
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2055-2023/Tacna, reafirmó los límites del recurso de casación en el proceso penal peruano y precisó su naturaleza extraordinaria, destacando que este mecanismo no constituye una tercera instancia revisora de hechos o pruebas, sino un instrumento destinado a garantizar la uniformidad jurisprudencial y la correcta interpretación del derecho.
En relacion al caso:
El proceso se originó por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, específicamente por la modalidad de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas, prevista en los artículos 296 y 297 inciso 6 del Código Penal.
Los procesados fueron:
- Simeón Quispe Ramos – condenado a 15 años de pena privativa de libertad.
- Verónica Yufra Alave – condenada a 14 años.
- Javier Constancio Mamani – condenado a 14 años.
- Sonia Acero Choque – condenada como cómplice secundaria a 8 años de pena privativa de libertad.
Asimismo, se confirmó el pago solidario de S/ 60 000 por reparación civil.
Argumentos de los recurrentes
Los condenados interpusieron recursos de casación alegando principalmente:
1. Errónea interpretación de la ley penal
Sostuvieron que la sentencia habría aplicado incorrectamente la agravante referida a la intervención de tres o más personas.
2. Apartamiento de doctrina jurisprudencial
Invocaron precedentes de la Corte Suprema, particularmente:
- Acuerdo Plenario N.° 3-2005
- Acuerdo Plenario N.° 3-2008
- Casación N.° 566-2020/Loreto
Argumentando que la agravante solo alcanza a coautores con dominio del hecho, mas no a cómplices o instigadores.
3. Falta de motivación judicial
Afirmaron que la sentencia no justificó adecuadamente:
- la coautoría,
- el reparto de roles,
- el aporte esencial, y
- el dominio funcional del hecho.
Fundamento central de la Corte Suprema
La Sala Penal Permanente reiteró un criterio fundamental:
La casación no es una tercera instancia ni un medio para revalorar pruebas o rediscutir hechos del proceso.
Su finalidad es estrictamente jurídica y extraordinaria, vinculada a:
- uniformizar la jurisprudencia,
- fijar criterios interpretativos,
- corregir contradicciones normativas,
- y proteger el ius constitutionis.
El principio del doble conforme
Uno de los aportes más relevantes de esta resolución fue el desarrollo del principio del doble conforme.
La Corte precisó que existe causal de inadmisibilidad cuando:
La sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
En estos supuestos, el recurso de casación resulta improcedente porque el condenado ya obtuvo una doble revisión judicial del caso.
Este criterio busca preservar la naturaleza excepcional de la casación y evitar su utilización como una revisión adicional del mérito del proceso.
ANALIsis del caso concreto
La Corte verificó que respecto de:
- Simeón Quispe Ramos
- Verónica Yufra Alave
- Javier Constancio Mamani
la sentencia condenatoria fue confirmada de manera íntegra y unánime por la Sala Superior. Por ello, concluyó que operaba directamente la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal.
Además, señaló que los agravios formulados estaban dirigidos principalmente a cuestionar:
- valoración probatoria,
- coautoría,
- dominio del hecho, y
- reconstrucción fáctica,
aspectos ajenos a la función propia de la casación.
La posición de Sonia Acero Choque y la agravante de pluralidad de agentes
Respecto a Sonia Acero Choque, la defensa sostuvo que, al haber sido considerada cómplice secundaria, no podía aplicarse la agravante de pluralidad de agentes.
La Corte reconoció como válido el criterio jurisprudencial según el cual:
La agravante de “tres o más personas” solo contabiliza autores o coautores con codominio del hecho, excluyendo a cómplices e instigadores.
No obstante, realizó una precisión importante:
La exclusión del cómplice del cómputo de la agravante no implica que responda únicamente por el tipo básico del delito.
El cómplice continúa vinculado al hecho agravado ejecutado por los autores, aunque con reducción punitiva derivada de su menor nivel de participación.
Relevancia jurídica
Esta casación consolida dos criterios de especial importancia para la práctica penal peruana:
1. La casación posee naturaleza extraordinaria y uniformadora
No constituye una instancia adicional de revisión probatoria.
2. El doble conforme limita el acceso casatorio
Cuando existe confirmación integral en segunda instancia, el recurso será inadmisible salvo supuestos excepcionales de interés casacional.
En consecuencia, la decisión fortalece la predictibilidad judicial y reafirma la función nomofiláctica de la Corte Suprema en el sistema penal peruano.
DECISION FINAL:
| Declarar nulo el auto concesorio | ✓ |
| Declarar inadmisibles todos los recursos de casación | ✓ |
| Imponer costas procesales a los recurrentes | ✓ |
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PACHO CRUZ JIMENA MARIBEL.