Por: Indira Soraya Apaza Gonzales
IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EXTRAORDINARIO
EN MATERIA PENAL DE LAS SALAS PENALES
PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
SUMILLA: La agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116.

Fuente: IDEHPUCP1
IDENTIFICACIÓN
Número de expediente o referencia | Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 1-2024/CIJ-112 |
Órgano jurisdiccional | Corte Suprema de Justicia de la República del Perú |
Materia | Interpretación vinculante sobre la agravante del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial |
Fecha de emisión: | 7 de abril de 2025 |
Tipo de resolución: | Acuerdo Plenario de observancia obligatoria |
Base normativa: | Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial |
I. ANTECEDENTES
El IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal fue convocado por Resolución Administrativa N.º 286-2024-P-PJ, en aplicación del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la finalidad de evaluar los criterios del Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 1-2016/CIJ-116 respecto al delito de violencia y resistencia contra la autoridad en su forma agravada (artículo 367, segundo párrafo, inciso 3, del Código Penal).
El análisis se centró en la necesidad de revisar el enfoque anterior, el cual restringía excesivamente la aplicación de dicha agravante y promovía su uso solo cuando existía resultado lesivo (lesiones o muerte), configurando una interpretación judicial que limitaba la eficacia del ius imperium estatal. El nuevo Acuerdo responde a la problemática actual de escalada de violencia contra funcionarios públicos y busca reforzar la protección penal de la autoridad legítima, en especial de los miembros de la Policía Nacional.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Justificación del tema
El acuerdo de 2016 había promovido una aplicación residual y subsidiaria del tipo penal agravado, sugiriendo que si no existían lesiones físicas o muerte, el tipo agravado no podía aplicarse. Esta visión fue considerada por el Pleno de 2025 como restrictiva, desproporcionada e incoherente con el principio de legalidad y el deber del Estado de proteger el ejercicio legítimo de la función pública.
2. Problemas identificados
Se identificaron los siguientes problemas:
- Falta de claridad entre las figuras de los artículos 365, 366 y 367.
- Ambigüedad al definir actos de baja o alta lesividad.
- Uso erróneo del criterio de «idoneidad de la violencia».
- Subordinación innecesaria a tipos penales como lesiones u homicidio.
- Contradicción con la política criminal frente al aumento de agresiones a la autoridad.
3. Delitos de violencia y resistencia contra la autoridad
Se analizó dogmáticamente el alcance de los artículos 365 a 367 del Código Penal, destacando que protegen el funcionamiento libre y eficaz de la administración pública, en particular, la libertad de determinación funcional del servidor público. Estos delitos son de mera actividad, no exigen resultado material, y sancionan la imposición ilegítima de la voluntad del particular sobre la autoridad pública.
4. Bien jurídico protegido
El bien jurídico es el ejercicio legítimo del poder público en su dimensión institucional, que se expresa a través de la actuación libre y efectiva de los funcionarios. Este bien jurídico puede verse afectado aun sin existir lesión física, por lo cual la violencia grave o la intimidación funcional basta para configurar la agravante, incluso en ausencia de daño físico.
5. Revisión del inciso 3 del artículo 367 CP
El Pleno concluyó que:
- El artículo 367, inciso 3, no ha sido derogado ni puede interpretarse de manera residual frente a otros delitos.
- El carácter agravado se configura por la gravedad de la violencia, no por el resultado.
- La pena aplicable no debe limitarse a un máximo de tres años, como sostenía el acuerdo de 2016, sino que debe respetarse el marco legal (8 a 12 años) y aplicarse el sistema escalonado para cuantificar la pena, conforme al Acuerdo Plenario N.º 1-2023/CIJ-112.
- La interpretación debe evitar contradicciones como imponer penas menores en la forma agravada (art. 367) que en la forma simple (art. 366), lo que vulneraría el principio de proporcionalidad.
III. CONCLUSIONES
A. La agravante del artículo 367, inciso 3, del Código Penal sí debe aplicarse cuando se acrediten actos de violencia o resistencia grave contra funcionarios públicos, aun sin lesión física.
B. Esta figura penal no es residual y puede coexistir con otros delitos mediante las reglas concursales.
C. La pena será dosificada conforme al sistema escalonado, considerando el número de agravantes específicas concurrentes, según el precedente del Acuerdo Plenario N.º 1-2023/CIJ-112.
D. Se confirma la plena vigencia, validez y aplicabilidad del artículo 367, inciso 3, y se deja sin efecto cualquier límite arbitrario (como el tope de tres años) no contemplado legalmente.
IV. DECISIÓN
El Pleno de la Corte Suprema:
- Establece como doctrina legal obligatoria lo expuesto en los fundamentos jurídicos 17 al 29 del presente Acuerdo.
- Dispone que dicha doctrina debe ser aplicada por todos los jueces del país, conforme al artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ordena su publicación oficial en el diario El Peruano y en la página web del Poder Judicial.
- Recomienda su difusión y capacitación a través de la Academia de la Magistratura.
- Imagen tomada de: Janampa, A., Gonzales, M., & Chanjan, R. (2020). Abuso de la fuerza policial en el contexto de las recientes protestas sociales. IDEHPUCP. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin/abuso-de-la-fuerza-policial-en-el-contexto-de-las-recientes-protestas-sociales/ ↩︎
