¿Puede una decisión de la jurisdicción indígena obligar al Estado a reconocer los derechos de los pueblos originarios?


1. DATOS GENERALES
1.1. CASOExp: N.° 00515-2017-0-2701-JM-CI-01
FECHA: Tambopata, 25 de febrero de 2020.
1.2. PARTES INVOLUCRADASDemandante: Eva Cárdenas Pereira y Comunidad Nativa Poyentimari. Demandado: Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD).
1.3. ASUNTOSobre el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, el derecho consuetudinario, la identidad étnica y cultural, y el acceso a la pensión de viudez de una integrante del pueblo Machiguenga.
1.4. MATERIAAcción de Amparo
1.5. AUTORIDAD O INSTANCIA QUE EMITE LA DECISIÓNJuzgado Civil Permanente de Tambopata – Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

2. ANTECEDENTES DEL CASO

EtapaDescripción
Solicitud AdministrativaEva Cárdenas, integrante de la Comunidad Nativa Poyentimari del pueblo Machiguenga, solicitó al Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD) el otorgamiento de una pensión de viudez tras el fallecimiento de su esposo Raúl Metaki Olivera, profesor bilingüe de la Comunidad Nativa Poyentimari.
Negativa del EstadoGOREMAD rechazó la solicitud porque la demandante no acreditó un matrimonio civil ni contaba con una sentencia judicial que reconociera una unión de hecho.
Desconocimiento del ActaLa Asamblea de la Comunidad Nativa de Poyentimari, en ejercicio de su jurisdicción especial, emitió un Acta Comunal que esclareció que Eva Cárdenas y Raúl Metaki mantuvieron una unión conyugal conforme al derecho consuetudinario machiguenga durante cuarenta años y reconoció su condición de viuda.
Inicio del proceso judicialEva Cárdenas y la Comunidad Nativa interpusieron una demanda de amparo para que se reconociera la decisión de la jurisdicción indígena y se protegieran sus derechos fundamentales.

3. FUNDAMENTOS DESTACADOS

CriterioDescripción
a. Reconocimiento y eficacia de la jurisdicción especial indígena.El Juzgado interpretó el artículo 149 de la Constitución como una garantía del pluralismo jurídico, reconociendo que las comunidades nativas ejercen funciones jurisdiccionales conforme a su derecho consuetudinario. En consecuencia, precisó que el Acta Comunal emitida por la Comunidad Nativa Poyentimari constituye una decisión jurisdiccional válida y eficaz, cuyos efectos deben ser respetados y acatados por las entidades del Estado en los mismos términos que una decisión de la jurisdicción ordinaria.
b. Protección de la identidad étnica y cultural mediante el reconocimiento del derecho consuetudinario.El Juzgado sostuvo que exigir exclusivamente un matrimonio civil o una declaración judicial de unión de hecho para acceder a la pensión de viudez desconoce las instituciones jurídicas propias del pueblo Machiguenga. Esta exigencia vulnera el derecho a la identidad étnica y cultural reconocido por la Constitución y el Convenio N.° 169 de la OIT, al impedir que las formas de organización y convivencia reconocidas por el derecho consuetudinario produzcan efectos jurídicos.
c. Igualdad material y prohibición de discriminación por razones culturalesLa Asamblea de la Comunidad Nativa de Poyentimari, en ejercicio de su jurisdicción especial, emitió un Acta Comunal que esclareció que Eva Cárdenas y Raúl Metaki mantuvieron una unión conyugal conforme al derecho consuetudinario machiguenga durante cuarenta años y reconoció su condición de viuda.
d. Fortalecimiento del pluralismo jurídico y de la justicia intercultural.La sentencia reafirmó que el pluralismo jurídico exige una relación de coordinación y respeto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena. En ese sentido, estableció que las autoridades estatales tienen el deber constitucional de reconocer y ejecutar las decisiones adoptadas por las comunidades nativas dentro del ámbito de sus competencias, garantizando una justicia intercultural efectiva y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
e.Tutela constitucional y restitución efectiva de los derechos vulnerados.El Juzgado consideró que la protección de los derechos fundamentales de Eva Cárdenas solo podía lograrse dejando sin efecto la actuación administrativa que desconoció la decisión comunal. Por ello, ordenó a GOREMAD acatar el Acta Comunal emitida por la Comunidad Nativa Poyentimari, expedir una nueva resolución administrativa reconociendo el derecho a la pensión de viudez y efectuar el pago de las pensiones devengadas, restituyendo integralmente los derechos vulnerados.

4. DECISIÓN O FALLO

El Juzgado Civil Permanente de Tambopata declaró FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Eva Cárdenas Pereira y la Comunidad Nativa Poyentimari, al determinar que el Gobierno Regional de Madre de Dios vulneró los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la identidad étnica y cultural. En consecuencia, ordenó a GOREMAD acatar el Acta Comunal que esclarece la unión conyugal y reconoce los derechos de viudez conforme al derecho consuetudinario machiguenga, otorgándole eficacia jurídica equivalente a la de una decisión de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, dispuso que la entidad adopte las medidas necesarias para reconocer el derecho de Eva Cárdenas a percibir la pensión de viudez, garantizando el respeto al artículo 149 de la Constitución y al principio de pluralismo jurídico.

5. IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA.

Esta sentencia constituye un precedente histórico para el sistema jurídico peruano, al ser el primer pronunciamiento judicial que ordena a una entidad pública, acatar una decisión emitida por la jurisdicción especial indígena, reconociéndole eficacia jurídica equivalente a la de una sentencia de la jurisdicción ordinaria. Su importancia radica en que fortalece el pluralismo jurídico, garantiza la protección de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y reafirma el deber de las autoridades de respetar el derecho consuetudinario conforme al artículo 149 de la Constitución y al Convenio N.º 169 de la OIT. Además, constituye un precedente para futuros casos relacionados con el reconocimiento de los derechos de las comunidades nativas y la coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena.

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