Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 7: "El Traslado de Emergencia en el Puesto de Votación"

1. Factum

I. FACTUM (Resumen material de los hechos)
En fecha 02 de octubre de 2022, aproximadamente a las 11:00 a.m., en un centro de votación ubicado en zona rural, la esposa del ciudadano Roberto Carpio inició un trabajo de parto con complicaciones severas, encontrándose en un estado de evidente riesgo para su vida y la del nasciturus. En dicho contexto, el único medio de transporte disponible en la zona era una camioneta oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la cual era conducida por un fiscalizador electoral que cumplía funciones de traslado de material electoral hacia otro local de votación.

Ante la urgencia, el ciudadano solicitó apoyo inmediato al funcionario, quien se negó alegando el cumplimiento estricto de su itinerario institucional. Frente a la persistencia del peligro inminente y la ausencia de alternativas de transporte, Roberto Carpio, en estado de desesperación, utilizó una herramienta de labranza para amenazar directamente al funcionario, logrando obligarlo a descender del vehículo y entregar las llaves. Posteriormente, trasladó a su esposa al centro de salud más cercano, interrumpiendo la labor del funcionario por aproximadamente tres horas.

El Ministerio Público atribuye a Roberto Carpio la comisión del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, por haber amenazado a un funcionario del JNE para impedir el ejercicio de sus funciones y sustraer un bien estatal.

2. Dogmática

Dogmática
DOCTRINA
Desde la dogmática penal contemporánea, el estado de necesidad justificante se entiende como una causa de exclusión de la antijuridicidad basada en la ponderación de bienes jurídicos en conflicto. En el caso de Roberto Carpio, este instituto resulta plenamente aplicable, en tanto su conducta se orienta a salvar un bien jurídico de máxima jerarquía —la vida humana— frente a la afectación temporal de un interés estatal vinculado al funcionamiento del servicio electoral.
El Claus Roxin desarrolla el estado de necesidad justificante desde la teoría de la ponderación de intereses, señalando que la conducta solo se encuentra justificada cuando el interés salvado es esencialmente superior al interés lesionado. En el caso concreto, el interés salvado es la vida de la esposa de Roberto, quien se encontraba en riesgo inminente durante un parto complicado en zona rural sin asistencia médica inmediata, mientras que el interés afectado es la continuidad temporal de la función de fiscalización electoral del JNE. Bajo esta lógica, Roxin sostiene que el Derecho no puede exigir la preservación de un bien de menor jerarquía cuando ello implica la pérdida de una vida humana, por lo que la conducta se encuentra justificada.
Ell penalista Santiago Mir Puig concibe el estado de necesidad como un conflicto de bienes jurídicos en el cual el ordenamiento autoriza la lesión del bien de menor valor para proteger el de mayor importancia. Aplicado al caso, se aprecia un conflicto entre la función pública electoral y la vida e integridad de la esposa del agente. La situación de emergencia médica, la ausencia de medios alternativos de transporte y el riesgo vital inmediato determinan que el Derecho no puede imponer la conservación absoluta del funcionamiento administrativo cuando ello supone la pérdida de una vida humana, por lo que la conducta de Roberto se presenta como una respuesta jurídicamente permitida frente a dicho conflicto.
Enrique Bacigalupo sostiene que el estado de necesidad justificante exige que la conducta constituya el único medio idóneo para evitar el mal mayor y que el daño causado sea menor al evitado. En el caso analizado, la existencia de un peligro actual e inminente para la vida de la esposa de Roberto, la inexistencia de otro vehículo disponible en la zona rural y la necesidad de traslado inmediato al hospital permiten concluir que la acción desplegada fue el único medio eficaz para conjurar el riesgo. En consecuencia, el mal causado —interrupción temporal de funciones públicas por tres horas— resulta claramente inferior al mal evitado —la posible muerte de la gestante—, configurándose así plenamente el estado de necesidad justificante.
