¿Compartir una publicación en Facebook constituye apología del terrorismo?


  1. DATOS GENERALES

Número de Casación: N.° 412-2024/Nacional

Instancia: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

Delito: Delito contra la tranquilidad pública – modalidad de apología del delito de terrorismo.

Imputado: Janeth Espinoza Condori

Agraviado: Estado peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior.


  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

El caso tiene origen en una publicación realizada el 14 de septiembre de 2021 en la red social Facebook por la acusada Janeth Espinoza Condori, quien compartió desde su cuenta personal un contenido elaborado por un tercero que exaltaba y reivindicaba la figura de Abimael Guzmán Reinoso, fundador y máximo dirigente de Sendero Luminoso.

El mensaje difundido calificaba a Guzmán como “el más grande pensador marxista-leninista-maoísta”, “maestro y guía del proletariado”, además de destacar que “murió sin claudicar sus principios ideológicos”, expresiones que fueron consideradas por el Ministerio Público como actos de exaltación y enaltecimiento de una persona condenada por terrorismo.

Primera instancia

El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional absolvió por mayoría a la acusada el 1 de diciembre de 2023, al considerar que no se acreditó de manera suficiente el dolo requerido para configurar el delito de apología del terrorismo. Asimismo, declaró infundada la pretensión civil formulada por la Procuraduría.

Segunda instancia

La decisión absolutoria fue apelada tanto por el Ministerio Público como por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo. Posteriormente, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la absolución y condenó a Janeth Espinoza Condori como autora del delito de apología del terrorismo, imponiéndole:

  • Cinco años de pena privativa de libertad suspendida.
  • Inhabilitación por tres años y ocho meses.
  • Pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil.

La Sala Superior sostuvo que la acusada, al compartir voluntariamente la publicación apologética, hizo suyo el contenido exaltatorio y contribuyó a su difusión masiva mediante redes sociales.

Recurso de segunda apelación

Contra dicha sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de segunda apelación alegando principalmente:

  • Ausencia de dolo.
  • Vulneración de la presunción de inocencia.
  • Errónea valoración probatoria.
  • Insuficiente motivación judicial.
  • Incorrecta valoración del informe psicológico incorporado al proceso.

La recurrente afirmó que únicamente compartió la publicación para informar sobre el fallecimiento de Abimael Guzmán y que no leyó íntegramente el contenido apologético del texto difundido.


  1. EL PROBLEMA JURÍDICO (CONTROVERSIA)

La controversia jurídica central que debía resolver la Corte Suprema consistió en determinar:

En otras palabras, la Sala Suprema debía establecer si existió dolo en la conducta de la acusada al difundir públicamente un mensaje de exaltación a un condenado por terrorismo mediante redes sociales.


  1. CONSIDERANDOS CLAVE (RATIO DECIDENDI)

La Sala Penal Permanente desarrolló un análisis centrado en la configuración del elemento subjetivo del delito —el dolo— y en la relevancia del contexto integral de las publicaciones difundidas en redes sociales.

a) Análisis integral del contenido apologético

La Corte Suprema recordó que el delito previsto en los artículos 316 y 316-A del Código Penal sanciona la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo o de personas condenadas por dicho delito.

En ese sentido, sostuvo que el análisis no puede efectuarse sobre frases aisladas, sino sobre el contexto completo del mensaje difundido. La publicación compartida por la acusada no se limitaba a informar sobre un fallecimiento, sino que contenía expresiones claramente elogiosas y reivindicatorias hacia Abimael Guzmán.

La Sala destacó frases como:

“el más grande pensador marxista-leninista-maoísta”

“maestro y guía del proletariado”

“murió con dignidad y decoro”

“queda su ejemplo y sus enseñanzas”

Las cuales evidenciaban un discurso apologético incompatible con un mero propósito informativo.


b) Configuración del dolo

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la determinación del dolo en la conducta de la recurrente.

