
– MARIBEL MILAGROS MAMANI QUISPE
I. SUMILLA
Para garantizar el derecho del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada, si se produce en el marco de un proceso inmediato, se les debe notificar el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva. En ese aspecto, se pueden presentar los siguientes escenarios. i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil. ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito.
Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y el acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el segundo participe directamente en la negociación por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado.
II. DATOS GENERALES
| CATEGORÍA | DETALLE DEL CASO |
| Nro. de Casación | Casación N.º 1223-2018 CALLAO |
| Órgano Jurisdiccional | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. |
| Fecha de la Sentencia | 26 de julio de 2021 |
| Procedencia | Lima – Callao |
| Jueza Ponente | Susana Castañeda Otsu |
| Parte Recurrente | Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. |
| Delito | Tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado. |
| Materia Principal | La intervención del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada dentro del marco del proceso inmediato. |
| Fallo de la Corte | Fundado el recurso de casación |
III. ANTECEDENTES
HECHOS DEL CASO
El 24 de octubre de 2017, el ciudadano mexicano Andrés Alejandro Jiménez Alemán fue intervenido por oficiales de Aduanas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Se dirigía a México D. F. portando 5.649 kg de clorhidrato de cocaína. Debido a la evidencia flagrante, se inició un proceso inmediato por el delito de tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado.
LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El 8 de noviembre de 2017, durante la audiencia de incoación de proceso inmediato, el fiscal provincial, el imputado y su defensa presentaron un acuerdo de terminación anticipada. El juez de investigación preparatoria aprobó el acuerdo en la misma fecha, imponiendo las siguientes sanciones:
- Pena privativa de la libertad: Seis años y ocho meses y ciento cincuenta días multa e inhabilitación conforme con los incisos 2 y 4, artículo 36, del Código Penal.
- Expulsión del país: Prohibición de reingreso y decomiso de los bienes incautados.
- Reparación civil: Se fijó el monto de cinco mil soles a favor del Estado.
DE LA EXCLUSIÓN DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA
Durante dicha audiencia, la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior solicitó formalmente su constitución como actor civil. Sin embargo, el juez declaró la solicitud inadmisible de plano, argumentando que no cumplía con los requisitos del artículo 100 del Código Procesal Penal. La Procuraduría sostuvo que no pudo cumplir con dichos requisitos (como: i) Las generales de ley de la persona física
o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal. ii) La indicación del nombre del imputado y, en su caso,
del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder. iii) El relato
circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión. iv) La prueba documental que acredita su derecho,
conforme con el artículo 98) porque no se le notificó el requerimiento de incoación del proceso inmediato, lo que le impidió conocer los detalles técnicos de la droga incautada y los hechos específicos.
RECURSO DE APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA
La Procuraduría apeló tanto la inadmisibilidad de su constitución como la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil. El 18 de mayo de 2018, la Sala Penal de Apelaciones del Callao emitió un fallo mixto:
- Declaró nula la resolución que rechazó la constitución del actor civil, ordenando que se realice una nueva audiencia para que la Procuraduría sustente su solicitud.
- Declaró infundada la nulidad de la terminación anticipada, argumentando que, según el artículo 468 del CPP, el acuerdo sobre la pena y la reparación civil incide en la intervención y el acuerdo entre el fiscal y el imputado.
INTERPOSICIÓN DE LA CASACIÓN – AGRAVIOS DEL RECURRENTE
a) Vulneración del Debido Proceso y Derecho de Defensa.
b) Inobservancia del inciso 1, artículo 11, del CPP, relativo a la constitución en actor civil, pues no se consideró que si se les constituye en dicho sujeto procesal cesa la legitimación del Ministerio Público respecto al objeto civil del proceso; y, por lo tanto, la negociación que realizó en el acuerdo de terminación anticipada sobre este extremo deviene en nulo.
c) La Sala Penal de Apelaciones privilegió la celeridad procesal en desmedro de los derechos de defensa, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, pues estimó que la concurrencia facultativa de los demás sujetos procesales a la audiencia de proceso inmediato en que se aprobó un acuerdo de terminación anticipada posibilita que se prescinda de su participación e inclusive que no se les emplace para intervenir en la misma.
d) Interpretación equivoca del inciso 2, artículo 468, del CPP. Al la validez del proceso por terminación anticipada a pesar de que en su calidad de agraviado se le negó la oportunidad de negociar el extremo de la reparación civil.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los puntos esenciales de relevancia jurídica son:
- LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL Y SU AUTONOMÍA.
