CASACIÓN N.° 2513-2022 / APURÍMAC


LUGAR Y FECHA: Lima, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.


Delito imputado: Violación de medidas sanitarias (artículo 292 CP).
Acusado: Joseph Melitón Cuéllar Guzmán.
Contexto: Emergencia sanitaria por COVID-19.


I. ANTECEDENTES:

El Ministerio Público acusó a Joseph Cuéllar por infringir medidas sanitarias durante la pandemia del COVID-19. Fue intervenido en dos oportunidades (29 de marzo y 2 de abril de 2020) por participar en reuniones sociales, incumpliendo el aislamiento obligatorio. Se le imputó infracción al artículo 292 del Código Penal, que sanciona la violación de medidas impuestas para evitar la propagación de enfermedades.

El Juzgado de Investigación Preparatoria y luego la Sala Penal de Apelaciones declararon el sobreseimiento de oficio, considerando que no se había acreditado la finalidad de propagar la enfermedad, exigida según su interpretación del tipo penal.

II. CUESTION JURÍDICA

La controversia se centró en la interpretación del artículo 292 del Código Penal, especialmente en el alcance del término “para”:

“El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción o la propagación de una enfermedad o epidemia…”

La discusión era si:

Este “para” implica una intención subjetiva del agente (finalidad de propagar)
Si se refiere a la finalidad objetiva de la norma sanitaria impuesta por la autoridad (evitar la propagación).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

a. Sobre la naturaleza del delito:

Se califica al artículo 292 CP como un delito de peligro abstracto, ya que la mera infracción de la norma basta para configurar la infracción penal, sin necesidad de demostrar contagio ni intención específica de propagar la enfermedad.

El bien jurídico protegido es la salud pública, entendida como un valor colectivo y autónomo, no reducible a la suma de la salud individual.

b. Interpretación del tipo penal:

Rechaza la tesis del elemento subjetivo adicional (tendencia interna trascendente).

Sostiene que el término “para” alude a la finalidad de las medidas sanitarias, no a la intención del infractor.

Se critica la deficiente técnica legislativa del artículo 292 CP, recomendando una futura reforma legislativa para mayor claridad.

c. Relevancia del contexto normativo:

Se descarta que el Decreto Legislativo N.º 1458 —que estableció sanciones administrativas durante la pandemia— haya desplazado la aplicación del derecho penal.

El principio de intervención mínima no impide la intervención penal cuando la conducta representa un riesgo importante para la salud pública.

d. Valoración del caso concreto:

La Corte destaca que el acusado fue reincidente y que realizó la reunión en una zona residencial, generando un riesgo elevado de contagio.

El sobreseimiento se basó erróneamente en una interpretación restrictiva del tipo penal y debió haberse devuelto la acusación para su subsanación formal, no archivarla.

IV. DECISIÓN

  • Se DECLARA FUNDADO el recurso de casación del Ministerio Público.
  • Se CASA el auto de vista de la Sala de Apelaciones de Apurímac y DECLARE NULO el auto de vista y el auto de sobreseimiento de primera instancia.
  • Se ORDENA RETROTRAER la causa a la etapa intermedia para que un nuevo juez realice el control formal y sustancial de la acusación.

APORTES

  • El artículo 292 CP no requiere dolo con finalidad de propagar enfermedades. Basta el conocimiento y voluntad de infringir las medidas sanitarias en un contexto normativo excepcional.
  • Se afirma la peligrosidad potencial como base legítima de la intervención penal cuando se protege un bien jurídico colectivo.
  • No son excluyentes. La sanción penal aplica en contextos graves, aunque exista paralelamente una regulación administrativa

CONCLUSIÓN

La sentencia unifica jurisprudencia penal sobre el delito de violación de medidas sanitarias, resolviendo una discrepancia interpretativa a nivel nacional.

Se reconoce el carácter preventivo y simbólico del derecho penal en situaciones de emergencia sanitaria, como garante de bienes colectivos.

La decisión establece una doctrina jurisprudencial útil para fiscales, jueces y defensores, especialmente en contextos futuros de pandemia, epizootia o plaga.

Destaca la necesidad de mejorar la técnica legislativa penal, sugiriendo al legislador una redacción más precisa del tipo penal


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