Semana 7: "El Traslado de Emergencia en el Puesto de Votación"
1. Factum
El 02 de octubre de 2022, en un centro de votación rural, la esposa de Roberto Carpio sufrió complicaciones graves durante el parto, poniendo en riesgo su vida y la del nasciturus, al no existir otro medio de transporte disponible, Roberto pidió apoyo a un fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones que utilizaba una camioneta oficial para labores electorales; sin embargo, este se negó a ayudarlo, ante la urgencia médica, Roberto amenazó al funcionario con una herramienta de labranza y tomó temporalmente el vehículo para trasladar a su esposa al hospital más cercano, interrumpiendo las funciones del fiscalizador por aproximadamente tres horas. Por estos hechos, el Ministerio Público le atribuye el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, referido a violencia o amenaza contra funcionario público para impedir el ejercicio de sus funciones.
2. Dogmática
- Reiner Chocano Rodríguez, explica que el fundamento de esta figura radica en la “ponderación de intereses”, según la cual el interés protegido debe resultar predominante sobre el interés afectado, especialmente cuando existe una amenaza real e inminente contra bienes jurídicos esenciales como la vida o la integridad personal.
En relación con el caso de Roberto Carpio, su conducta encaja dentro de esta institución jurídica, pues utilizó temporalmente un vehículo oficial del JNE y afectó momentáneamente la función pública electoral con la única finalidad de trasladar de urgencia a su esposa, con riesgo grave para su vida y la del concebido, no existiendo otro medio inmediato de auxilio; por ello, el bien jurídico protegido es la VIDA Y SALUD HUMANA y resulta claramente superior al interés estatal, previsto en el artículo 20 inciso 4 del Código Penal.
Desde la doctrina nacional, José Hurtado Pozo sostiene que el estado de necesidad constituye una situación de conflicto entre bienes jurídicos en la que el ordenamiento permite la afectación del bien de menor entidad para preservar el de mayor valor, siempre que exista proporcionalidad y ausencia de alternativas menos lesivas.
En similar línea, César San Martín Castro refiere que la causa de justificación exige un juicio de ponderación entre los bienes jurídicos en conflicto, debiendo prevalecer aquel que represente mayor valor constitucional y social.
Desde la doctrina internacional, Claus Roxin sostiene que el estado de necesidad justificante responde al principio de ponderación de intereses, permitiendo una conducta lesiva cuando el bien salvado resulta considerablemente superior al sacrificado. Del mismo modo, Eugenio Raúl Zaffaroni afirma que la antijuridicidad desaparece cuando el ordenamiento jurídico considera racionalmente preferible la protección del bien jurídico de mayor valor frente al menos relevante.
- José Hurtado Pozo - Manual de Derecho Penal. Parte General (CAPITULO VII. Estado de necesidad justificante): El autor define el estado de necesidad justificante como la actuación lícita de quien, ante un peligro actual y no evitable de otro modo que amenace bienes jurídicos propios o ajenos (como la vida, la integridad, la libertad, el honor o la propiedad), comete un hecho para alejar dicha amenaza. Para el autor, esta figura se sustenta en que el acto debe ser un medio adecuado y proporcionado para conjurar el peligro, resultando de una ponderación donde el interés protegido predominan esencialmente sobre el interés dañado. Asimismo, precisa que no solo se trata de una comparación abstracta de bienes, sino de sopesar los intereses en conflicto y la intensidad de los peligros que los acechan para alcanzar un fin decretado por el orden jurídico.
- artículo 20 del código penal inciso 4 : El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
3. Tipicidad
A. TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto Activo: Roberto Carpio (Delito común).
Sujeto Pasivo: El Estado (representado por el funcionario del JNE).
Verbo Rector: "Impedir" y "trabar" la ejecución de un acto funcional. Roberto impidió la fiscalización y el traslado de actas.
Medio Comisivo: Se acredita la Amenaza Grave. El uso de una herramienta de labranza constituye una intimidación idónea para doblegar la voluntad del funcionario pero es imperativo precisar que dicho despliegue de fuerza no tuvo como origen una voluntad criminal o un desprecio por la ley.
Bien Jurídico Protegido: La Administración Pública, específicamente la ejecución de los actos funcionales y el principio de autoridad.en una interpretación constitucional y sistemática del Derecho Penal, este bien jurídico de carácter instrumental (el correcto funcionamiento del Estado) no puede anteponerse bajo ninguna circunstancia al bien jurídico supremo: la vida e integridad física de la persona humana
B. TIPICIDAD SUBJETIVA
Dolo Directo: Existe conocimiento y voluntad. Roberto sabía que estaba coaccionando a un funcionario y que esto impediría su labor, pero decidió hacerlo para obtener el vehículo.
III. ANTIJURIDICIDAD: ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
A pesar de que la conducta es típicamente adecuada (encaja en el Art. 365), se debe determinar si es antijurídica o si está amparada por una causa de justificación prevista en el Artículo 20, inciso 4 del Código Penal.
