Por: Diony Vasquez Catunta
Órgano jurisdiccional: SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Ponente: Cesar San Martín Castro
Fecha: 21 de abril de 2025
CASACIÓN N.° 81-2023/ICA

Receptación/Tenencia ilegal de armas y municiones
I. SUMILLA
En los delitos de receptación, no puede alegarse que la mera convivencia prueba el conocimiento de la ilicitud de los bienes. Y en cuanto a la tenencia ilegal de municiones, el simple descubrimiento de municiones en la vivienda no vincula por sí solo a todos sus moradores.


II. ANTECEDENTES
En fecha 15 de enero de 2018, un grupo de personas liderado por Fernando Christian Palomino Picharde y otros cómplices, ingresaron al fundo denominado «Santa Rosa» (ubicado en Ica) y sustrajeron una gran cantidad de bienes. Estos bienes incluían maquinaria y otros objetos de valor pertenecientes a la empresa HM Clause Perú SAC. Durante el robo, los delincuentes utilizaron armas, lo que agrava el delito. Pocos días después, el 23 de enero de 2018, la policía descubrió parte de los bienes robados en una vivienda ubicada en el C.P. Los Pinos B-22, Parcona, en Ica. Esta casa era compartida por Fernando Christian Palomino Picharde (uno de los implicados en el robo) y Nancy Angélica Arango Escalante, quien también fue involucrada en la investigación; en la vivienda se encontraron 22 municiones, 8 de ellas de escopeta calibre 12 y 14 de calibre 22. Además, varios objetos robados, que pertenecían a la empresa mencionada, también fueron hallados allí.
La policía consideró que, dado que Nancy Arango vivía en ese domicilio y que en el mismo se encontraban objetos robados, ella debía ser responsable de la receptación agravada (es decir, aceptar o recibir bienes robados con conocimiento de su origen ilícito) y tenencia ilegal de municiones (por poseer municiones sin la debida autorización). Así, fue acusada de ser cómplice de estos delitos.
III. ITER PROCESAL

III. Problemas jurídicos analizados
Elemento subjetivo (dolo) en la receptación agravada (art. 194 CP): ¿basta la mera tenencia en el domicilio para inferir conocimiento o presunción de la ilicitud de los bienes?
Elemento subjetivo en la tenencia ilegal de municiones (art. 279-G CP): ¿se acreditó que la encausada conocía la posesión y la ausencia de autorización?
Valoración probatoria y presunción de inocencia: examen de contradicciones, vínculo convivencial y control de los bienes.
IV. Fundamentos esenciales de la Corte Suprema
Falta de análisis integral de la prueba: El tribunal de apelación no contrastó la versión de la encausada con la declaración de Palomino Picharde ni con el acta de registro domiciliario que mostraba pertenencias de él, evidenciando que era quien controlaba los bienes.
Inaplicación de máximas de experiencia: El mero hallazgo de efectos ilícitos en la vivienda conyugal no permite presumir automáticamente el conocimiento doloso de la conviviente; el dominio de hecho correspondía al coautor del robo.
Exigencias típicas del art. 279-G CP: Se requiere acreditar que el sujeto conocía la posesión de municiones, su carácter ilícito y su idoneidad; esa prueba no existía respecto de la encausada.
Defectos de motivación y vulneración de la presunción de inocencia: El razonamiento fue “incompleto e irracional” al omitir información clave y basarse solo en la ubicación física de los objeto.
V. Resolución de la Corte Suprema
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la República, en su sala penal, examinó el caso y decidió acoger el recurso de casación presentado por la defensa. En su resolución, la Corte concluyó que:
- No se había probado suficientemente que Nancy Arango tuviera conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes robados.
- La simple tenencia de los objetos robados y las municiones en su casa no era suficiente para concluir que ella sabía que eran ilícitos, especialmente porque el control de los bienes y las municiones estaba en manos de Fernando Christian Palomino Picharde (el coautor del robo).
- El tribunal de apelación no había analizado adecuadamente todas las pruebas, y su fallo había sido basado en suposiciones más que en pruebas concretas.
Como resultado de este análisis, la Corte Suprema decidió revocar la condena y absolver a Nancy Arango de todos los cargos. Además, ordenó el archivo definitivo del caso.
VI. Doctrina jurisprudencial fijada
Para acreditar el delito de receptación, debe probarse la representación razonable de la procedencia ilícita de los bienes. No se puede, alegar que la mera convivencia prueba el conocimiento de la ilicitud de los bienes. Esto ,más allá de pueda existir dolo directo o eventual.
Respecto de la tenencia ilegal de municiones, se reafirma que este es un delito doloso que exige conocimiento efectivo de la posesión y de la falta de autorización; el simple descubrimiento de municiones en la vivienda no vincula por sí solo a todos sus moradores.
INFOGRAFÍA

Fuente: Ministerio Público
Fuente: AMAG – Perú
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