La Corte consideró inverosímil el argumento defensivo referido a que la acusada no leyó el contenido íntegro de la publicación. Para ello tomó en cuenta:

  • Que la publicación no tenía como encabezado “falleció Abimael Guzmán”, como alegaba la defensa.
  • Que el texto apologético era visible desde el inicio de la publicación.
  • Que compartir contenido en Facebook requiere una acción deliberada y consciente.
  • Que la acusada contaba con educación superior completa y conocimiento suficiente del funcionamiento de redes sociales.

En consecuencia, la Sala concluyó que la procesada tuvo conocimiento del contenido y voluntad de difundirlo públicamente.


c) Redes sociales como medio idóneo de propagación

La Corte enfatizó que Facebook constituye un medio de comunicación social con alcance masivo, capaz de propagar mensajes a un número indeterminado de personas.

Por ello, compartir publicaciones apologéticas mediante redes sociales satisface el requisito típico de publicidad exigido por el delito de apología del terrorismo.


d) Jurisprudencia y doctrina aplicada

Para sustentar su decisión, la Corte citó diversos precedentes relevantes, entre ellos el Recurso de Nulidad N.° 1248-2024, el Recurso de Nulidad N.° 800-2023 y el Recurso de Nulidad N.° 1197-2023, así como criterios del Tribunal Constitucional del Perú contenidos en las sentencias Exp. N.os 00010-2002-AI y 0005-2020-AI. A partir de dicha jurisprudencia, reafirmó que la apología del terrorismo implica la difusión de un “discurso insidioso” orientado a exaltar o justificar el terrorismo o a sus autores.


  1. DECISIÓN Y FALLO

La Corte Suprema resolvió declarar infundado el recurso de segunda apelación interpuesto por la defensa de Janeth Espinoza Condori y, en consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia condenatoria emitida por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.


De esta manera, se mantuvo la condena de cinco años de pena privativa de libertad suspendida, la inhabilitación impuesta y el pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil a favor del Estado. Asimismo, se dispuso que la sentenciada asuma el pago de las costas procesales correspondientes.


La decisión consolidó la responsabilidad penal de la acusada por la difusión de contenido apologético en redes sociales y reafirmó que compartir publicaciones de terceros también puede generar responsabilidad penal cuando el agente conoce el contenido y voluntariamente contribuye a su propagación.


  1. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Si bien la sentencia no establece formalmente doctrina jurisprudencial vinculante, sí consolida criterios interpretativos relevantes para futuros casos relacionados con publicaciones en redes sociales y apología del terrorismo.

Entre los principales criterios destacan:

  • El análisis del delito debe efectuarse considerando el contexto integral del mensaje difundido.
  • Compartir publicaciones apologéticas en redes sociales puede constituir una forma de difusión típica penalmente relevante.
  • El dolo puede inferirse de circunstancias objetivas, como el contenido visible de la publicación, el contexto y el perfil sociocultural del agente.
  • Facebook y otras redes sociales constituyen medios idóneos de propagación masiva para la configuración del delito.

La resolución refuerza además una línea jurisprudencial orientada a sancionar formas digitales de difusión apologética vinculadas al terrorismo.


  1. IMPORTANCIA DE LA CASACIÓN

La importancia de la Apelación N.° 412-2024/Nacional radica en que desarrolla criterios relevantes sobre la responsabilidad penal derivada del uso de redes sociales en delitos de apología del terrorismo.

El fallo delimita el alcance de la libertad de expresión frente a discursos que exaltan organizaciones o líderes terroristas y reafirma que la difusión digital de mensajes apologéticos puede generar responsabilidad penal cuando exista voluntad consciente de propagación.

Asimismo, la sentencia adquiere especial relevancia porque:

  • Precisa estándares para acreditar el dolo en publicaciones compartidas en redes sociales.
  • Refuerza el análisis contextual del discurso apologético.
  • Consolida la tendencia jurisprudencial de considerar las plataformas digitales como medios idóneos de difusión masiva.
  • Marca un precedente importante respecto de la responsabilidad penal derivada de “compartir” contenido en redes sociales, incluso cuando el mensaje original haya sido creado por terceros.

En consecuencia, esta resolución constituye un referente jurisprudencial relevante para futuros procesos penales vinculados a delitos de terrorismo, libertad de expresión y criminalidad digital.

Autor: Luz Yakelin Accha Carrasco