras que el interés afectado fue la pureza del financiamiento político. Por ello, siguiendo a García Cavero y Villavicencio Terreros, puede sostenerse que la conducta fue típica, pero no antijurídica, al encontrarse amparada por un estado de necesidad justificante.
1. Casación N.° 342-2019, Huánuco
Esta casación es útil porque la Corte Suprema relaciona situaciones de grave riesgo con el fundamento del estado de necesidad o fuerza mayor. En el fundamento sobre la inviolabilidad de domicilio, la Corte señala que las razones de sanidad o grave riesgo pueden justificar excepcionalmente una afectación jurídica, porque se fundan en el estado de necesidad o fuerza mayor.
Aplicado al caso, esto sirve para sostener que la emergencia sufrida por las comunidades aisladas —riesgo de enfermedades, desnutrición severa y afectación a niños— no era una simple conveniencia política, sino una situación excepcional de grave peligro. Por eso, el aporte recibido debe analizarse no solo desde la prohibición electoral, sino desde la necesidad urgente de proteger bienes jurídicos superiores como la vida, la salud y la integridad humana.
2. Casación N.° 1631-2018, Ica
Esta casación desarrolla la lógica de las causas de justificación. La Corte Suprema señala que estas son motivos jurídicos fundados que permiten realizar un comportamiento que, en principio, estaría prohibido. Además, precisa que el Código Penal regula en los artículos 20 a 22 las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal, incluyendo el estado de necesidad.
Esta casación ayuda bastante porque refuerza la idea de que no basta decir “la conducta encaja en el tipo penal”; también debe analizarse si existe una causa que elimine la antijuridicidad. En el caso de Carlos Ruiz, el hecho de aceptar dinero prohibido puede ser típico, pero si se acredita que actuó para evitar un daño mayor e inmediato a la vida y salud de poblaciones vulnerables, la conducta puede quedar justificada.
3. Tipicidad
Tipo penal aplicable
La conducta se analiza conforme al Artículo 359-A del Código Penal del Perú, que sanciona a quien acepta o recibe aportes provenientes de fuente de financiamiento prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política.
2. Tipicidad objetiva
2.1. Sujeto activo cualificado
El imputado actúa como tesorero del partido político, condición expresamente contemplada por la norma como supuesto agravado.
2.2. Conducta típica
Se verifica la aceptación de un aporte económico, lo cual constituye el núcleo del tipo penal.
2.3. Origen del aporte
El dinero proviene de una fuente legalmente prohibida, al tratarse de una empresa con procesos judiciales vigentes.
2.4. Destino del aporte
El aporte fue canalizado a través de la organización política, cumpliéndose el requisito de realizarse en beneficio de esta.
2.5. Circunstancia agravante
El monto supera las 50 UIT, configurándose la agravante prevista en el tipo penal.
3. Tipicidad subjetiva
Se configura el dolo, dado que:
El agente conocía su condición de tesorero
Tenía conocimiento del origen del dinero
Aun así, decidió aceptarlo voluntariamente
El posterior destino humanitario del dinero no elimina el dolo, ya que el delito se consuma con la aceptación del aporte.
4. Conclusión de tipicidad
Se verifica la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, por lo que la conducta resulta típica.
ANTIJURICIDAD (Estado de necesidad justificante)
1. Base normativa
El estado de necesidad justificante se encuentra regulado en el Artículo 20 inciso 4 del Código Penal del Perú.
2. Análisis de los requisitos
2.1. Peligro actual e inminente
Existía una situación de emergencia derivada del desborde del río y lluvias intensas, que dejó a comunidades aisladas, generando un riesgo inmediato para la salud y la vida de sus habitantes.
2.2. Bien jurídico protegido
La conducta del agente estuvo orientada a proteger bienes de alta relevancia como la vida, la salud y la integridad física, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad.
