POR: FRANKLIN, CHURANA MAMANI
¿Cuáles son los estándares documentales que exige la jurisprudencia para justificar válidamente la inasistencia a un juicio oral por enfermedad?

I. DATOS GENERALES
| Número | Casación N.° 1326-2022 Ayacucho |
| Delito | Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el artículo 297, inciso 7, del Código Penal |
| Tipo de resolución | Sentencia de Casación |
| Imputado | Zósimo Alejandro Irribarren Arribasplata |
| Agraviado | El Estado peruano |
| Recurrente | Zósimo Alejandro Irribarren Arribasplata |
II. PROBLEMA JURÍDICO
El problema central del debate consistió en determinar si realmente se vulneró el derecho a la defensa del imputado (y se interpreta de forma errónea el artículo 359, inciso 4, del Código Procesal Penal) al desarrollar la mayor parte del juicio oral sin su presencia y al prescindir de su declaración, cuando este alega que su inasistencia se debió a motivos graves de salud (Covid-19).
La Corte debió analizar si la inasistencia por motivos de salud (COVID-19) fue debidamente justificada y si la interpretación del artículo 359, inciso 4, del Código Procesal Penal (CPP) permitió válidamente continuar el proceso bajo la premisa de un ejercicio tácito del derecho al silencio.
III. ANTECEDENTES
Hechos imputados: El imputado Zósimo Alejandro Irribarren Arribasplata fue intervenido el 9 de junio de 2019 mientras conducía un vehículo de placa de rodaje V5J-717, junto a su coimputado Juan Cruz Sacha (copiloto) y las personas de Edgar Cruz Sacha, Doris Palomino Salinas y Jorge Gil Rivas, quienes se dirigían desde San Francisco con destino a Huamanga, que transportaba 40.248 kilogramos de clorhidrato de cocaína ocultos en el tanque de combustible.
Primera Instancia: Fue condenado como autor del delito mencionado el 16 de julio de 2021.
Segunda Instancia: La Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM confirmó la condena mediante sentencia de vista del 26 de enero de 2022.
Conducta Procesal: Durante el juicio oral (virtual), el acusado asistió a las sesiones iniciales y manifestó que declararía con posterioridad. Luego, faltó a múltiples sesiones entre mayo y junio de 2021. Su defensa presentó un certificado médico indicando positividad a COVID-19, pero adjuntando solo copias simples relativas a su tratamiento. Al reincorporarse en julio, el acusado presentó un certificado original, pero de una fecha en la que ya llevaba mes y medio ausente, ejerciendo su autodefensa sin pedir expresamente declarar.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTE
La Corte Suprema desestimó los agravios del recurrente estableciendo criterios claros sobre las justificaciones médicas, el derecho a guardar silencio y la garantía de defensa:
Estándares documentales para justificar inasistencias por salud
- Derecho a la Defensa: La Corte reafirma que este derecho, consagrado en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política del Perú, permite a todo imputado alegar y contrarrestar los cargos en cualquier estado del proceso.
- Invalidez de las copias simples: La Corte determinó que no es suficiente adjuntar «copias simples de documentos médicos emitidos por una Clínica Particular».
- Exigencia de documentación idónea y fehaciente: Para que una inasistencia esté debidamente justificada, la defensa debe adjuntar la «historia clínica y documentación médica original que acreditará de manera fehaciente el tratamiento» por la enfermedad alegada. No basta con presentar copias simples de documentos emitidos por clínicas particulares. Las comunicaciones vía WhatsApp por parte de familiares no constituyen una justificación reglamentaria.
- Oportunidad probatoria: La documentación debe presentarse de manera oportuna. Los certificados médicos en original deben corresponder temporalmente a los días exactos de inasistencia. En este caso, el certificado original presentado en julio evaluaba la salud de junio, cuando las inasistencias empezaron a inicios de mayo. Al tratarse además de audiencias virtuales, el estándar para justificar la «imposibilidad real de concurrir» es mayor.
El «Silencio Tácito» (Interpretación del art. 359.4 del CPP)
Si un acusado anuncia que declarará posteriormente, pero deja de asistir de manera injustificada, y al regresar al juicio no solicita brindar su declaración de forma expresa, su conducta «equivale al ejercicio de su derecho al silencio». Por tanto, el juzgado está facultado para continuar el juicio y oralizar sus declaraciones preliminares.
La Corte razonó que, si el imputado reaparece y no manifiesta voluntad de declarar pese a haberlo reservado anteriormente, su conducta equivale al ejercicio del derecho al silencio.
Ausencia de indefensión material
No hay vulneración del derecho a la defensa si el tribunal otorgó «múltiples facilidades para su participación» y, fundamentalmente, porque su abogado defensor «estuvo presente en todas las sesiones, ejerciendo activamente el contradictorio».
Impacto de la Virtualidad
Al desarrollarse las audiencias de forma virtual (Google Meet), la exigencia de justificación es más estricta, pues la comparecencia no requiere desplazamiento físico, lo que minimiza la «imposibilidad real» de participar.
V. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Penal Permanente declaró INFUNDADO el recurso de casación
Las principales razones fueron los siguientes:
- El tribunal otorgó muchas facilidades razonables y suspendió en distintas ocasiones las sesiones para esperar al imputado, quien no cumplió con la carga de probar su impedimento con documentos originales y oportunos.
- Además, de que la defensa técnica estuvo presente en todas las sesiones, ejerciendo activamente el contradictorio y el contrainterrogatorio, por lo que no hubo estado de indefensión.
- El apercibimiento de prescindir de la declaración fue regular y contó con la conformidad del abogado defensor en su momento.
- Se impuso al recurrente el pago de las costas procesales.
VI. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA
La presente sentencia casatoria es de vital importancia procesal puesto que:
Fija la carga probatoria médica en el juicio oral: Ya que establece un precedente riguroso sobre cómo deben justificarse las inasistencias por motivos de salud. Rechaza el uso de copias simples informales y exige la presentación oportuna de la historia clínica o documentación médica original que pruebe indudablemente la incapacidad de participar en el juicio.
Define el ejercicio tácito del derecho a la no incriminación: Aclara que el derecho a declarar no puede usarse como un mecanismo dilatorio. Si el acusado promete declarar, se ausenta sin justificación válida y vuelve sin intención expresa de hablar, el juez puede interpretar válidamente esa inacción como una invocación al derecho a guardar silencio, permitiendo el avance normal del proceso sin vicios de nulidad.
Respalda la validez del juzgamiento virtual (y mixto): Al recalcar que las audiencias se realizaban vía Google Meet, la Corte hace notar que los obstáculos para la comparecencia en modalidades virtuales son menores, elevando el umbral de lo que se considera un impedimento real por enfermedad.
En síntesis, esta sentencia casatoria precisa que el derecho de defensa no es absoluto y no puede utilizarse para dilatar el proceso mediante inasistencias injustificadas.