—————————————————————————————–
Presentado por: Lorena Josec Alvarez


Identificaciòn
| Òrgano jurisdicional | Tribunal Constitucional del Perú (Pleno Jurisdiccional). |
| Resoluciòn | Pleno. Sentencia 179/2025 |
| Fecha de emisiòn | 30 de junio de 2025. |
| Demandante | Emiliano Condori Ttito. |
| Demandados | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. |
| Materia | Proceso constitucional de hábeas corpus. |
Esta interrogante constituye el eje principal del Expediente N.° 03583-2022-HC/TC, una decisión que trasciende el análisis de un proceso de hábeas corpus para desarrollar importantes criterios sobre la jurisdicción comunal, el derecho consuetudinario y el pluralismo jurídico. El presente comentario jurisprudencial analiza los principales fundamentos expuestos por el Tribunal Constitucional y explica cómo esta sentencia reafirma el reconocimiento de la jurisdicción especial de las comunidades campesinas como una manifestación de la diversidad cultural protegida por la Constitución. Asimismo, se sostiene que la autonomía de la justicia comunal no supone la existencia de una jurisdicción independiente, sino el ejercicio de una competencia especial que debe desarrollarse en armonía con los derechos fundamentales y los principios del Estado constitucional.
Un poco de contexto del pluralismo jurìdico en el Perù
En un país tan diverso como el Perú, la justicia no se administra únicamente a través del Estado. Desde antes de la República, las comunidades campesinas y nativas desarrollaron mecanismos propios para resolver conflictos y preservar la convivencia. Estas prácticas fueron reconocidas por la Constitución de 1993, cuyo artículo 149 faculta a las autoridades comunales a ejercer funciones jurisdiccionales conforme a su derecho consuetudinario, siempre que respeten los derechos fundamentales. Este reconocimiento refleja el pluralismo jurídico, es decir, la coexistencia de distintos sistemas normativos dentro de un mismo Estado.
No obstante, esta coexistencia plantea interrogantes sobre los límites de la jurisdicción comunal y su relación con la justicia ordinaria. Estas cuestiones fueron abordadas por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 03583-2022-HC/TC, cuya sentencia reafirma que el pluralismo jurídico no supone sistemas enfrentados, sino distintas formas legítimas de administrar justicia dentro del marco de la Constitución.

Antecedentes del caso
El caso tiene su origen en una controversia ocurrida en el ámbito de una comunidad campesina del departamento del Cusco. En el ejercicio de sus funciones comunales, un dirigente rondero participó en la intervención de un comunero acusado de haber cometido determinados actos considerados contrarios a las normas de convivencia de la comunidad.
Como consecuencia de dicha intervención, el afectado sufrió lesiones que posteriormente ocasionaron su fallecimiento. Estos hechos dieron lugar a una investigación penal que culminó con la condena del dirigente comunal por el delito de lesiones graves seguidas de muerte.
Frente a dicha condena, el demandante interpuso un proceso de hábeas corpus alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. Sostuvo que las autoridades judiciales no habían valorado adecuadamente el contexto cultural en el que ocurrieron los hechos ni el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial de las comunidades campesinas previsto en el artículo 149 de la Constitución.
Durante el análisis del caso, el Tribunal Constitucional no solo examinó los cuestionamientos relacionados con el debido proceso, sino que desarrolló importantes consideraciones sobre la naturaleza de la justicia comunal, la diversidad cultural, el derecho consuetudinario y la necesidad de interpretar el Derecho desde una perspectiva intercultural.
Problema Jurìdico
La cuestión central que plantea esta sentencia puede resumirse en la siguiente interrogante:
¿Puede la jurisdicción comunal ejercer funciones de administración de justicia con autonomía respecto de la jurisdicción ordinaria o, por el contrario, su actuación encuentra límites en la Constitución y en la protección de los derechos fundamentales?
Esta pregunta nos permite comprender que el verdadero debate del caso no solo gira únicamente en torno a la responsabilidad penal del demandante, sino al alcance constitucional del pluralismo jurídico y al reconocimiento de la justicia comunal como una jurisdicción especial dentro del ordenamiento jurídico peruano.
¿Qué cambia esta sentencia en la comprensión del pluralismo jurídico?
- La justicia comunal deja de entenderse como una práctica excepcional.
Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en reafirmar que la jurisdicción comunal forma parte del sistema de administración de justicia reconocido por la Constitución. El Tribunal Constitucional recuerda que el Estado peruano no desconoce las formas tradicionales de resolución de conflictos desarrolladas por las comunidades campesinas y nativas; por el contrario, las reconoce como una manifestación de la diversidad cultural y del derecho de los pueblos indígenas a conservar sus instituciones y formas propias de organización.
