¿LA CASACIÓN PUEDE CONVERTIRSE EN UNA TERCERA INSTANCIA? LA CORTE SUPREMA RESPONDE CON UN LÍMITE: «EL DOBLE CONFORME«
SUMILLA: Inadmisibilidad del recurso de casación por aplicación del principio del doble conforme.
I. IDENTIFICACIÓN
Nombre
Casación N.° 1055-2023 Tumbes
Tipo de resolución
Auto de Calificación de Recurso de Casación
Órgano jurisdiccional
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Fecha de emisión
17 de febrero de 2026
Magistrado ponente
Juez Supremo Peña Farfán
Procedencia
Corte Superior de Justicia de Tumbes
Órgano jurisdiccional de primera instancia
Juzgado Penal competente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
Órgano jurisdiccional de segunda instancia
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
Recurrente y sentenciado
Jimmy Elvis Quevedo Aguirre
Agraviada
Menor de iniciales reservadas M.
Delito / materia jurídica
Delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad
Base legal del delito
Artículo 173 del Código Penal
Materia procesal
Admisibilidad del recurso de casación penal
Tema central
Aplicación del principio del doble conforme como causal de inadmisibilidad del recurso de casación
Causal analizada
Inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 428, numeral 1, literal d), del Código Procesal Penal
II. HECHOS
RELEVANTES
El Ministerio Público atribuyó a Jimmy Elvis Quevedo Aguirre la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de iniciales reservadas M., ilícito previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal. Según la imputación fiscal, el acusado habría realizado actos de naturaleza sexual contra la menor, vulnerando gravemente su indemnidad sexual y afectando sus derechos fundamentales, motivo por el cual se inició la correspondiente investigación penal y posteriormente el proceso judicial en su contra.
Durante el desarrollo del proceso penal se actuaron diversos medios probatorios, entre ellos declaraciones, pericias psicológicas y evaluaciones médico-legales, los cuales fueron valorados por el órgano jurisdiccional conforme a las reglas de la sana crítica. La Fiscalía sostuvo que dichos elementos acreditaban la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado.
Como consecuencia de la valoración conjunta de las pruebas actuadas en juicio oral, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2022, el acusado fue declarado responsable penalmente como autor del delito de violación sexual de menor de edad, imponiéndosele la pena de cadena perpetua, atendiendo a la gravedad de los hechos y a la especial protección que el ordenamiento jurídico reconoce a los menores de edad.
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERA INSTANCIA
Con fecha 19 de abril de 2022, el órgano jurisdiccional de primera instancia emitió sentencia condenatoria contra Jimmy Elvis Quevedo Aguirre, declarándolo autor del delito de violación sexual de menor de edad. Como consecuencia de dicha decisión, se le impuso la pena de cadena perpetua, además del pago de una reparación civil ascendente a S/ 10 000 a favor de la agraviada y el sometimiento a tratamiento terapéutico. La decisión judicial se sustentó principalmente en los medios probatorios incorporados válidamente al proceso, entre ellos la declaración de la menor obtenida mediante cámara Gesell, así como otros elementos valorados de manera conjunta por el juzgado.
SEGUNDA INSTANCIA
Frente a la sentencia condenatoria, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación cuestionando la suficiencia probatoria y alegando vulneración de derechos fundamentales. No obstante, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante sentencia de vista de fecha 21 de diciembre de 2022, confirmó íntegramente la sentencia emitida en primera instancia al considerar que existían elementos probatorios suficientes para acreditar la responsabilidad penal del acusado.
RECURSO DE CASACIÓN
Posteriormente, el sentenciado interpuso recurso de casación ordinario ante la Corte Suprema, alegando principalmente la vulneración de la presunción de inocencia, falta de motivación suficiente e indebida valoración probatoria. Asimismo, sostuvo que las instancias inferiores habrían realizado una incorrecta apreciación de los medios de prueba actuados durante el proceso.
ARGUMENTOS DE DEFENSA
Sostuvo que no existía certeza suficiente respecto de los hechos imputados al acusado y que la sentencia condenatoria se habría sustentado en una valoración probatoria insuficiente. Del mismo modo, cuestionó la validez de la declaración de la agraviada obtenida mediante cámara Gesell, argumentando que dicha diligencia debió actuarse bajo la modalidad de prueba anticipada y que, al no haberse realizado de esa forma, carecía de eficacia probatoria. Asimismo, la defensa señaló la existencia de supuestas contradicciones en la imputación fiscal y sostuvo que la denuncia presentada contra el acusado tendría origen en problemas sentimentales surgidos entre este y la madre de la menor agraviada. En atención a ello, solicitó que se revisara nuevamente la valoración de los medios probatorios y se declarara la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la debida motivación de resoluciones judiciales.
