CASACIÓN Nro. 2961-2021/Ayacucho


Asunto ☁ : El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista del 09/11/2021 (folios 176 a 188), que confirmó la sentencia de primera instancia del 23/06/2021, que absolvió de la acusación fiscal a Wilfredo Cuya, como autor del delito contra la libertad-violación de la libertad personal en la modalidad de trata de personas agravada con fines de explotación sexual en grado de tentativa.

Sumilla: 1) Del control in iure sobre el razonamiento efectuado por las instancias de mérito se advierte la vulneración del principio constitucional de la debida motivación de resoluciones judiciales 2) En cuanto a la inferencia de la configuración del verbo rector en el delito de trata de personas, no se cumple con los estándares de la debida interpretación de una norma sustantiva.

Fundamentos jurídicos relevantes 📌:

📎 Fundamento cuarto: Se configura motivación aparente cuando una determinada resolución judicial contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decisión del juzgador, pero no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida en que en realidad no son idóneos para adoptar dicha decisión.

📎 Fundamento quinto: Primero, el juez debe examinar individualmente los medios de prueba luego debe valorar integralmente. La valoración individual de la prueba significa que el juez otorga al medio de prueba un peso probatorio parcial. En principio, cada medio de prueba tiene un valor independiente; su fuerza probatoria regularmente puede cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso. Ciertamente, el medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse íntegramente, es decir, no puede ser fragmentado. Por otro lado, la valoración conjunta de la prueba consiste en que el juez tomará en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. Tanto en la valoración individual como en la integral, debe explicar el razonamiento utilizado, para explicitar el significado probatorio. 

📎 Fundamento sexto: En la valoración conjunta de los medios de prueba, se deben confrontar todos los resultados probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto del objeto del proceso.

📎 Fundamento séptimo: La privación de la libertad, sin mandato escrito y motivado por el juez, es legítima cuando media flagrancia delictiva. La urgencia de la necesidad de neutralizar la comisión del delito o de procurar el aseguramiento inmediato de su perpetrador posibilita la afectación de este derecho fundamental, sin las exigencias de una medida cautelar personal, en circunstancias normales.

Decisión🧑🏻‍⚖️: DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, por las causales 1, 2 y 3 del art. 429 del CPP.

Conclusión 🔍:

La conclusión de los fundamentos presentados destaca que la motivación adecuada de las resoluciones judiciales, requerida por la Constitución, es clave para evitar la arbitrariedad y garantizar decisiones fundamentadas. Además, la valoración correcta de las pruebas, tanto individual como en conjunto, es esencial para un proceso justo.

Se resalta también la importancia de los criterios de flagrancia y la gravedad del delito de trata de personas, que afecta la dignidad humana y exige una respuesta proporcional del sistema judicial.

En el siguiente cuadro un resumen de tres conceptos:

Motivación aparenteValoración de pruebasPrivación de libertad
Ocurre cuando una decisión judicial se justifica con argumentos que, aunque parecen legítimos, en realidad no son idóneos, relevantes o verdaderos para sustentar dicha decisión.El juez debe primero analizar cada medio de prueba individualmente, dándole un peso parcial. Posteriormente, se debe hacer una valoración conjunta, considerando todas las pruebas y su relación, coherencia y convergencia respecto al caso. El razonamiento de ambas etapas debe estar claramente explicado.Solo es legítima sin mandato judicial cuando hay flagrancia delictiva, dada la necesidad urgente de neutralizar el delito o asegurar al perpetrador, sin requerir las formalidades de una medida cautelar en situaciones normales.
Elaboración propia.

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