La reparación civil es una consecuencia jurídica de un hecho ilícito que busca la restitución del bien o el pago de su valor, además de la indemnización por daños y perjuicios. En el sistema procesal peruano, existe una acumulación heterogénea de pretensiones (penal y civil) sustentada en la tutela jurisdiccional y economía procesal. No obstante, la pretensión civil es autónoma de la penal, ya que tiene finalidades, presupuestos como el daño y criterios de imputación propios derivados del derecho civil, en cambio la pretensión penal tiene como presupuesto la comisión de un delito (se determina con base en la constatación de los elementos que integra la teoría del delito y responde a fines preventivos). Esta autonomía permite que, incluso ante una sentencia absolutoria, el juez pueda pronunciarse sobre la acción civil válidamente ejercida.
2. CONSTITUCIÓN DEL AGRAVIADO EN ACTOR CIVIL Y FACULTADES.
La titularidad del ejercicio de la acción civil en principio le corresponde al perjudicado o agraviado por el hecho ilícito, y únicamente cuando este no se constituya en actor civil su ejercicio lo efectuará el Ministerio Público.
Así, según el artículo 11.1 del Código Procesal Penal, si el perjudicado se constituye en actor civil, el Ministerio Público pierde la legitimación para intervenir en el objeto civil del proceso. El actor civil asume la titularidad de la pretensión civil y le corresponde directamente formular pedidos, proponer montos resarcitorios, ofrecer pruebas e intervenir en cualquier procedimiento que afecte su pretensión, como la terminación anticipada.
3. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La terminación anticipada se define como un proceso especial de simplificación procesal basado en el principio de consenso, regulado por los artículos 468 al 471 del Código Procesal Penal.
- Fase inicial: Se activa por requerimiento fiscal o del imputado. Permite la realización de reuniones informales para llegar a un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil, el cual debe ser notificado a todas las partes.
- Fase principal: La audiencia es el estadio central del proceso. En un acto privado donde el fiscal expone los cargos y el imputado tiene la oportunidad de aceptarlos o rechazarlos. El juez debe explicar las consecuencias del acuerdo y las limitaciones que implica renunciar a la controversia de responsabilidad.
- Fase decisoria: El juez realiza un control de legalidad del acuerdo en un plazo de 48 horas, evaluando la tipicidad del hecho, la legalidad de la pena, el respeto a los ámbitos de la reparación civil y la existencia de suficiente actividad indiciaria.
4. LA INTERVENCIÓN DEL AGRAVIADO O DEL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL MARCO DEL PROCESO INMEDIATO.
Se pueden presentar los siguientes escenarios:
i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida, pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil.
ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y acuerdo entre el fiscal y el imputado, en una interpretación sistemática con las disposiciones relativas al agraviado y del actor civil, no es impedimento para que el primero participe indirectamente en la negociación de terminación anticipada o que el segundo lo haga directamente por ser el titular de la pretensión civil que será materia de negociación con el imputado, en la forma ya expuesta. No considerar la participación del actor civil equivaldría a dejar sin contenido su constitución.
V. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
El Supremo Tribunal aprecia que, si bien correctamente se declaró nula la resolución que declaró inadmisible la constitución en actor civil, ya que para la audiencia de incoación de proceso inmediato la Procuraduría Pública no fue notificada con el requerimiento de incoación (necesario para sustentar su solicitud y cumplir con lo establecido en el artículo 100 del CPP); sin embargo, incorrectamente se le denegó la pretensión de nulidad del acuerdo de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, ya que si este se mantiene, carecería de virtualidad la constitución del agraviado en actor civil pues no habría objeto sobre el cual pedir.
Además, si bien el actor civil puede apelar el monto de la reparación civil, por una interpretación aislada del artículo 468 del CPP, se le estaría negando la posibilidad de participar del propio acuerdo de terminación anticipada y formular su pretensión como titular de la acción civil.
En consecuencia, debe declararse fundado el recurso de casación y corresponde anular la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, subsistiendo la condena y la pena impuesta.
VI. DECISIÓN
Se declaró FUNDADO el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales y quebrantamiento de preceptos procesales, previstas en los incisos 1 y 2, artículo 429, del Código Procesal Penal. En consecuencia NULA la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, subsistiendo el contenido de la condena y la pena impuesta. Se ORDENA que el Juzgado de Investigación Preparatoria dé trámite a la solicitud de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil, en la medida que se admita la constitución de la Procuraduría Pública en actor civil.