Sentencia de casación de fecha 14 de marzo de dos mil veinticinco
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
En los procesos por ejercicio privado de la acción penal (querella), la prescripción de la acción penal se rige exclusivamente por las reglas del derecho penal sustantivo, de modo que, aun cuando exista interrupción del plazo por actuaciones de la autoridad judicial —como el auto de admisión de la querella—, la acción penal prescribe indefectiblemente cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción, conforme al artículo 83 del Código Penal.
I. Partes procesales
- Querellantes:
- Elmer Oswaldo Barrera Benavides
- Yeni Mariela Gutiérrez Gutiérrez
- Querellados:
- Carmen Luz Rodríguez Carranza
- Fernando Manuel Barrera Rodríguez
II. Hechos que generaron el conflicto
La querella se sustentó en cinco hechos diferenciados, ocurridos entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2018, todos vinculados a insultos, imputaciones ofensivas y expresiones difamatorias, tanto verbales como escritas, realizadas en espacios públicos, centro laboral y mediante mensajes de texto.
| Fecha | Delito | Querellado | Agraviado(s) | Expresiones / conducta relevante (según casación) | Ámbito / contexto | |
| 1 | 27/03/2018 | Difamación agravada | Carmen Luz Rodríguez Carranza | Elmer Oswaldo Barrera Benavides | Gritos en vía pública: “desgraciado”, “delincuente”, “extorsionador”, “serrano”, “indio”, “feo”, “enano”, generando escándalo y afectación al honor ante transeúntes. | Vía pública del Cercado de Arequipa, a pocas cuadras del centro laboral SUNAT, en horario de refrigerio. |
| 2 | 28/03/2018 | Injuria (escrita) | Carmen Luz Rodríguez Carranza | Elmer Oswaldo Barrera Benavides y Yeni Mariela Gutiérrez Gutiérrez | Mensaje de texto con imputaciones: “delincuentes”, “fechorías”, “chantaje”, “crímenes”, extorsión por video y amenaza de denuncia ante SUNAT y universidades. | Mensaje SMS; contenido acreditado mediante Acta de Constatación Notarial (18/04/2018). |
| 3 | 02/04/2018 | Injuria (escrita) | Fernando Manuel Barrera Rodríguez | Elmer Oswaldo Barrera Benavides y Yeni Mariela Gutiérrez Gutiérrez | Mensaje con insultos y amenazas: “indios”, “maricones hijos de puta”, amenazas de agresión física y represalias. | Mensaje SMS; constatación notarial (23/04/2018) y valoración en Audiencia de Tutela. |
| 4 | 03/04/2018 | Difamación agravada (verbal) | Carmen Luz Rodríguez Carranza | Elmer Oswaldo Barrera Benavides y Yeni Mariela Gutiérrez Gutiérrez | Imputación ante autoridades de SUNAT de hechos falsos: violación sexual, grabaciones y extorsión a cambio de dinero. | Centro laboral del querellante (SUNAT), ante intendencia y jefe inmediato. |
| 5 | 16/04/2018 | Difamación agravada | Carmen Luz Rodríguez Carranza | Yeni Mariela Gutiérrez Gutiérrez | Ofensas públicas: “prostituta”, “delincuente”, “extorsionadora”, “negra fea”, acusaciones de extorsión con video. | Vía pública, inmediaciones del estacionamiento de Sedapar y Colegio Nuestra Señora del Pilar. |
III. Motivo casacional
El recurso fue declarado bien concedido por la causal 3 del artículo 429 del CPP, al plantearse el siguiente problema jurídico:
“¿Desde cuándo se computa el inicio de los plazos de prescripción en la acción privada y cómo deben ser computados?”
Los recurrentes alegaron errónea interpretación del artículo 83 del Código Penal, por no haberse considerado la interrupción producida por el auto de admisión de la querella.
IV. Fundamentos de derecho relevantes de la casación
1. Naturaleza sustantiva de la prescripción
La Corte señala expresamente:
“Desde la perspectiva material, la prescripción implica la renuncia del Estado a seguir ejercitando la acción penal por el transcurso del tiempo”.
Y precisa que, incluso en la acción privada:
“La prescripción constituye una causal de extinción de la acción penal”.
2. Distinción entre prescripción ordinaria y extraordinaria
La sentencia desarrolla con precisión:
- Artículo 80 CP: plazo ordinario según la pena abstracta.
- Artículo 83 CP:
- Interrupción por actuaciones judiciales.
- Límite absoluto: “La acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.
3. Inaplicabilidad de la suspensión en la acción privada
La Corte es categórica:
“Ello no es aplicable en los delitos de acción privada, debido a que no interviene el representante de la legalidad, además, no existe etapa de formalización de la investigación”.
Por tanto, no opera suspensión del plazo, solo interrupción, siempre limitada por el plazo extraordinario.
4. Fundamento séptimo
“En este ámbito (procesos por ejercicio privado de la acción penal —querella—), las regulaciones sobre la prescripción se fundamentan sobre la base del derecho sustantivo puro”.
Este fundamento es el eje normativo de la sentencia.
V. Análisis concreto del caso
La Corte:
- Identifica cinco hechos.
- Determina unidad de acción en los delitos de difamación agravada, configurando delito continuado (artículo 49 CP).
- Fija como fecha de terminación del delito continuado: 16 de abril de 2018.
- Aplica:
- Injuria → prescripción a los 3 años (28/03/2021 y 02/04/2021).
- Difamación agravada → prescripción extraordinaria a los 3 años (16/04/2021).
VI. Resolución de la casación
La Corte Suprema:
- Declara infundado el recurso de casación.
- Ratifica la prescripción de la acción penal privada.
- Declara que no existió interpretación errónea del artículo 83 del Código Penal.
- Impone costas a los querellantes.
Conclusión
Esta sentencia establece que en la querella, la prescripción no se rige por criterios procesales ni por analogía con la acción pública, sino por el derecho penal sustantivo en estado puro, siendo el plazo de prescripción extraordinaria un límite absoluto e infranqueable, aun cuando el proceso haya sido válidamente impulsado.