Mashiel Jenny Bernedo Melo
Sumilla: Se establece como criterio que la reparación del daño civil debe considerarse en todos los casos en los que haya daño acreditado y un hecho antijurídico, aunque no haya delito.
Análisis de la Casación: 3411-2024/Tacna
Partes | Procuraduría Pública de Lavado de Activos Gladis Mamani Mamani |
Fecha de emisión | 14 de abril de 2025 |
Fecha de emisión | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Ponente | Juez Supremo Luján Túpez |
Hechos del caso
En noviembre de 2020, Gladis Mamani Mamani ingresó al Perú con USD 18,120.06 ocultos, sin declarar dicha suma ante las autoridades aduaneras.
Durante el proceso penal, la Procuraduría Pública de Lavado de Activos se constituyó como actor civil y solicitó una reparación civil de S/ 118,653.12. Sin embargo, tras los actos de investigación, el fiscal provincial solicitó el sobreseimiento por no haberse probado que el dinero tuviera origen ilícito. Ante ello, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos solicitó reparación civil al Estado por un daño institucional, aunque no hubo condena penal.
El juez penal de primera instancia y la Sala Penal de Apelaciones de Tacna rechazaron la solicitud de reparación civil. La Procuraduría interpuso recurso de casación, argumentando que la acción civil puede subsistir incluso si se sobresee la causa penal.
El juez penal de primera instancia declaró improcedente la reparación civil al considerar que, si no existía delito, no cabía pronunciarse sobre un daño resarcible. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de Tacna.
La Procuraduría interpuso recurso de casación alegando que, incluso en caso de sobreseimiento, el juzgado debía pronunciarse sobre el daño civil, conforme a derecho.
La Corte Suprema de Justicia de la República (2025)1 cuestionó la negativa de reparación civil tras el sobreseimiento de la causa penal por lavado de activos. La imputada había ingresado al país con una suma de dinero no declarada (USD 18,120.06), sin que se acreditara su origen ilícito, motivo por el cual se archivó el proceso penal. No obstante, la actora civil solicitó una reparación por el daño institucional.
Síntesis
La Sala Penal Permanente señaló que, conforme al artículo 12.3 del Código Procesal Penal y al artículo 1969 del Código Civil, el hecho de que un comportamiento no sea penalmente sancionable no impide su eventual calificación como antijurídico en sede civil. La Corte advirtió que las instancias inferiores omitieron analizar si los actos atribuidos a la procesada generaban daño legal o institucional susceptible de resarcimiento.
Finalmente, se declaró fundado el recurso de casación, se casó el auto de vista y se anuló el auto de primera instancia, ordenando a un nuevo juez evaluar debidamente la pretensión civil presentada.
Rigor jurídico y argumentación
El fallo demuestra un alto rigor jurídico al diferenciar entre la ilicitud penal y la antijuridicidad civil. La Corte recalca que la reparación civil puede ser procedente incluso en ausencia de responsabilidad penal, siempre que se acredite un hecho generador de daño conforme al derecho civil. Se refuerza así el principio de tutela jurisdiccional efectiva y se incorpora doctrina relevante sobre el dolo civil, que no requiere intencionalidad delictiva, sino previsibilidad del daño.
Se hace referencia al Acuerdo Plenario N.º 04-2019/CIJ-116 y a casaciones anteriores, confirmando un criterio jurisprudencial consolidado en cuanto a la necesidad de analizar el objeto civil incluso cuando se produce un sobreseimiento.
Conclusión:
Se establece como criterio que la reparación del daño civil debe considerarse en todos los casos en los que haya daño acreditado y un hecho antijurídico, aunque no haya delito.
En ese sentido, se consideró el principio de tutela jurisdiccional efectiva, como una garantía para las víctimas, incluido el Estado, de obtener resarcimiento, incluso sin condena penal.
Normativa aplicada:
- Art. 12.3, Código Procesal Penal
- Art. 1969, Código Civil
- Art. 139.3, Constitución Política del Perú
- Acuerdo Plenario N.º 04-2019/CIJ-116
- Casación Nº 1391-2022/Tacna
Fuente jurídica:
- Corte Suprema de Justicia de la República (2025). Sentencia de Casación n° 3411-2024 Tacna. Sala Penal Permanente. Lima: 14 de abril del 2025. ↩︎