CASACIÓN N.º 3202-2022, AREQUIPA


Sentencia de casación de fecha 14 de marzo de dos mil veinticinco
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

I. Partes procesales

  • Querellantes:
    • Elmer Oswaldo Barrera Benavides
    • Yeni Mariela Gutiérrez Gutiérrez
  • Querellados:
    • Carmen Luz Rodríguez Carranza
    • Fernando Manuel Barrera Rodríguez

II. Hechos que generaron el conflicto

La querella se sustentó en cinco hechos diferenciados, ocurridos entre el 27 de marzo y el 16 de abril de 2018, todos vinculados a insultos, imputaciones ofensivas y expresiones difamatorias, tanto verbales como escritas, realizadas en espacios públicos, centro laboral y mediante mensajes de texto.

III. Motivo casacional

El recurso fue declarado bien concedido por la causal 3 del artículo 429 del CPP, al plantearse el siguiente problema jurídico:

Los recurrentes alegaron errónea interpretación del artículo 83 del Código Penal, por no haberse considerado la interrupción producida por el auto de admisión de la querella.

IV. Fundamentos de derecho relevantes de la casación

1. Naturaleza sustantiva de la prescripción

La Corte señala expresamente:

Y precisa que, incluso en la acción privada:

2. Distinción entre prescripción ordinaria y extraordinaria

La sentencia desarrolla con precisión:

  • Artículo 80 CP: plazo ordinario según la pena abstracta.
  • Artículo 83 CP:
    • Interrupción por actuaciones judiciales.
    • Límite absoluto: “La acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.

3. Inaplicabilidad de la suspensión en la acción privada

La Corte es categórica:

Por tanto, no opera suspensión del plazo, solo interrupción, siempre limitada por el plazo extraordinario.

4. Fundamento séptimo

Este fundamento es el eje normativo de la sentencia.

V. Análisis concreto del caso

La Corte:

  1. Identifica cinco hechos.
  2. Determina unidad de acción en los delitos de difamación agravada, configurando delito continuado (artículo 49 CP).
  3. Fija como fecha de terminación del delito continuado: 16 de abril de 2018.
  4. Aplica:
    • Injuria → prescripción a los 3 años (28/03/2021 y 02/04/2021).
    • Difamación agravada → prescripción extraordinaria a los 3 años (16/04/2021).

VI. Resolución de la casación

La Corte Suprema:

  • Declara infundado el recurso de casación.
  • Ratifica la prescripción de la acción penal privada.
  • Declara que no existió interpretación errónea del artículo 83 del Código Penal.
  • Impone costas a los querellantes.

Conclusión