JURISPRUDENCIA
La Casación N.° 374-2015-Lima señala que el estado de necesidad justificante se configura cuando una persona realiza una conducta prohibida para evitar un peligro actual e inminente que amenaza un bien jurídico más importante, siempre que no exista otro medio menos lesivo y que el mal causado sea menor al que se pretende evitar. La Corte Suprema resalta que debe existir proporcionalidad entre el bien protegido y el afectado.
Sostenemos que Roberto Carpio actuó para proteger la vida y salud de su esposa y del bebé, bienes jurídicos superiores frente a la afectación temporal de la función pública electoral.
CASACIÓN N.° 1464-2017 LAMBAYEQUE – PONDERACIÓN DE BIENES JURÍDICOS
La Casación N.° 1464-2017 Lambayeque establece como criterio central que el estado de necesidad justificante se configura cuando el conflicto entre bienes jurídicos debe resolverse mediante una ponderación material, en la que el Derecho Penal solo permite la afectación del bien de menor jerarquía cuando ello resulta indispensable para preservar un bien superior, precisando que la antijuridicidad se excluye si el bien protegido tiene mayor valor que el lesionado.
Aplicación estricta al caso:
En el caso de Roberto Carpio se verifica un conflicto jurídico concreto:
Bien jurídico afectado: normal funcionamiento de la administración pública electoral, expresado en la interrupción temporal de las funciones del fiscalizador del JNE y el uso indebido momentáneo del vehículo oficial.
Bien jurídico protegido: vida de la esposa del imputado, quien se encontraba en trabajo de parto con complicaciones severas y riesgo real de muerte.
La aplicación del criterio de la Casación conduce a una conclusión clara:
La afectación al sistema electoral es temporal, instrumental y reversible.
El riesgo sobre la vida de la gestante es irreparable, inmediato y de máxima gravedad.
Por tanto, conforme a este criterio jurisprudencial, el Derecho Penal no puede exigir la preservación rígida de una función pública cuando ello implica sacrificar un bien superior como la vida humana.
En consecuencia, la conducta de Roberto Carpio se encuentra justificada por estado de necesidad, al prevalecer el bien vida sobre el interés funcional estatal.
3. RECURSO DE NULIDAD N.° 1885-2018 LIMA NORTE – INEXISTENCIA DE MEDIOS ALTERNATIVOS
El Recurso de Nulidad N.° 1885-2018 Lima Norte desarrolla un elemento esencial del estado de necesidad: la inevitabilidad de la conducta, estableciendo que este solo se configura cuando el agente no dispone de otro medio menos lesivo para evitar el peligro.
El criterio jurisprudencial señala que el estado de necesidad exige la ausencia de una alternativa razonable que permita conjurar el riesgo sin afectar bienes jurídicos de terceros.
Aplicación estricta al caso:
En los hechos de Roberto Carpio se acredita de manera objetiva:
La zona era rural y de difícil acceso.
El único vehículo disponible era la camioneta del JNE.
No existía transporte público ni privado cercano.
El tiempo de traslado era crítico (riesgo vital inmediato por complicación obstétrica).
Bajo estos hechos, conforme al criterio del Recurso de Nulidad:
Roberto no tenía otra vía eficaz ni menos lesiva para salvar la vida de su esposa.
La espera o la inacción implicaban un riesgo directo de muerte.
En consecuencia:
La conducta no fue una elección libre entre varias opciones, sino una actuación forzada por la ausencia absoluta de alternativas idóneas, cumpliéndose plenamente el requisito de inevitabilidad del estado de necesidad.

