Semana 7: "El Traslado de Emergencia en el Puesto de Votación"
1. Factum
Con fecha 02 de octubre de 2022, aproximadamente a las 11:00 horas, en un centro de votación ubicado en una zona rural, el ciudadano Roberto Carpio se encontraba auxiliando a su esposa, quien repentinamente entró en labor de parto presentando severas complicaciones médicas que ponían en inminente riesgo su vida e integridad física, así como la del nasciturus. En dichas circunstancias, y ante la inexistencia de otro medio de transporte disponible en la zona, Roberto Carpio solicitó apoyo urgente a un f iscalizador del Jurado Nacional de Elecciones que se encontraba utilizando una camioneta oficial para el traslado de material electoral; sin embargo, el referido funcionario se negó a brindar auxilio pese a la evidente situación de emergencia médica. Frente al peligro actual e inminente y con la única f inalidad de trasladar de inmediato a su esposa al hospital más cercano, Roberto Carpio obligó al funcionario a descender temporalmente del vehículo oficial, utilizando para ello una herramienta de labranza como medio intimidatorio, procediendo luego a conducir la unidad móvil hacia el establecimiento de salud, logrando así brindar atención urgente a su cónyuge. Como consecuencia de tales hechos, la labor funcional del fiscalizador se vio interrumpida de manera temporal por aproximadamente tres horas, sin que haya existido intención de afectar el proceso electoral, vulnerar el principio de autoridad o generar perjuicio permanente alguno a la administración pública, habiendo actuado el investigado únicamente bajo un contexto extremo de necesidad y salvaguarda de bienes jurídicos superiores como la vida y la salud.
2. Dogmática
Jesús-María Silva Sánchez sostiene que el fundamento del estado de necesidad es el mantenimiento de la paz jurídica mediante la salvaguarda del bien más valioso en un conflicto. En el caso en concreto el hecho de que el bien afectado sea del Estado (una camioneta del JNE) o una función pública no impide la aplicación de la eximente. El término "ajeno" incluye bienes demaniales o estatales, se debe comparar el mal causado (interrupción de la fiscalización por 3 horas) frente al mal evitado (muerte de la esposa/hijo). Dado que la vida es el valor supremo, el mal causado es claramente menor. Roberto actuó para evitar un peligro real, grave e inminente para la vida. Rodrigo Guerra E., destaca que la inevitabilidad es el principio lógico que permite actuar cuando el peligro no puede eludirse de otro modo, no existiendo otro medio practicable y menos perjudicial (era el único vehículo en una zona rural). Como dice Jiménez de Asúa, citado por Guerra, "la necesidad puede remediarse de cualquier modo, siempre que no podamos usar otro". Basado en Carrara, Guerra señala que todo derecho tiene la facultad de su propia defensa, especialmente el derecho a la vida y la integridad física. Pawlik plantea el concepto de estado de necesidad agresivo justificante. El funcionario del JNE, como representante de la "comunidad solidaria estatal", tenía la obligación de tolerar la injerencia en su esfera (el uso del vehículo) ante un peligro existencial de un ciudadano. El fiscalizador actúa como un representante de la generalidad que debe prestar auxilio. Roberto no cometió un injusto contra la comunidad, sino que impuso una pretensión de solidaridad legítima ante una emergencia impredecible de la vida. Jorge Pérez López, define el estado de necesidad justificante como aquel que elimina la antijuricidad, convirtiendo el acto típico en legítimo. El uso de la herramienta para amenazar se vuelve un "medio adecuado" ante la negativa del funcionario de salvar una vida, pues la desproporción entre el interés salvado (vida) y el dañado (función pública temporal) es esencial La labor de parto con complicaciones severas constituye un peligro inminente para la vida y la integridad corporal; un peligro es actual cuando, según la experiencia, producirá un daño si no se actúa de inmediato. El peligro era "insuperable de otro modo", al ser el único vehículo disponible en una zona rural, no había otra vía practicable para llegar al hospital a tiempo. El bien jurídico "vida" es predominante sobre el interés dañado (ejercicio de funciones legales y posesión temporal de un bien estatal). La