CASACIÓN N.° 347-2024 / UCAYALI


Límites a la reserva del proceso de colaboración eficaz: El derecho del investigado a conocer el estado del trámite mediante tutela de derechos

TEMADESCRIPCION
Número de ExpedienteApelación N.° 347-2024 / Ucayali
Órgano JurisdiccionalSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
PonenteJueza Suprema Maita Dorregaray
Fecha de resolución1 de julio de 2025
partes del proceso– El Ministerio Público (Parte Recurrente)
– El Investigado Shao Lee Jalck Miranda

I. ANTECEDENTES

El investigado Shao Lee Jalck Miranda, procesado por organización criminal y otros, solicitó a la Fiscalía información sobre el estado actual del proceso de colaboración eficaz n.° 3-2020, dado que las declaraciones en dicho proceso sustentan la imputación en su contra. Ante la negativa fiscal, el investigado interpuso una tutela de derechos, la cual fue declarada fundada en primera instancia, ordenando la entrega de información documentada. El Ministerio Público apeló alegando que esto vulneraba la reserva y autonomía del proceso de colaboración.

II. PROBLEMA JURIDICO

¿Vulnera la reserva del proceso de colaboración eficaz que un investigado solicite conocer el estado procesal del trámite a través de una tutela de derechos, cuando dicho proceso sirve de base para la denuncia en su contra?.

III. RATIO DECIDENDI

Control de Legalidad: La tutela de derechos es el mecanismo idóneo para que el juez realice un control de legalidad sobre la función fiscal y corrija desigualdades entre las partes.

Información Genérica vs. Reserva: Solicitar el «estado actual» es información genérica que no compromete la identidad del aspirante ni las pruebas de respaldo (instrumentales). Por ende, no se atenta contra la reserva del proceso especial.

Justificación del Pedido: Al existir una relación directa entre lo declarado en la colaboración y la investigación principal, el pedido del imputado está plenamente justificado para su defensa.

Exclusión de Documentación: Para salvaguardar la confidencialidad, el acceso a la información no debe incluir la entrega de documentos físicos o copias de los actuados de la colaboración, sino solo la comunicación del estadio en que se encuentra.

IV. FUNDAMENTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA

Fundamento 4.1
» En el presente caso, el investigado solicitó que se le brinde
información sobre el estado actual del Proceso Especial de
Colaboración Eficaz n.° 3-2020, cuya declaración sirve de base a
la Fiscalía para sostener la investigación en su contra por el delito
de organización criminal; y, ante la negativa de la Fiscalía,
promovió tutela de derechos, alegando la vulneración de su
derecho de defensa e igualdad de armas.»

fundamento 4.4

» Ahora, si bien el proceso de colaboración eficaz es reservado,
también es cierto que el pedido del investigado solo se
circunscribe a conocer el estado actual del referido proceso.
Tan es así que precisó que no pretende conocer la identidad del
aspirante a colaborador ni tampoco las instrumentales que
respaldan dicho proceso. Así, tratándose de una información
genérica, como lo señala el a quo, no se atenta contra la
reserva del referido proceso. Por lo demás, se observa que el
apelante, en una anterior oportunidad, mediante disposición del
veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, accedió a brindar
dicha información general al imputado, y se infiere que ello se
debió a que no afectó la reserva del caso. Por lo tanto, el que
recoja dicho argumento en su recurso de apelación no tiene
solidez, por lo cual no resulta de recibo.»

V. FALLO DE LA CORTE SUPREMA

La Sala declaró Fundado en Parte el recurso de la Fiscalía. Confirmó que se debe informar al investigado sobre el estado del proceso de colaboración eficaz, pero revocó el mandato de hacerlo de forma «documentada», ordenando que la información se brinde sin documentos.

VI. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA

Esta sentencia establece un precedente de equilibrio procesal. Reconoce que la reserva de la colaboración eficaz no es absoluta frente al derecho de defensa. Es fundamental porque:

1. Permite al investigado saber si el sustento de su acusación (la colaboración) sigue en trámite, ha sido aprobado o rechazado.

2. Protege la integridad del colaborador al denegar el acceso a documentos sensibles.

3. Evita que la Fiscalía utilice la «reserva» como un muro para ocultar el estado real de los elementos de convicción.