Gobierno Digital y Derecho Informático (Grupo A) - 2026-I

Expediente electrónico

1. Resumen

RESUMEN DEL EXPEDIENTE
El expediente trata sobre una demanda contencioso administrativa interpuesta por ISMAEL ALEJANDRO BUSTINZA CARCASI contra la Red de Salud El Collao – Ilave y el Procurador Público del Gobierno Regional de Puno. El demandante solicita el cese de una actuación material de despido de hecho no sustentado en acto administrativo y pide su reposición en el cargo de Médico I del Centro de Salud Conduriri, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y con protección de la Ley N.º 24041.
El demandante sostiene que empezó a trabajar el 7 de enero de 2020 mediante resoluciones directorales sucesivas que renovaban su contratación en una plaza orgánica presupuestada. Afirma que laboró de manera continua hasta el 31 de julio de 2021, desempeñando funciones permanentes como Médico I. Señala que cumplió más de un año ininterrumpido de servicios, requisito exigido por la Ley N.º 24041 para impedir el despido arbitrario sin proceso administrativo disciplinario. Además, indica que tenía horario de trabajo, recibía remuneraciones y realizaba funciones permanentes dentro de la entidad pública.
Respecto al cese laboral, el demandante explica que el 27 de julio de 2021 recibió la Carta N.º 1031-2021, mediante la cual se le comunicó que su contrato finalizaría el 31 de julio de 2021. Sin embargo, al acudir a laborar el primer día hábil de agosto, se le negó verbalmente el ingreso al centro de trabajo, configurándose según sostiene un despido de hecho sin sustento administrativo ni procedimiento previo. Afirma que esta actuación vulneró su derecho constitucional al trabajo y al debido proceso, ocasionándole perjuicios económicos y morales.
En los fundamentos jurídicos de la demanda, el actor invoca el derecho constitucional al trabajo reconocido en los artículos 22 y 27 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, sostiene que la Ley N.º 24041 protege a los servidores públicos contratados para labores permanentes que hayan superado un año continuo de servicios, impidiendo su despido sin causa legal y sin procedimiento administrativo disciplinario. También argumenta que, al tratarse de una actuación material y no de un acto administrativo formal, no era necesario agotar la vía administrativa antes de acudir al Poder Judicial.
Como medios probatorios, el demandante presentó múltiples resoluciones directorales de contratación correspondientes a los años 2020 y 2021, boletas de pago, roles de turnos, la carta que comunicaba el término del contrato y una constatación de fecha 2 de agosto de 2021 que acreditaría que no se le permitió continuar laborando.
Posteriormente, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Puno emitió la Resolución N.º 01 de fecha 10 de setiembre de 2021, mediante la cual admitió a trámite la demanda en la vía del proceso urgente. El juzgado consideró que la demanda cumplía con los requisitos de admisibilidad y procedencia, señalando además que el proceso contencioso administrativo es la vía adecuada para tutelar los derechos laborales públicos presuntamente vulnerados. Asimismo, dispuso correr traslado de la demanda a la entidad demandada y al Procurador Público Regional.
La Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Puno se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. La defensa del Estado argumentó que el demandante no ingresó mediante concurso público de méritos y que sus contratos fueron temporales y de servicios personales, por lo que no generaban estabilidad laboral. Además, sostuvo que las plazas ocupadas eran eventuales y sujetas a reemplazo, no permanentes.
La Procuraduría también señaló que la Ley N.º 24041 había sido derogada por el Decreto de Urgencia N.º 016-2020 y que, conforme al precedente “Huatuco” del Tribunal Constitucional y otras casaciones de la Corte Suprema, la reposición de trabajadores públicos solo procede si ingresaron mediante concurso público a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Asimismo, indicó que ordenar la reposición afectaría los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y equilibrio presupuestario en la administración pública.

2. URL

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