Desde esta perspectiva, el pluralismo jurídico no supone la existencia de dos sistemas enfrentados, sino la convivencia de distintas formas de administrar justicia dentro de un mismo orden constitucional. La jurisdicción comunal deja de entenderse como una práctica informal y adquiere reconocimiento jurídico como una jurisdicción especial que coexiste con la jurisdicción ordinaria.
- La autonomía comunal no equivale a independencia constitucional.
Uno de los criterios más importantes desarrollados por el Tribunal Constitucional es que la jurisdicción comunal no puede interpretarse como una jurisdicción independiente del Estado. Aunque la Constitución reconoce la autonomía de las comunidades para resolver determinados conflictos conforme a su derecho consuetudinario, dicha autonomía no implica que puedan actuar al margen del orden constitucional.
En ese sentido, el Tribunal precisa que la competencia de las autoridades comunales encuentra su fundamento en la propia Constitución y, por ello, debe ejercerse respetando los principios, valores y derechos fundamentales que esta protege. La autonomía comunal no desaparece, pero tampoco puede convertirse en un espacio inmune al control constitucional.
- La interculturalidad se convierte en un criterio de interpretación jurídica.
Otro aspecto destacable de la sentencia es la incorporación del enfoque
intercultural como herramienta para resolver conflictos relacionados con la
jurisdicción comunal. El Tribunal sostiene que los operadores de justicia deben
analizar los hechos considerando el contexto social, histórico y cultural en el
que estos ocurrieron, evitando interpretar las actuaciones de las comunidades
exclusivamente desde los parámetros del derecho estatal.Esta perspectiva resulta especialmente importante en un país caracterizado
por su diversidad cultural, pues permite que la aplicación del Derecho sea
compatible con el reconocimiento de las costumbres y prácticas propias de las
comunidades campesinas y nativas, siempre que estas no vulneren derechos
fundamentales. La interculturalidad se presenta, así, como un mecanismo de
diálogo entre distintos sistemas jurídicos y no como un criterio de exclusión
entre ellos.
- El pluralismo jurídico fortalece el Estado constitucional, no lo debilita
Finalmente, la sentencia reafirma que el reconocimiento constitucional de la jurisdicción comunal no implica una autorización para desconocer los derechos fundamentales. El Tribunal enfatiza que toda actuación realizada en ejercicio de la jurisdicción especial debe respetar la dignidad de la persona, el debido proceso y los demás derechos reconocidos por la Constitución.
Este criterio no debilita la autonomía comunal; por el contrario, fortalece su legitimidad dentro del Estado constitucional, pues garantiza que el ejercicio del derecho consuetudinario se desarrolle en armonía con los principios que sustentan el orden democrático. De esta manera, la sentencia propone un modelo de coordinación entre la justicia estatal y la justicia comunal basado en el respeto mutuo y en la protección integral de los derechos humanos.
Aporte de la sentencia al desarrollo del pluralismo jurídico
El Expediente N.° 03583-2022-HC/TC representa un aporte significativo para la jurisprudencia constitucional peruana porque reafirma que el pluralismo jurídico no constituye una excepción al ordenamiento jurídico, sino una característica propia de un Estado que reconoce su diversidad cultural. La sentencia recuerda que la justicia comunal no es una práctica tolerada por el Estado, sino una jurisdicción especial expresamente reconocida por la Constitución Política del Perú.Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es que propone una relación de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción comunal. En lugar de presentar ambos sistemas como modelos incompatibles, el Tribunal Constitucional sostiene que deben coexistir de manera armónica, respetando tanto la autonomía de las comunidades como la vigencia de los derechos fundamentales. Este criterio fortalece una concepción intercultural del Derecho y promueve una justicia más cercana a la realidad social del país.
Asimismo, la sentencia evidencia que el reconocimiento del derecho consuetudinario no implica la existencia de espacios exentos del control constitucional. La Constitución continúa siendo el parámetro que orienta el ejercicio de toda función jurisdiccional, incluyendo aquella desarrollada por las autoridades comunales. De esta manera, el Tribunal logra equilibrar dos valores fundamentales del Estado constitucional: el respeto por la diversidad cultural y la protección de la dignidad humana. En consecuencia, este pronunciamiento no solo resuelve un conflicto concreto, sino que ofrece criterios útiles para futuros casos relacionados con comunidades campesinas, pueblos indígenas y justicia comunal, consolidándose como una referencia importante para el desarrollo del pluralismo jurídico en el Perú.
ENCUENTRA LA SENTENCIA COMPLETA EN EL ENLACE
