Derecho Penal Especial III (Grupo B) - 2026 -1

Semana 1: El Pronunciamiento del 07 de diciembre: Límites entre la Proclama Política y el Delito de Rebelión.

1. Factum

En el estudio del iter criminis, determinar el momento exacto en que la ideación se convierte en ejecución es crítico para el derecho penal, ya que solo la ejecución es punible. Para identificar esta transición en el caso de Pedro Castillo, debemos aplicar la teoría del "plan concreto del autor". Según esta perspectiva, que Zaffaroni desarrolla ampliamente, el comienzo de ejecución ocurre cuando el sujeto realiza actos que, conforme a su plan, representan el paso inmediato anterior a la realización de la acción típica. En este caso, el momento exacto de la transición no fue la redacción del discurso ni las reuniones previas, que son actos preparatorios y, por ende, impunes. El salto a la fase de ejecución se produjo exactamente a las 11:42 horas del 7 de diciembre de 2022, al iniciar la lectura del mensaje a la Nación. En ese instante, Castillo no solo exteriorizó un deseo, sino que, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, emitió órdenes directas de carácter imperativo. Al pronunciar la disolución del Congreso y la "reorganización" del Poder Judicial y la Fiscalía, puso en marcha el mecanismo ejecutivo para subvertir el orden constitucional, pasando de la planificación a la agresión directa del bien jurídico.

2. Tipicidad

El análisis de la tipicidad nos obliga a verificar si la conducta encaja en los elementos descritos por el legislador. En el delito de rebelión (Art. 346 del Código Penal), el núcleo es el "alzamiento en armas". Si bien es cierto que Castillo no empuñó un fusil, el mensaje televisado y las llamadas telefónicas posteriores para coordinar el cierre del Parlamento no pueden verse como simples "palabras". En la dogmática moderna, y siguiendo la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema (específicamente el Auto de Apelación N.° 248-2022-Suprema), el mensaje a la Nación se considera el acto ejecutivo por excelencia en un contexto de golpe de Estado desde el poder. La palabra del Presidente es, per se, una orden vinculante para las fuerzas del orden. Por lo tanto, el mensaje configura el elemento objetivo del delito en grado de tentativa, ya que fue el medio idóneo para movilizar el aparato represivo del Estado hacia un fin ilícito. No se requiere que el resultado (el control total del Estado) se logre para que la conducta sea típica; basta con que se inicie la ejecución de un plan orientado a ese fin mediante medios que, en el contexto de la jerarquía estatal, son operativos.

3. Dogmática

Para explicar si Castillo podía rebelarse solo con su palabra, debemos recurrir al concepto de tentativa inidónea o "delito imposible". Zaffaroni, sostiene que la diferencia entre una tentativa punible y una inidónea reside en el peligro real que corre el bien jurídico. Una tentativa es inidónea cuando, ex post, se comprueba que el medio era absolutamente incapaz de producir el resultado (como intentar matar a alguien con un conjuro). Sin embargo, Castillo no realizó un "acto mágico". Su palabra, como Presidente, tenía la capacidad ex ante de movilizar tropas. El hecho de que las Fuerzas Armadas decidieran, en un acto de lealtad constitucional, no acatar la orden, no convierte el intento en una "tentativa inidónea" absoluta, sino en una tentativa que no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad. Zaffaroni enfatiza que el derecho penal debe ser "reductor", es decir, no debe castigar fantasías; pero en este caso, el peligro para el 'Orden Constitucional' fue tangible y real. La "palabra" de un Jefe de Estado no es vacía; es una herramienta de mando que, en ese momento histórico, puso en jaque la estabilidad democrática del país. Por lo tanto, no se trató de una inidoneidad de medio, sino de una falta de éxito en la ejecución de un medio idóneo.

4. Fallo y fundamentación

Considerando los elementos analizados, la resolución jurídica adecuada es una Sentencia Condenatoria por el delito de Rebelión en grado de Tentativa (en concurso con Conspiración). Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el caso Castillo (Expediente N.° 00039-2022), donde se determinó que la rebelión es un "delito de emprendimiento" o de "resultado cortado". Esto significa que la ley sanciona el solo hecho de intentar el alzamiento con medios idóneos. Aplicando la "función reductora" de Zaffaroni, el juez debe asegurar que la pena sea proporcional al peligro efectivamente causado. Si bien no hubo una guerra civil o muertos, el acto de quebrar el orden constitucional mediante una orden presidencial es un injusto penal de alta gravedad. Dictar una sentencia absolutoria por "atipicidad" o "inidoneidad" sería ignorar que el derecho penal protege la vigencia de la Constitución. La fundamentación debe ser clara: se condena por Tentativa de Rebelión porque hubo un comienzo de ejecución con un medio idóneo (el mando presidencial) que generó un peligro concreto, y se integra la Conspiración como el acto previo de concertación. Esta salida jurídica respeta el principio de legalidad y, al mismo tiempo, contiene la arbitrariedad al no castigar como consumado algo que no tuvo éxito material, pero sí sanciona la agresión real a la estructura democrática del Perú.