2.3. Inexistencia de otro medio menos lesivo
La ayuda estatal no podía llegar oportunamente debido a las condiciones climáticas, lo que hacía necesario actuar de manera inmediata.
2.4. Proporcionalidad
Se presenta una ponderación entre:
Bien afectado: transparencia del financiamiento político
Bien protegido: vida y salud de las personas
Resulta evidente que los bienes protegidos tienen mayor jerarquía, justificando la conducta.
2.5. Falta de provocación del peligro
El agente no generó la situación de emergencia, limitándose a reaccionar frente a ella.
3. Conclusión de antijuridicidad
A pesar de que la conducta es típica, no resulta antijurídica, ya que se encuentra amparada por una causa de justificación: el estado de necesidad justificante.
4. Fallo
La Disposición Fiscal de formalización resulta insuficiente, al limitarse a una verificación de tipicidad formal del artículo 359-A del Código Penal, sin evaluar la lesividad material de la conducta ni la concurrencia de causas de justificación, exigencias propias de un Derecho Penal de acto y de última ratio.
2. Inexistencia de antijuridicidad: Estado de necesidad (art. 20.4 CP)
En el presente caso se configura un estado de necesidad justificante, en tanto:
Existía un peligro actual, grave e inminente para la vida y salud de comunidades aisladas.
El imputado actuó para proteger bienes jurídicos superiores (vida e integridad personal).
No existían alternativas reales, idóneas e inmediatas de intervención estatal.
La conducta fue necesaria, proporcional y con destino estrictamente humanitario.
Por tanto, la conducta, aun siendo formalmente típica, no es antijurídica.
3. Atipicidad material
El tipo penal de financiamiento prohibido protege la transparencia del sistema democrático. Sin embargo:
No hubo utilización del dinero con fines electorales.
No se acreditó afectación a la voluntad popular.
El destino del aporte fue exclusivamente humanitario.
En consecuencia, no existe lesión real al bien jurídico, lo que excluye la tipicidad en sentido material.
4. Ausencia de dolo penalmente relevante
El Ministerio Público no ha acreditado un dolo orientado a vulnerar el bien jurídico, puesto que:
El imputado actuó con finalidad de salvaguardar la vida y salud.
La conducta fue transparente, al haberse declarado el aporte ante la ONPE.
No existe evidencia de beneficio electoral indebido.
5. Sustento jurisprudencial
5.1 Casación N.º 92-2017/Arequipa
La Corte Suprema establece:
“No basta la adecuación formal de la conducta al tipo penal, sino que es necesaria la verificación de una afectación real al bien jurídico protegido”.
5.2 Casación N.º 1464-2017/Nacional
La Corte Suprema señala:
“La antijuridicidad queda excluida cuando el agente actúa en un estado de necesidad, en tanto el bien jurídico salvaguardado resulte de mayor valor que el sacrificado”.
6. PETITORIO (INTEGRADO Y FUNDAMENTADO)
Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la defensa técnica solicita:
6.1. Se disponga el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 344 del Código Procesal Penal, en atención a que:
La conducta atribuida a Carlos Ruiz, si bien podría encuadrar formalmente en el artículo 359-A del Código Penal, se encuentra amparada por la causa de justificación de estado de necesidad (art. 20.4 CP), al haber sido ejecutada frente a un peligro actual e inminente para la vida y salud de poblaciones vulnerables.
No se ha acreditado una lesión real al bien jurídico protegido (transparencia del sistema democrático), configurándose una atipicidad material, conforme al criterio establecido por la Corte Suprema en la Casación N.º 92-2017/Arequipa.
La actuación del imputado se orientó a la protección de bienes jurídicos superiores, lo que excluye la antijuridicidad, de acuerdo con lo señalado en la Casación N.º 1464-2017/Nacional.
No concurre un dolo penalmente relevante, al no existir voluntad de afectar el sistema electoral, sino de evitar un daño mayor, lo que debilita la imputación subjetiva.