1. El Conflicto de Bienes Jurídicos
En este caso, colisionan dos intereses protegidos por el Derecho:
Bien A: El correcto funcionamiento de la administración electoral (transparencia y custodia de actas).
Bien B: La vida y salud de la esposa de Roberto y el concebido.
2. Presupuestos del Estado de Necesidad
A. Peligro actual, real e inminente
Se ha recabado el historial médico y testimonios que confirman que la esposa del investigado se encontraba en labor de parto con complicaciones severas (hemorragia o riesgo fetal). En términos penales, existía una amenaza inmediata para dos vidas humanas (madre e hijo), bienes jurídicos de máxima jerarquía constitucional.
B. Inevitabilidad del mal por otro medio (Subsidiaridad)
En la zona rural del incidente, se ha constatado la ausencia de ambulancias o vehículos particulares. La camioneta del JNE era el único recurso material capaz de evitar un desenlace fatal. El investigado agotó la vía pacífica mediante la súplica; ante la negativa irracional del funcionario, la coacción se convirtió en el único medio idóneo para el salvamento.
C. Ponderación de intereses (Interés preponderante)
Siguiendo la doctrina de Claus Roxin sobre el principio del interés preponderante, debemos comparar:
El mal causado: Un retraso de 3 horas en la entrega de actas electorales (afectación administrativa temporal).
El mal evitado: La muerte probable de una mujer y su hijo (afectación irreversible a la vida).
Desde una perspectiva constitucional y humanista, el sistema democrático existe para servir a la persona; por lo tanto, la vida humana prevalece sobre la logística electoral. El derecho no puede exigir el sacrificio de la vida en aras de un trámite administrativo.s.
Doctrina: Según Felipe Villavicencio, el Estado de Necesidad Justificante excluye la antijuridicidad porque el ordenamiento no puede obligar al ciudadano a aceptar la muerte de un familiar cuando tiene un medio para evitarlo, aun si ese medio lesiona un bien jurídico menor.
Es pertinente acotar en el archivo que el funcionario fiscalizador, al negarse a prestar auxilio ante una emergencia vital evidente, se alejó del mandato constitucional de que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado (Art. 1 de la Constitución). Su interpretación de "prioridad nacional" sobre las actas fue errónea y desproporcionada, lo que legitimó la reacción de necesidad del investigado.
4. Fallo
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente disposición, y de conformidad con los artículos 159 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, 1 y 61 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 inciso 4 del Código Penal, este Despacho Fiscal, actuando bajo el principio de objetividad, procede a emitir pronunciamiento respecto de los hechos investigados contra Roberto Carpio por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal —violencia o amenaza contra funcionario público—.
De los actos de investigación realizados durante las diligencias preliminares, consistentes en la recepción de declaraciones testimoniales, verificación del contexto de ocurrencia de los hechos, recabación de documentación médica y evaluación de las circunstancias materiales del caso, se ha logrado establecer que el investigado actuó en un contexto de peligro actual e inminente para la vida e integridad física de su esposa y del concebido, quienes requerían traslado urgente a un establecimiento de salud debido a complicaciones severas durante el trabajo de parto.
Asimismo, se corroboró que en la zona rural donde ocurrieron los hechos no existían medios alternativos e idóneos de transporte, constituyendo el vehículo oficial del Jurado Nacional de Elecciones el único medio disponible para evitar el resultado lesivo. Igualmente, se verificó que la utilización del vehículo estatal tuvo carácter estrictamente temporal e instrumental, sin acreditarse ánimo de apropiación, beneficio patrimonial o intención deliberada de afectar el proceso electoral.
Si bien la conducta desplegada por Roberto Carpio presenta adecuación típica inicial al delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, al haberse empleado amenaza contra un funcionario público en ejercicio de sus funciones, el análisis integral de la teoría del delito permite concluir que concurre la causa de justificación consistente en estado de necesidad justificante, regulada en el artículo 20 inciso 4 del Código Penal.
Ello en razón de que el investigado actuó para salvaguardar bienes jurídicos de jerarquía superior —vida e integridad humana— frente a un peligro real, actual e inevitable, ocasionando una afectación temporal y proporcionalmente menor al correcto funcionamiento de la administración pública.
En consecuencia, al haberse excluido la antijuridicidad de la conducta investigada, los hechos carecen de relevancia penal sancionable, resultando improcedente promover el ejercicio de la acción penal.
Por tales consideraciones, este Despacho Fiscal:
DISPONE:
PRIMERO:
DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados seguidos contra Roberto Carpio por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal.
SEGUNDO:
PRECISAR que la conducta investigada se encuentra amparada por la causa de justificación consistente en estado de necesidad justificante regulada en el artículo 20 inciso 4 del Código Penal, habiéndose excluido la antijuridicidad de los hechos materia de investigación.