interrupción de la labor pública por 3 horas es un mal menor comparado con la pérdida de vidas humanas Roberto actuó con voluntad de salvamento, consciente de la situación de peligro y con el fin único de evitar la muerte de su esposa. Roberto no causó dolosamente la complicación médica de su esposa; la situación fue un acontecimiento natural e imprevisto. Como ciudadano particular, Roberto no tenía el deber jurídico de sacrificar la vida de su familia en favor del cumplimiento de una ruta electoral. Por el contrario, el funcionario, aunque tenía una ruta, debió ceder ante la necesidad extrema. La conducta de Roberto es típica (amenaza e impedimento de funciones), pero no es antijurídica. Al actuar bajo un estado de necesidad justificante para salvar un interés preponderante (vida humana) que no podía protegerse de otra forma, su acción está amparada por el Derecho Peligro actual e insuperable: El riesgo de muerte por parto complicado en zona rural es una amenaza concreta y vigente Predominancia del bien jurídico: La vida es el bien supremo del ordenamiento peruano (Art. 1 Constitución) y prevalece sobre la función pública o el patrimonio estatal Medio adecuado: Al ser el único vehículo disponible, la "toma" del mismo fue la vía más idónea y eficaz para evitar el resultado letal Citando los siguientes criterios vinculantes de la Corte Suprema: 2. JURISPRUDENCIA R.N. N° 1881-2010 (Huánuco): Establece que un funcionario (o civil) que dispone de bienes del Estado para atender una emergencia médica actúa bajo un "estado de necesidad justificante" que elimina la antijuridicidad de la conducta, aun cuando el acto parezca un delito contra la administración pública. R.N. N° 2473-2001: Determina que cuando se actúa para proteger la integridad física de un familiar, el bien jurídico protegido es predominante sobre el interés dañado (en ese caso, la libertad; en este, la función pública) Casación 1381-2017: Precisa que el peligro grave debe evaluarse según lo que un "hombre promedio" percibe en el momento de los hechos, y no con criterios técnicos ex post III. CONFIGURACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (Art. 20.4 CP) El hecho imputado a mi persona es penalmente irrelevante por ser lícito a la luz del artículo 20º, numeral 4 del Código Penal, que nos habla de la inimputabilidad, indicando que exime de responsabilidad a quien: "ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida (...) realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro". 1. Peligro actual e insuperable: La esposa del recurrente se encontraba en "labor de parto con complicaciones severas" y en "riesgo de muerte". No existía otro medio de auxilio en la zona rural, siendo la camioneta oficial el único vehículo disponible. El peligro era inminente, real y no evitable de otra forma. 2. Ponderación de Bienes Jurídicos: El artículo 20.4.a CP exige que el bien protegido sea predominante sobre el interés dañado. Jurídicamente, existe una jerarquía incuestionable: la vida de una madre y su hijo (derecho fundamental supremo) prevalece sobre el cronograma administrativo de traslado de actas electorales (función pública). Medio adecuado para vencer el peligro: El uso de la herramienta de labranza para amenazar y obtener las llaves fue el recurso extremo pero racional en ese contexto de urgencia para lograr el traslado al hospital, el cual se encontraba a 30 minutos. No hubo un ánimo de causar daño físico al funcionario ni de apropiarse del bien para fines de lucro, sino de uso momentáneo por emergencia. IV. AUSENCIA DE DOLO CRIMINAL Y ANTIJURIDICIDAD El delito previsto en el artículo 365º requiere que el agente actúe con la voluntad de desafiar la autoridad por el simple hecho de impedir su función. En Roberto Carpio no hubo dolo de obstrucción electoral, sino un móvil de salvamento. Al haber devuelto el vehículo tras cumplir con la emergencia, queda demostrado que no hubo intención de afectar permanentemente el servicio público. La interrupción de 3 horas en la labor del funcionario es un perjuicio nimio y tolerable frente a poder evitar una muerte tanto de madre como del concebido. Por tanto, el hecho es atípico por falta de antijuridicidad, pues la conducta de mi patrocinado se ajustó a lo que la ley permite y protege en situaciones de extrema necesidad.
