Pluralismo jurídico en acción: Por qué 14 días de privación de libertad no constituyen secuestro


1. Ficha técnica e identificación del proceso

Identificación del Proceso: Casación N.° 978-2019 Amazonas.

Órgano Jurisdiccional: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Ponente: Juez supremo Coaguila Chávez.

Fecha de Sentencia: 3 de marzo de 2022.

Sujetos Procesales:

Recurrentes: Fiscalía Superior Mixta de Utcubamba y la defensa técnica de los agraviados.

Procesado: Martín Fernández Guiop, imputado como coautor del delito de secuestro agravado.

2. Resumen ejecutivo del caso

La controversia central consiste en determinar si la privación de la libertad de Fermín Ortiz Espinoza durante catorce días constituyó un secuestro agravado o un ejercicio legítimo de la jurisdicción especial rondera. Inicialmente, el Juzgado Colegiado de Bagua Grande condenó a Martín Fernández Guiop a treinta años de prisión; sin embargo, la Sala de Apelaciones revocó esta decisión y lo absolvió al enmarcar los hechos en el artículo 149 de la Constitución Política. Los recurrentes cuestionaron esta absolución alegando que no se probó la pertenencia del procesado a una organización rondera y que se vulneraron los límites de la integridad física del agraviado. La Corte Suprema declaró infundados los recursos, ratificando la absolución al considerar que la actuación se dio dentro de un control comunal razonable, priorizando la autonomía de las rondas campesinas sobre formalismos registrales

3. Los recurrentes denuncian la inaplicación de límites a la jurisdicción rondera

De acuerdo con el expediente, tanto el Ministerio Público como la parte agraviada interpusieron el recurso de casación alegando que la Sala Superior absolvió erróneamente al procesado Martín Fernández Guiop.

Indebida aplicación de eximentes de responsabilidad: Los recurrentes señalaron que la sentencia de vista aplicó el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal sin fundamentar cuál de los supuestos era aplicable: si el procesado obró por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho.

Vulneración del Acuerdo Plenario N.° 1-2009/CJ-116: Alegaron que no se cumplieron los elementos geográficos y de congruencia necesarios para legitimar la actuación rondera, lo que derivó en una afectación de los derechos fundamentales del agraviado Fermín Ortiz Espinoza.

Defecto de motivación y apartamiento doctrinario: Los impugnantes denunciaron que la absolución carecía de pruebas que acreditaran la pertenencia del procesado a una organización rondera legítima, lo que constituiría un vicio de motivación y un apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema.

4. Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala Suprema

4.1. El deber de motivación como garantía del debido proceso

La Sala Penal Permanente reafirma que la motivación de las resoluciones es un principio constitucional que exige al juez fundamentar sus decisiones de forma coherente, por escrito y bajo fundamentos de hecho y de derecho. En el caso concreto, el tribunal determina que para que una sentencia sea válida, debe resolver todas las cuestiones de fondo planteadas por las partes de manera razonada.

4.2. La prevalencia de la justicia comunal sobre el tipo penal de secuestro

La controversia jurídica se resuelve al analizar el artículo 149 de la Constitución Política. La Corte Suprema valida el criterio de la Sala de Apelaciones al considerar que los hechos no constituyeron un secuestro agravado, sino un ejercicio de control comunal razonable. El fallo establece que el procesado actuó dentro de las facultades de las rondas campesinas, lo que excluye la antijuridicidad de la conducta bajo el marco de la jurisdicción especial.

4.3. La desestimación de los vicios de motivación y congruencia

El Tribunal Supremo concluye que los agravios presentados por la Fiscalía y los agraviados no se evidencian en la sentencia recurrida. Se determinó que:

Existe congruencia recursal entre lo solicitado por la defensa en la apelación y lo resuelto por la Sala Superior.

La denuncia sobre el apartamiento de la doctrina jurisprudencial fue declarada infundada, pues la interpretación del artículo 149 constitucional y del Acuerdo Plenario 1-2009 fue correcta para este escenario fáctico.

4.4. Decisión final y exoneración de costas

Finalmente, la Corte declaró infundados los recursos de casación, ratificando la absolución de Martín Fernández Guiop. Respecto a las costas procesales, se dispuso que el Ministerio Público está exento de dicho pago por mandato legal, mientras que para la parte agraviada no se generaron cargos adicionales al no prosperar su recurso.

5. Contexto fáctico: El ejercicio de la fuerza rondera como mecanismo de justicia comunal

El 26 de mayo de 2009, Fermín Ortiz Espinoza fue interceptado y trasladado por un grupo de personas, entre ellas el procesado Martín Fernández Guiop, hacia el sector de Pomacochas. Durante catorce días, el agraviado permaneció privado de su libertad y fue sometido a maltratos físicos, incluyendo golpes e inmersión en agua en una quebrada. No obstante, estas acciones no buscaban un beneficio ilícito personal, sino que tenían como fin obligar al agraviado a revelar el paradero de su yerno, Segundo Villalobos Zárate, quien era acusado de estafar a un comunero mediante un «florecimiento» no realizado. La liberación se condicionó a que los hijos de la víctima desistieran de una denuncia previa y devolvieran bienes y dinero relacionados con la presunta estafa.

Bajo este escenario, la Corte Suprema determinó que la conducta no respondió a un plan criminal de secuestro agravado, sino a la aplicación de la justicia especial rondera amparada en el artículo 149 de la Constitución, la cual permite a las comunidades actuar para resolver conflictos internos y restaurar la paz comunal.

6. La Corte ratifica la autonomía rondera frente a los cuestionamientos de los recurrentes

Legitimidad de la ronda de Florida: Los recurrentes alegaron que no se probó que el procesado fuera un rondero legítimo. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la validez de la justicia especial no depende de formalismos registrales o documentos administrativos, sino de la realidad sociológica de la organización en su territorio. La Corte ratifica que los hechos ocurrieron dentro del ámbito de influencia de las rondas campesinas de Florida, validando la aplicación de la jurisdicción comunal.

Suficiencia de la motivación intercultural: El fallo concluye que la Sala Superior no vulneró el principio de debida motivación. Por el contrario, se realizó un análisis coherente que integró los fundamentos de hecho y de derecho, demostrando que la privación de libertad fue un ejercicio de control social razonable dadas las circunstancias culturales y el conflicto por estafa que originó la intervención. Al no acreditarse un exceso desproporcionado que anulara la facultad rondera, la Corte declaró infundados los recursos y mantuvo la absolución del procesado.


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