III. PROBLEMA JURÍDICO
Determinar si resulta admisible un recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, conforme al principio del doble conforme.
IV. FUNDAMENTOS
Naturaleza de la casación
La Corte Suprema señaló que el recurso de casación tiene naturaleza extraordinaria y no constituye una tercera instancia destinada a revisar nuevamente los hechos o la valoración de las pruebas efectuadas durante el juicio oral. Precisó que su finalidad principal es garantizar la correcta aplicación e interpretación del Derecho, uniformizar la jurisprudencia y asegurar predictibilidad jurídica en las decisiones judiciales.
Interpretación normativa
La Sala Suprema realizó una interpretación sistemática de los artículos 405, 427, 428, 429, 430 y 432 del Código Procesal Penal, así como del artículo 386.2.b y de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, concluyendo que el acceso a la casación exige requisitos estrictos y solo procede en supuestos excepcionales, por lo que no todo caso puede llegar a conocimiento de la Corte Suprema.
Principio del doble conforme
La Corte desarrolló como fundamento central que existe doble conforme cuando la sentencia condenatoria emitida en primera instancia es confirmada íntegramente por la segunda instancia. En dichos supuestos, el recurso de casación resulta inadmisible, debido a que ya existió una doble revisión judicial de la condena impuesta.
Valoración probatoria
La Sala Suprema sostuvo que el recurso interpuesto pretendía replantear cuestiones probatorias vinculadas a la declaración de la agraviada, la entrevista en cámara Gesell y la suficiencia de los medios probatorios actuados, aspectos que no corresponden ser revisados mediante casación por no ser esta una vía orientada al reexamen de pruebas.
Cámara Gesell
La Corte estableció que la entrevista única realizada mediante cámara Gesell no pierde automáticamente validez probatoria por no haberse actuado como prueba anticipada, siempre que se haya garantizado el principio de contradicción, su adecuada incorporación al proceso y el respeto del derecho de defensa.
Protección reforzada de menores
La Sala Suprema resaltó la necesidad de brindar tutela reforzada a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, priorizando la protección de sus derechos y evitando formalismos excesivos que puedan afectar el esclarecimiento de los hechos.
Falta de fundamentación suficiente
Finalmente, la Corte concluyó que los agravios planteados por la defensa eran genéricos y carecían de una fundamentación concreta, pues no demostraban una afectación real ni una incidencia decisiva en la sentencia condenatoria que justificara la intervención excepcional de la Corte Suprema.
V. DECISIÓN
DECLARARON NULO
DECLARARON INADMISIBLE
CONDENARON
el concesorio del 18 de abril de 2023.
el recurso de casación interpuesto por Jimmy Elvis Quevedo Aguirre contra la sentencia de vista del 21 de diciembre de 2022, que confirmó la condena impuesta en primera instancia por el delito de violación sexual de menor de edad, manteniéndose la pena de cadena perpetua, la reparación civil de S/ 10 000 y el tratamiento terapéutico.
al recurrente al pago de las costas procesales correspondientes. En consecuencia, cumpla la Secretaría de esta Sala Suprema con realizar la liquidación de costas y el Juzgado de Investigación Preparatoria competente con efectuar la ejecución. Hágase saber, publíquese en la página web del Poder Judicial y devuélvase.
VI. CONCLUSIÓN
Constituye una decisión relevante dentro del Derecho Procesal Penal peruano, debido a que la Corte Suprema reafirma la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y precisa que este no puede ser utilizado como una tercera instancia para volver a cuestionar hechos o pruebas ya evaluados en doble instancia. En ese sentido, el Tribunal desarrolla la aplicación del principio del doble conforme como límite para la admisibilidad del recurso casatorio.
Asimismo, la Corte Suprema establece que la confirmación íntegra de la sentencia condenatoria por el órgano de segunda instancia impide el acceso a la casación ordinaria, salvo supuestos excepcionales previstos legalmente. Del mismo modo, resulta importante el criterio desarrollado respecto a la validez de la declaración obtenida mediante cámara Gesell, priorizando la protección de menores víctimas de delitos sexuales frente a exigencias excesivamente formalistas.
Finalmente, la decisión fortalece la seguridad jurídica y la predictibilidad en la aplicación del recurso de casación penal, delimitando claramente sus fines y evitando que dicho mecanismo extraordinario sea utilizado para replantear nuevamente cuestiones probatorias ya resueltas por las instancias inferiores.