Gobierno Digital y Derecho Informático (Grupo A) - 2026-I

Expediente electrónico

1. Resumen

RESUMEN DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE: 00170-2023-0-2101-JR-LA-01
MATERIA: Invalidez de CAS y Reposición
1. Resumen de la Litis (Contexto Sustantivo)
La controversia jurídica se centró en la determinación del régimen laboral aplicable al demandante, H. D. A. A., quien se desempeña como obrero municipal (Operador en custodio).
Pretensión Principal: La invalidez de los contratos administrativos de servicios (CAS) por fraude a la ley, solicitando el reconocimiento de un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. El fundamento Jurídico Clave o principal gira en torno a la aplicación de la Ley N° 30889, la cual ratifica que los obreros municipales están sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, cualquier contratación bajo el régimen CAS para labores de naturaleza permanente de un obrero resulta nula, procediendo la reposición por despido incausado o desnaturalización de contrato.
Controversia sobre Cargo de Confianza: Si bien la demandada pudo alegar la naturaleza del cargo, la jurisprudencia y la naturaleza de las funciones de "Operador en custodio" (labores manuales/operativas) excluyen per se la calificación de cargo de dirección o confianza.
2. Situación Actual Precisa
La sentencia de primera instancia resulta en fundada, basada principalmente en dos argumentos. Primero que los obreros que prestan servicios municipales se encuentran sometidos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728 y segundo que existió entre las partes un contrato a tiempo indeterminado, sujeto a un régimen ordinario como es la actividad privada.
El proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada de sentencia. Los hitos que determinan su estado actual son:
Firmeza de la Decisión: La Sentencia de Vista (15/11/2023) confirmó la de primera instancia. Al no haberse interpuesto o admitido recurso de casación, la resolución ha adquirido la calidad de Cosa Juzgada, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio, inmediato e ineludible (Art. 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Jurisdicción Actual: El expediente ha retornado del órgano revisor al Juzgado de Origen (Primer Juzgado Especializado de Trabajo).
Actuación de la Parte: El demandante H. D. A. A., mediante escrito de fecha 14/03/2024, ha impulsado el proceso solicitando el requerimiento de cumplimiento bajo apercibimiento de ley.
3. Próximo Paso Procesal Sugerido
Atendiendo al estado de ejecución, el órgano jurisdiccional debe emitir una Resolución de Requerimiento de Cumplimiento de Mandato Judicial, conforme a las facultades previstas en el artículo 59 de la NLPT.
Sugerencia de Actuación para el Juzgado: Dictar el Auto de Requerimiento: Ordenar a la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli que, en un plazo perentorio (usualmente de 5 días hábiles), proceda a la reposición física y jurídica del demandante H. D. A. A. en su puesto de trabajo o uno de similar jerarquía, bajo el régimen del D. Leg. 728.
Apercibimientos Efectivos (Art. 59 NLPT): Imposición de multas sucesivas, progresivas y acumulativas en caso de renuencia, dirigidas directamente contra el titular de la entidad (Alcalde) y el Gerente de Recursos Humanos.
Remisión de copias certificadas al Ministerio Público para el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.
Inscripción en Planilla: Requerir que se acredite documentadamente (mediante el T-Registro de la SUNAT) el alta del trabajador en el régimen laboral privado.
Recomendación para la defensa de H. D. A. A.: En caso de que la entidad alegue "falta de presupuesto" o "inexistencia de plaza vacante presupuestada", la defensa debe invocar que, tratándose de mandatos judiciales sobre reposición de obreros municipales, tales argumentos son ineficaces frente a la protección del derecho al trabajo y la naturaleza de la cosa juzgada, conforme a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

2. URL

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