RECURSO DE CASACIÓN N° 1244-2021/PIURA


Presentado por:

Ruth Jhánell Del Solar Hancco Luque

Órgano jurisdiccional: SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Ponente: Cesar San Martín Castro
Fecha: 26 de julio de 2022

PARRICIDIO AGRAVADO

I. SUMILLA

El Recurso de Casación N° 1244-2021/PIURA aborda dos aspectos importantes, en primer lugar, si es válido la transformación del proceso de seguridad a proceso común, por otro lado, sobre la determinación de la inimputabilidad por anomalía psíquica bajo el artículo 20, inciso 1, del Código Penal.

En principio, respecto a la transformación se tiene que es jurídicamente válida y posible conforme a lo establecido por el artículo 458° del Código Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la inimputabilidad por anomalía psíquica (Art. 20.1 del Código Penal) este no solo se encasilla en una clasificación clínica; requiere que la enfermedad mental anule la capacidad del agente para comprender el carácter delictuoso de su acto.

En ese sentido, se tiene que, ante el diagnóstico de un cuadro psicótico, este hará que el agente se aleje de la realidad, por lo tanto, este actuar no se ve enervado por la existencia de actos de planificación delictiva, tales como la compra de insumos para perpetrar el crimen, ni por el hecho de que existan testigos que no advirtieran conductas inusuales o extrañas, pues la psicosis puede manifestarse de forma sorpresiva o bajo una apariencia de normalidad mecánica.

Por otro lado, el hecho que exista una alta médica posterior a los hechos, derivada de un tratamiento exitoso, no tiene efectos retroactivos sobre la capacidad mental del agente al momento de la comisión del delito; por lo tanto, la exención de responsabilidad se mantiene, aun así, se acredite algún episodio psicótico durante el evento punible. En consecuencia, ante la acreditación de la inimputabilidad lo que corresponde es la imposición de una medida de seguridad de internación.

II. ANTECEDENTES

En fecha 15 de agosto de 2016 en Piura, a horas 12:30 la encausada Katherin Stephanie Trelles Velásquez a bordo de una motocicleta se dirige al colegio con la finalidad de recoger a su menor hija de cinco años del colegio. Luego de recogerla, al llegar a su domicilio, entre las 13:33 y las 13:45 horas, la acusada inicialmente intentó que la niña ingiriera un chocolate mezclado con veneno para ratas, sin embargo, al no lograr que comiera el chocolate, procedió a sujetarla por el cuello, para luego asfixiarla.

Posteriormente, la tía de la acusada que vivía junto con ella, al no obtener respuesta tras el llamado realizado y al escuchar música, se acercó a la habitación de la acusada el cual se encontraba cerrado y bloqueado por un ropero, al lograr ingresar encontró a la menor agraviada arrojando espuma por la boca, la sacó del dormitorio aun con signos de vida para dirigirse al Hospital Cayetano Heredia de Piura, donde certificaron su deceso.

Por otro lado, mientras todo lo anterior ocurría, la acusada se encontraba encerrada en el interior del baño del dormitorio, por lo que la policía tuvo que forzar la puerta, encontrándola sentada en el piso, para luego ser conducida al Hospital Cayetano Heredia de Piura y posteriormente trasladada al Centro Penitenciario de Sullana.

III. ITER PROCESAL

El camino jurídico de este caso ha sido complejo debido a la naturaleza de la imputada:

IV. PROBLEMAS JURÍDICOS ANALIZADOS

La Corte Suprema centró su análisis en resolver las siguientes interrogantes:

  • Legalidad de la transformación procesal: ¿Fue conforme a derecho variar el proceso de seguridad al proceso común durante el juicio oral?.
  • Configuración de la Inimputabilidad: ¿El diagnóstico de «cuadro depresivo psicótico» y «trastorno afectivo bipolar» de la acusada encaja en el supuesto de exención de responsabilidad del artículo 20.1 del Código Penal?
  • Compatibilidad entre planificación y psicosis: ¿La planificación de un delito (como comprar veneno para ratas y chocolate) descarta automáticamente la existencia de una anomalía psíquica que anule la voluntad y comprensión de la realidad?

V. FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA

La Sala Penal Permanente basó su decisión en los siguientes pilares:

Respecto a la transformación del proceso de seguridad a proceso común, la corte estableció que sí se podía transformar el proceso y que ese cambio era legal, porque el artículo 458 del Código Procesal Penal así lo permite. Asimismo, explicó que esto no afectó las garantías de la imputada, ya que el cambio se apoyó en razones concretas: un pedido fiscal bien sustentado, lo que se observó en el juicio, declaraciones de terceros y sobre el alta temporal por ausencia de síntomas psicóticos en ese momento. En otras palabras, el Tribunal entendió que el proceso puede ajustarse cuando lo que se prueba en el juicio así lo exige, sin que por eso se vuelva irregular.

En cuanto, a la importancia de la pericia psiquiátrica, la Sala fue clara en indicar que en casos donde se discute una anomalía psíquica, lo decisivo suele ser la prueba pericial, especialmente la psiquiátrica. Por eso, dio mayor peso a lo que concluyeron los peritos. Además, remarcó que las opiniones de personas no expertas o la impresión de que alguien “se veía bien” o era “amigable” no pueden reemplazar un diagnóstico clínico sustentado.

Respecto al hecho de que planificar algo no descarta necesariamente un episodio psicótico, ante ello la Corte explicó que el hecho de que haya existido cierta “preparación” o acciones previas no basta para negar la inimputabilidad, esto porque una persona puede realizar actos aparentemente organizados y, aun así, atravesar un cuadro psicótico grave. También señaló que estos trastornos pueden presentarse incluso cuando, hacia afuera, la persona parece “normal” en lo cotidiano, más aún si hay antecedentes largos de tratamiento con psicofármacos.

En cuanto, a lo que exige la inimputabilidad establecida en el artículo 20.1 del Código Penal, al respecto la Corte estableció un punto central, no basta con “tener un diagnóstico”, sino que lo relevante es si, en el momento de los hechos, si la persona realmente estaba incapacitada para comprender lo que hacía (factor intelectual) y/o para controlarse (factor volitivo). Además, debe verse una conexión directa entre la alteración psíquica y el hecho. En este caso, el Tribunal entendió que esa afectación fue tan seria que correspondía eximir de responsabilidad penal.

Respecto, al “alta médica” posterior no borra lo ocurrido antes, la presente casación también aclaró algo importante: que la mejoría clínica posterior (por ejemplo, por tratamiento farmacológico) no significa que la persona no haya estado en crisis al momento de los hechos. La Corte recordó que trastornos como el bipolar pueden ser episódicos, puesto que hay fases de descompensación y fases de estabilidad. Por ello un alta ocurrido posteriormente al hecho, no tiene efectos retroactivos para negar un episodio previo.

Finalmente, en cuanto a por qué se impuso la medida de seguridad (internación) y por qué fue por 25 años, al respecto la Corte justificó la internación como medida de seguridad por 25 años por dos razones, en primer lugar, la gravedad del hecho y el riesgo de recaídas si no hay tratamiento constante. Puesto que la idea es proteger y prevenir que ocurra un nuevo evento dañino, mediante atención especializada, asimismo, también explicó que la medida busca guardar proporcionalidad con lo que habría correspondido si la persona fuese imputable y que, además, incluye controles médicos obligatorios cada seis meses para revisar si siguen existiendo las razones que motivaron la internación.

VI. RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema resolvió:

  1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación por la causal de quebrantamiento de precepto procesal, la Sala concluyó que la transformación del proceso de seguridad al proceso común fue realizada conforme a lo establecido por el ordenamiento, debido a que no se vulneraron las garantías de la imputada.
  2. Declarar FUNDADO PARCIALMENTE el recurso de casación por la causal de infracción de precepto material. En este aspecto, la Sala determinó que los jueces de las instancias previas cometieron un error al no aplicar el artículo 20°, inciso 1, del Código Penal, pues quedó acreditado que la acusada padecía un «cuadro depresivo psicótico que la aleja de la realidad» al momento de los hechos.
  3. En consecuencia, CASARON, en cuanto a la declaración de culpabilidad material e imposición de pena, la sentencia de vista. Respecto a este apartado, la Corte casó y revocó las sentencias anteriores que imponían 25 años de pena privativa de libertad, y en su lugar, declaró a Katherin Stephanie Trelles Velásquez exenta de pena por inimputabilidad. Ante ello, le IMPUSIERON las medidas de seguridad de internación por un tiempo de duración de 25 años, y ORDENARON su internamiento en un centro de internación, ordenando pericias médicas cada seis meses para evaluar la evolución de su salud mental.
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