
1. Marco Fáctico y Antecedentes del Caso
El proceso se originó cuando los pobladores del Caserío Alto Perillo entregaron a Julio Abraham Navarro Orbe, a inicios del año 2012, un grupo electrógeno marca Perkins 4236 para su reparación. A pesar de los requerimientos constantes, el imputado no devolvió el bien. Incluso, en abril de 2015, se suscribió un Acuerdo Reparatorio donde Navarro Orbe se comprometió a entregar el motor y pagar seis mil soles; sin embargo, solo abonó una cuota, lo que motivó la revocación del acuerdo por la fiscalía en julio de ese mismo año.
En primera instancia, el Juzgado Penal Unipersonal de Ucayali-Contamana lo condenó por apropiación ilícita agravada a cuatro años de pena efectiva. No obstante, la Sala Penal de Apelaciones de Loreto reformó esta decisión, calificando el delito como apropiación ilícita simple, reduciendo la pena a dos años de privación de libertad suspendida y confirmando una reparación civil de diez mil soles.
2. El Recurso de Casación y el Conflicto Normativo
El encausado interpuso un recurso de casación excepcional denunciando el quebrantamiento de precepto procesal. El núcleo de su reclamo se basaba en la aplicación de las leyes que regulan el proceso inmediato.
• Alegación del imputado: Sostenía que se aplicó indebidamente el artículo 448.2 del Código Procesal Penal (CPP) previo a la reforma del Decreto Legislativo 1194, cuando debió seguirse el procedimiento del Decreto Legislativo 1307, que exige un control de acusación más riguroso.
• Vicio denunciado: El recurrente criticó que el juez dictara de forma acumulada el auto de enjuiciamiento y el de citación a juicio, alegando que esto vulneró su derecho de defensa.
3. Doctrina Jurisprudencial Establecida
Las fuentes detallan tres pilares jurídicos fundamentales analizados por la Corte:
• Principio de Unidad de Alegación: La Corte precisó que la pretensión impugnativa debe introducirse al interponer el recurso de apelación. En la audiencia de apelación, las partes pueden ratificarse o desistirse total o parcialmente, lo que permite reducir el ámbito de la impugnación, pero está prohibido ampliar o alterar sustancialmente la «causa de pedir». En este caso, la defensa intentó introducir nulidades procesales en la audiencia que no fueron planteadas originalmente en su escrito de apelación.
• Aplicación de la Ley Procesal en el Tiempo: Se ratificó que la ley procesal es de aplicación inmediata, incluso para procesos en trámite. Sin embargo, existen excepciones: los medios impugnatorios ya interpuestos y los actos procesales que ya han comenzado a ejecutarse se rigen por la ley anterior.
• Teoría de la Nulidad y la Indefensión: Para que un acto procesal sea anulado, no basta con una infracción formal; debe existir una indefensión real y efectiva. Esto implica un perjuicio real a los intereses de la parte que obligue a la reposición del acto para garantizar sus derechos.
4. Análisis de la Sala Suprema sobre el Caso Concreto
La Corte Suprema determinó que, aunque el Juez Penal Unipersonal rotuló el documento únicamente como «auto de citación a juicio», en su contenido cumplió con todos los requisitos de los artículos 353 y 355 del CPP, que corresponden al auto de enjuiciamiento. Por lo tanto:
1. No se produjo una infracción real del precepto procesal.
2. No hubo indefensión material, ya que el imputado conocía los cargos y tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas al inicio del juicio oral.
3. Primaron los principios de economía procesal y conservación de las actuaciones ante la falta de un vicio significativo.
5. Decisión Final
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y no casó la sentencia de vista. No obstante, detectó que el tribunal inferior había omitido especificar el tiempo de la suspensión de la pena, por lo que integró la sentencia fijando dicho plazo en un año. Finalmente, se impuso al recurrente el pago de las costas procesales