3. Tipicidad
Tipicidad Objetiva • Sujeto Activo: Roberto Carpio (ciudadano particular). • Sujeto Pasivo: El Estado (titular de la administración pública) y, de forma inmediata, el f iscalizador del JNE como representante de la autoridad. • Bien Jurídico: La correcta administración pública y el principio de autoridad. • Acción Típica: o Medio: Empleo de amenaza grave. El uso de una "herramienta de labranza" (objeto contundente/punzante) posee la idoneidad suficiente para doblegar la voluntad del funcionario. o Finalidad: Impedir el ejercicio de funciones. Se logra que el funcionario interrumpa el traslado de actas electorales por un lapso de 3 horas. • Objeto material: El vehículo oficial del JNE, cuya posesión fue coaccionada para fines particulares. 2. Tipicidad Subjetiva • Dolo: Existe dolo directo. El agente actúa con conocimiento (sabe que es un funcionario y un vehículo oficial) y voluntad (decide amenazar y tomar el vehículo para lograr su objetivo de traslado médico) Antijuricidad 1. Causa de Justificación: Estado de Necesidad Justificante De acuerdo con el Artículo 20, inciso 4 del Código Penal, está exento de responsabilidad penal quien, ante un peligro actual e insuperable, sacrifica un bien jurídico para salvar otro de mayor valor. 2. Análisis de los Requisitos en el Caso • Situación de Peligro (Vida vs. Función Pública): El peligro es real y actual. La labor de parto con "complicaciones severas" pone en riesgo inminente dos vidas humanas. Este bien jurídico es jerárquicamente superior a la "eficiencia de la administración electoral". • Insuperabilidad del Mal (Necesidad del medio): Se acredita que el vehículo del JNE era el único disponible en la zona rural. Roberto agotó la vía pacífica ("suplica ayuda") antes de recurrir a la amenaza. No existía otra forma de evitar el desenlace fatal. • Ponderación de Intereses: El derecho a la vida (Art. 1 Constitución Política del Perú) tiene prevalencia absoluta sobre el patrimonio del Estado o el cumplimiento de cronogramas electorales. El daño causado (retraso de 3 horas) es ínfimo en comparación con el daño evitado (muerte de la madre y el neonato). Elemento Subjetivo de Justificación: Roberto no actuó por desprecio a la autoridad, sino con el ánimo exclusivo de salvamento. Al finalizar la emergencia, el vehículo fue liberado, lo que refuerza que la voluntad estaba dirigida a la protección de la vida.
4. Fallo
FALLO
Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los artículos 11, 12, 20 inciso 4 y 365 del Código Penal; así como de conformidad con los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, administrando justicia a nombre de la Nación, el Juzgado Penal resuelve:
SE RESUELVE:
PRIMERO: ABSOLVER a Roberto Carpio como presunto autor del delito contra la Administración Pública – violencia y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 365 del Código Penal, en agravio del Estado – Jurado Nacional de Elecciones.
SEGUNDO: DECLARAR que la conducta atribuida al procesado se encuentra amparada por la causal de justificación de estado de necesidad prevista en el artículo 20 inciso 4 del Código Penal, al haberse acreditado que actuó frente a un peligro actual e insuperable destinado a salvaguardar la vida e integridad de su esposa.
TERCERO: DISPONER el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso una vez que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada.
CUARTO: LEVÁNTESE toda medida coercitiva personal o real dictada contra el procesado, de ser el caso.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley.