📘 Casación N.º 3557-2022-Lambayeque


Realizado por: Estefani Andrea Machaca Tinta

Protección penal del patrimonio cultural inmueble y valoración probatoria en sede penal


Índice

1. Contexto del caso

En el año 2018, se constató que el ciudadano Wilder Rojas Sánchez realizaba modificaciones estructurales a un inmueble ubicado en Ferreñafe, sin contar con autorización, dicho bien estaba protegido por la Resolución Ministerial 796-86-ED de 1986, que lo declaraba patrimonio cultural de la Nación.

La intervención fue detectada durante una inspección del arquitecto Yuri Brando Ríos, técnico de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, quien documentó el daño con fotografías y un informe técnico detallado, la Municipalidad de Ferreñafe confirmó que no existía licencia alguna para demoler o construir en el predio.

2. Línea de tiempo procesal 🕒

3. Valoración probatoria 🧾

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado César San Martín, declaró infundado el recurso, el análisis se estructuró sobre cuatro puntos:

  1. Condición del bien cultural: La preexistencia del carácter patrimonial fue acreditada con la resolución ministerial y la partida registral, no se requería una nueva pericia para ello.
  2. Valoración probatoria: El informe técnico elaborado por un arquitecto del Ministerio de Cultura tiene naturaleza de pericia institucional, fue validado con prueba testimonial, documental y oralización en juicio, cumpliendo los principios de legalidad, utilidad y pertinencia.
  3. Autonomía del proceso penal: La Corte ratifica que no se requiere una sanción previa en el fuero administrativo para configurar responsabilidad penal, se aplica el principio de preeminencia del Derecho penal (art. III del Título Preliminar del CPP).
  4. Reparación civil: El monto fijado fue menor al solicitado inicialmente por el Ministerio de Cultura, se justificó en un informe técnico detallado, que incluía el costo de reposición por metro cuadrado y documentación fotográfica del daño. No se evidenció desproporción ni incongruencia.

El imputado fue condenado en primera y segunda instancia a dos años de pena privativa de libertad suspendida, noventa días-multa y al pago de S/ 100,000 por concepto de reparación civil, ante ello, la defensa presentó recurso de casación alegando:

  1. Que no se acreditó adecuadamente la preexistencia del bien cultural.
  2. Que la prueba técnica provenía de un procedimiento administrativo sancionador.
  3. Que el informe no cumplía requisitos periciales válidos en sede penal.
  4. Que la reparación civil carecía de proporcionalidad.

4. Reparación civil 💵

El monto fijado por el Tribunal Supremo ascendió a S/ 100,000, si bien el Ministerio de Cultura solicitó S/ 523,510, se consideró que la suma otorgada era razonable por:

  • Informe técnico validado como prueba pericial
  • Evidencia fotográfica adjunta
  • Daño acreditado al patrimonio cultural protegido

La Corte Suprema afirmó que no es necesario un proceso administrativo previo para iniciar acción penal.

5. Fallo y fundamentos de la Corte ⚖️

✅ La condición de bien cultural estaba acreditada desde 1986

✅ La demolición fue una alteración grave sin autorización

✅ La pericia administrativa fue legal y suficiente

✅ Se cumplieron requisitos de la responsabilidad civil

Resultado: La Sala Penal Permanente NO CASÓ la sentencia, ratificó la condena, incluyendo pena suspendida, días-multa y el pago de la reparación civil.

6. Conclusión y Reflexión

CONCLUSIÓN: Este fallo refuerza la protección penal del patrimonio cultural inmueble, reconociendo como válidas las actuaciones técnicas institucionales dentro del proceso penal. Además, delimita el estándar de suficiencia probatoria en delitos contra bienes culturales y aclara que la reparación civil debe fundarse en criterios técnicos objetivos, sin necesidad de requerimientos formales excesivos cuando existe documentación suficiente y pericia institucional válida.

La casación, lejos de cuestionar la responsabilidad penal del imputado, fortaleció los criterios para juzgar delitos que afectan la memoria histórica y el legado arquitectónico del país, en un contexto donde los bienes culturales aún enfrentan amenazas de destrucción sin consecuencias suficientes.

Esta casación representa un precedente importante para la tutela efectiva del patrimonio cultural inmueble, demostrando que la actuación sin autorización sobre bienes protegidos puede generar consecuencias penales y económicas graves.

Desde una perspectiva doctrinal, el fallo refuerza la validez de las pericias técnicas institucionales como elementos de prueba idóneos, incluso si provienen de una vía administrativa, asimismo, se destaca la flexibilidad del principio de libertad probatoria y la necesidad de valorar el contexto histórico y cultural del bien afectado al momento de fijar la reparación civil.


📊 Infografía del caso