3. Tipicidad

TIPICIDAD
1. Tipo penal imputado
El Ministerio Público atribuye a Roberto Carpio la comisión del delito previsto en el Artículo 365 del Código Penal del Perú, el cual sanciona a quien emplea violencia o amenaza contra un funcionario público para impedir o dificultar el ejercicio legítimo de sus funciones.
Bien jurídico protegido.- El normal funcionamiento de la administración pública.
2. Tipicidad objetiva
2.1. Sujeto activo y sujeto pasivo
Sujeto activo.- El delito es de carácter común, por lo que puede ser cometido por cualquier persona. En el presente caso, Roberto Carpio actúa como particular.
Sujeto pasivo.- Es un funcionario del Jurado Nacional de Elecciones, quien se encontraba realizando labores oficiales de traslado de material electoral.
2.2. Conducta típica
La conducta atribuida consiste en amenazar al funcionario con una herramienta de labranza para obligarlo a descender del vehículo oficial y entregar las llaves, interrumpiendo temporalmente el ejercicio de sus funciones públicas.
2.3. Medio comisivo: Amenaza
El tipo penal exige el uso de violencia o amenaza. En el caso concreto sí se configura una amenaza idónea y grave, debido a que el agente utilizó un objeto potencialmente peligroso para intimidar al funcionario y doblegar su voluntad.
2.4. Resultado típico
Como consecuencia de la conducta:
el funcionario dejó de ejercer sus funciones por aproximadamente tres horas;
Se interrumpió temporalmente el traslado de material electoral.
Por ello, se verifica una afectación concreta al ejercicio regular de la función pública.
3. Tipicidad subjetiva
Se configura el dolo, ya que Roberto Carpio:
conocía que se trataba de un funcionario público;
sabía que el vehículo pertenecía al Estado;
actuó voluntariamente para obligarlo a entregar el vehículo.
La conducta desplegada por Roberto Carpio se adecua al tipo penal previsto en el Artículo 365 del Código Penal, al concurrir tanto los elementos objetivos como subjetivos del delito.
ANTIJURICIDAD: ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
1. Planteamiento del problema
A pesar de que la conducta resulta típica, corresponde analizar si esta es antijurídica o si, por el contrario, concurre una causa de justificación que excluya la ilicitud del hecho.
En el presente caso, el análisis debe centrarse en el Artículo 20 inciso 4 del Código Penal, que excluye responsabilidad cuando una persona actúa para evitar un mal grave e inminente, lesionando un bien jurídico de menor valor.
2. Existencia de un peligro actual e inminente
La esposa de Roberto Carpio se encontraba en labor de parto con complicaciones severas, presentando un riesgo concreto para su vida y la del nasciturus.
El peligro reunía las características exigidas por la doctrina y la ley:
era real
actual
grave
e inminente.
Los gritos de dolor y la necesidad urgente de traslado evidenciaban que la demora podría ocasionar consecuencias fatales.
3. Protección de bienes jurídicos superiores
La conducta del agente estuvo dirigida a proteger bienes jurídicos de máxima relevancia constitucional:
la vida
la salud
la integridad física de la madre y del concebido.
Estos bienes poseen una jerarquía superior frente al bien jurídico afectado temporalmente, consistente en el normal desarrollo de una función pública.
4. Inexistencia de otro medio menos lesivo
Uno de los requisitos esenciales del estado de necesidad justificante es la ausencia de alternativas razonables.
En el caso concreto:
el vehículo del JNE era el único medio de transporte disponible;
el hospital más cercano se encontraba a treinta minutos;
la ayuda médica no podía esperar;
el funcionario se negó expresamente a colaborar.
Por ello, Roberto no contaba con otro mecanismo inmediato e idóneo para enfrentar la emergencia.
5. Proporcionalidad entre el mal causado y el mal evitado
Debe realizarse una ponderación entre:
Bien jurídico afectado
continuidad temporal de la función pública;
traslado del material electoral.
Bien jurídico salvaguardado
vida y salud de dos personas.
La afectación ocasionada por Roberto fue:
temporal;
reversible;
limitada a tres horas.
En cambio, el peligro evitado comprometía directamente la vida e integridad física de su esposa y del bebé.
En consecuencia, el mal evitado resulta claramente superior al mal ocasionado.
6. Falta de provocación del peligro
Roberto Carpio no generó la situación de emergencia médica ni contribuyó a ella, limitándose a reaccionar frente a un peligro ajeno a su voluntad.

4. Fallo

FALLO
1. Insuficiencia de la imputación fiscal y control de antijuridicidad
La imputación del Ministerio Público se limita a una verificación de tipicidad formal del artículo 365 del Código Penal, sin desarrollar un análisis completo de la estructura del delito conforme a un Derecho Penal constitucional.
No se ha evaluado:
La antijuridicidad material del hecho,
La concurrencia de causas de justificación, particularmente el estado de necesidad justificante,
Ni el principio de lesividad como límite del ius puniendi.
En consecuencia, la imputación resulta incompleta, al no superar el nivel de análisis meramente formal del tipo penal.
2. Inexistencia de antijuridicidad: Estado de necesidad justificante (art. 20 inc. 4 CP)
En el presente caso se configura plenamente un estado de necesidad justificante, conforme a sus elementos estructurales:
2.1. Peligro actual e inminente
Se acredita un riesgo real, grave e inmediato para la vida de la esposa del imputado y del nasciturus, derivado de complicaciones severas en el parto en una zona rural sin acceso inmediato a servicios médicos.
2.2. Bien jurídico de mayor valor
El bien protegido es la vida humana, reconocida como valor supremo del ordenamiento jurídico constitucional.
2.3. Inexistencia de medios alternativos
No existía otro medio de transporte disponible, ni posibilidad de intervención estatal inmediata. La negativa del funcionario elimina cualquier alternativa razonable de salvamento.
6. PETITORIO
Por las consideraciones expuestas, la defensa técnica solicita:
6.1. Se disponga el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación fiscal, en atención a que:
La conducta atribuida a Roberto Carpio, aunque formalmente subsumible en el artículo 365 del Código Penal, se encuentra plenamente justificada por el estado de necesidad justificante (art. 20 inc. 4 CP).
No existe antijuridicidad, al haberse actuado para proteger un bien jurídico superior (vida humana) frente a un peligro actual e inminente.
No se configura afectación material relevante al bien jurídico protegido, conforme al criterio de la Casación N.° 92-2017/Arequipa.
No concurre dolo penalmente relevante, al tratarse de una actuación orientada exclusivamente a evitar un resultado fatal.