Casación N° 379-2024 Cañete
Datos generales
- Número de expediente: 379-2024 Cañete.
- Imputado: Fortunato David Paredes Hernández (Fiscal Adjunto Provincial titular penal de Mala).
- Agraviado: El Estado (representado por la Procuraduría Pública del Ministerio Público).
- Delito: Delito contra la Administración pública, en la modalidad de usurpación de función pública (Artículo 361 del Código Penal).
- Instancia: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
- Fecha de decisión: 21 de abril de dos mil veintiséis
Análisis Fáctico de la Casación
El 5 de noviembre de 2021, el fiscal adjunto Fortunato David Paredes Hernández emitió y suscribió mediante firma digital la Providencia n.º 1 en la Carpeta Fiscal n.° 3217-2021.
A través de dicha providencia, ordenó a la Comisaría PNP de Asia la entrega del vehículo de placa BCP-848 a su propietario (Juan Carlos Calderón Chávez), quien venía siendo investigado por lesiones culposas en agravio de Francisco Javier Rodríguez Cuba.
El día de la firma, el procesado realizaba trabajo remoto debido a las disposiciones por la pandemia de la COVID-19. Su defensa alegó que la asistente en función fiscal, Sheyla de la Cruz, poseía las claves de su firma digital y que el fiscal provincial había ordenado verbalmente la devolución.
La entrega del vehículo se ordenó sin motivación alguna, omitiendo recabar el diagnóstico médico de la víctima (quien sufrió rotura de fémur y rótula) y sin que existiera un acuerdo reparatorio entre las partes.
Análisis Jurídico
Aspecto Sustantivo
Modalidad típica: El caso se subsume en la tercera modalidad del artículo 361 del Código Penal: el funcionario público en ejercicio activo que despliega actos que no son inherentes a su cargo, sino que le competen a otro agente.
Delimitación de funciones: Aunque la defensa argumentó que es una ley penal en blanco sin norma complementaria clara , la Corte Suprema realiza una interpretación sistemática utilizando los artículos 5, 23, 43 y 95.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). De estos se desprende que el fiscal adjunto es un órgano de apoyo y auxilio , mientras que el fiscal provincial es el titular del despacho, gestor operativo y único facultado para emitir actos dispositivos sobre bienes muebles afectados en la investigación.
Configuración del dolo: Se ratifica el aspecto subjetivo del tipo penal , puesto que el imputado contaba con 10 años de experiencia , conocía las lógicas de las competencias fiscales y, además, al conocer el documento, su único reclamo inicial fue el direccionamiento erróneo a la comisaría y no el uso indebido de su firma, lo que evidencia un indicio de mala justificación.
Aspecto Procesales
Indebido instrumento procesal: El ordenamiento penal (artículo 122 del Código Procesal Penal) establece que la devolución de un bien requiere de una disposición fiscal debidamente motivada y justificada, y no de una providencia, la cual es de mero trámite y carece de carga argumentativa.
Valoración de la prueba digital: La Corte Suprema establece que la firma digital goza de autoría objetiva respaldada por un software personalizado instalado para el trabajo remoto. La alegación de que un tercero (la asistente) usó las claves fue descartada porque la defensa no la ofreció como testigo en los estadios procesales correspondientes para generar la duda.
Principio de limitación recursal: Con base en la Casación n.º 1967-2019/Apurímac, el Tribunal Supremo reafirma que su competencia se circunscribe estrictamente a los agravios y pretensiones expresadas por el apelante en su recurso.
Decisión y Argumentación
Decisión: Declarar infundado el recurso de apelación de la defensa y confirmar la sentencia que condena a Fortunato David Paredes Hernández a 4 años de pena privativa de libertad suspendida, inhabilitación por 1 año y 4 meses, y al pago de S/ 10,000 de reparación civil, imponiéndosele además el pago de las costas procesales.
Argumentación principal: La Sala Suprema argumenta que la autonomía de los fiscales adjuntos está supeditada a la jerarquía de la institución. Al no existir una delegación expresa o una habilitación por impedimento del provincial , el adjunto no podía emitir un acto que pusiera fin a la custodia de un objeto del delito (el vehículo). El emitir una providencia para encubrir un acto dispositivo que por ley requiere motivación (disposición) constituye un quiebre deliberado de las competencias funcionales que el ordenamiento penal sanciona como usurpación.
Reflexión de la Casación
Esta Casación es un recordatorio severo sobre la responsabilidad funcional y la formalidad de los actos procesales dentro del Ministerio Público. Llama la atención cómo un acto que comúnmente podría malinterpretarse como «mera burocracia» o «error administrativo» (devolver un vehículo mediante providencia en lugar de disposición) transgrede la barrera penal cuando incide en las competencias exclusivas del superior jerárquico.
Asi tambien se deja en claro que la firma digital es personalísima y que el argumento de «le di mis claves a mi asistente» no funciona como una cláusula de exclusión de la responsabilidad penal, sino que, por el contrario, desnuda malas prácticas institucionales. Pues este caso resalta que la experiencia (los 10 años que tenía el procesado) no sirve como escudo de defensa, sino como un elemento que el juzgador usará para cimentar el dolo, asumiendo que el operador del derecho conocía perfectamente los límites de su investidura.
Autor : Carmen Graciela Zamalloa Navarro