Expediente electrónico
1. Resumen
En fecha 03 de enero del 2023, Jorge Luis Deza Tejada interpone demanda laboral por desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado, contra el Banco de la Nación. El demandante laboró como Gestor de Servicio en la agencia de Ilave entre marzo de 2021 y diciembre de 2022 bajo contratos accidentales de suplencia. Argumenta que dichos contratos se desnaturalizaron por fraude, ya que el trabajador supuestamente reemplazado pertenecía a otra sede (Urubamba) , dejando su plaza real como vacante permanente. Al ser despedido sin causa justa , solicita que se reconozca su relación laboral indeterminada y se ordene su inmediata reposición.
La demanda es admitida en fecha 17/01, posteriormente se absuelve la demanda, bajo los siguientes fundamentos el contrato accidental por suplencia de Jorge Luis Deza Tejada se configuró de manera válida y legal. La causa objetiva estuvo plenamente justificada por la emergencia del COVID-19, marco en el cual se otorgó una licencia con goce de haber compensable al trabajador titular, Walter Bruss Lines Aguilar, por pertenecer al grupo de riesgo.
Respecto a que el titular perteneciera formalmente a la agencia de Urubamba y el demandante prestara servicios en Ilave, el banco argumenta que, según su Reglamento Interno de Trabajo y los documentos de gestión, los empleados no pertenecen a una agencia específica sino a la unidad orgánica "Red de Agencias". Por ende, bajo la facultad del ius variandi y por necesidades operativas (como la alta demanda de bonos estatales), la institución está facultada para desplazar y rotar personal a nivel nacional. Finalmente, el banco niega la existencia de un despido incausado, precisando que la relación laboral se extinguió legítimamente por el vencimiento del plazo pactado, tras producirse la reincorporación del trabajador titular.
Despues de llevada a cabo la audiencia de conciliación, se programa audiencia de juzgamiento y se lleva acabo el 17 de agosto y finalmente a la emisión de la sentencia, en fecha 24 de agosto, en dicha sentencia se declara fundada la demanda, ordenando la reposicion del demandante, se declara la desnaturalización del contrato y nulo el despido.
El Banco de la Nación interpone recurso de apelación contra la Sentencia N° 357-2022, que declaró desnaturalizado el contrato accidental de suplencia de Jorge Luis Deza Tejada. La entidad argumenta que el fallo vulnera la congruencia procesal y la debida motivación al basarse en hechos no controvertidos, como el fin de la pandemia.
Sostiene que la contratación fue válida y justificada, pues el titular, Walter Lines Aguilar, era personal vulnerable por COVID-19 y se reincorporó el 02/01/2023. Refuta la supuesta desnaturalización por laborar en agencias distintas (Ilave y Urubamba), alegando su facultad de dirección para desplazar personal según las necesidades del servicio.se admite el recurso de apelación y se lleva a cabo la audiencia de vista de causa en fecha 3 de abril del 2024, y se emite sentencia 6 días después, se declaró nula la Sentencia N° 357-2022 que declaraba fundada la demanda de Jorge Luis Deza Tejada contra el Banco de la Nación sobre desnaturalización de contrato de suplencia.
El tribunal determinó que el juez de primera instancia vulneró el debido proceso y la congruencia procesal al basar su fallo en hechos no invocados por el demandante —como el fin de la pandemia y la falta de reincorporación del titular—, dejando de lado los argumentos reales del caso. Asimismo, invalidó la audiencia por haberse dispuesto erróneamente un juzgamiento anticipado. Se ordenó renovar el proceso.
Finalmente, se devolvieron los actuados al juzgado, se propuso fecha para la audiencia de juzgamiento, y posteriormente se dicta la sentencia que pone fin al proceso, en dicha sentencia, se declaró fundada la demanda de Jorge Luis Deza Tejada contra el Banco de la Nación.
El magistrado determinó la desnaturalización del contrato accidental de suplencia y sus adendas (periodo 2021-2022) por fraude legal, debido a que el demandante realizó funciones en una sede y categoría distintas (Agencia 3 Ilave) a las del titular sustituido (Agencia 2 Urubamba). Además, percibía una remuneración menor. Al acreditarse un despido incausado, se reconoció su relación laboral indeterminada (D. Leg. 728) y se ordenó su inmediata reposición.
2. URL
https://drive.google.com/drive/folders/1YhPoXPMSNDO2tPDJMnAMppL5tmcdSVDW?usp=drive_link