Realizado por: Sally Euridise Velasquez Pongo

La Comunidad Campesina de Maure fue reconocida oficialmente desde 1940 y se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Campesinas desde 1990. Su principal actividad económica es la ganadería de camélidos, totalmente dependiente del agua de la cuenca del río Maure. La comunidad sostuvo que desde 1980 el Estado ha venido utilizando recursos hídricos pertenecientes a su territorio sin autorización ni consulta previa.
| Órgano jurisdiccional | Tribunal Constitucional del Perú |
| Sentencia | N.º 290/2024 |
| Expediente | N.º 02783-2021-AA/TC |
| Parte Demandante (Sujeto Activo) | Comunidad Campesina de Maure |
| Parte Demandada (Sujeto Pasivo) | – Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua – Local del Agua Caplina Locumba – Proyecto Especial Tacna |
| Lugar | Tacna |
| Fecha de la sentencia | 23 de septiembre de 2024 |
| Derechos vulnerados | – Derecho a la consulta previa. – Derecho al consentimiento previo, libre e informado. – Derecho al territorio. – Derecho a la propiedad comunal. – Derecho a la autonomía. – Derecho a la autodeterminación. – Derecho al uso de las aguas. – Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales. – Derecho al proyecto de vida colectivo. – Derecho a un ambiente equilibrado. – Derecho a una vida digna como pueblo indígena |

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La Comunidad Campesina de Maure es un pueblo originario aimara con reconocimiento oficial desde 1940. Se ubica en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna, a una altitud superior a los 4,200 metros sobre el nivel del mar, donde enfrentan climas extremos. Sus integrantes dependen para su subsistencia de la ganadería de camélidos (alpacas y llamas), actividades que están ligadas enteramente al flujo hídrico que provee la cuenca del Río Maure.
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Desde el año 1980, la comunidad sostiene que el Estado ha dispuesto de sus recursos hídricos y territorios sin realizar consulta previa ni contar con autorización. Entre las obras previas mencionadas destacan los trasvases de la Laguna Casiri y la derivación del Túnel Trasandino Kovire, que desde 1996 desvía cinco mil litros de agua por segundo del río Ancochaque hacia Tacna. Según la demandante, estas acciones ya han provocado la reducción del agua aprovechable, la devastación de bofedales y la pérdida de biodiversidad endémica, como vicuñas y suris.
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El núcleo del conflicto actual se vincula a la ejecución del proyecto “Vilavilani II Fase I”, destinado a mejorar la provisión de agua en el valle de Tacna, en cuyo marco se emitieron dos resoluciones en 2018. La Resolución Directoral 861-2018-ANA-AAA.CO estableció una servidumbre de agua forzosa a plazo indeterminado sobre el territorio comunal para el paso del canal Vilachaullani. Asimismo, la Resolución Directoral 1766-2018-ANA-AAA.CO otorgó autorización para el uso de agua superficial por dos años para ejecutar obras en dicho canal.
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La comunidad interpuso la demanda de amparo en enero de 2020, alegando que estas resoluciones amenazan su existencia y se emitieron sin cumplir con el derecho a la consulta previa. Denunciaron que el proyecto se sustenta en estudios de impacto ambiental de los años 2009 y 2014, los cuales no consideran la situación actual de escasez hídrica ni los problemas generados por trasvases anteriores. Además, señalaron que estas medidas perturban sus estructuras sociales y espirituales al impactar sus fuentes de sustento y su relación con el territorio.
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Durante el proceso ante el Tribunal Constitucional, se constató que el proyecto Vilavilani II se encuentra actualmente en etapa de liquidación y cierre definitivo, tras acuerdos del Consejo Regional de Tacna en 2023 e informes de control en 2024. Ante este escenario, la mayoría del colegiado determinó que se produjo la sustracción de la materia por irreparabilidad respecto a la autorización de uso de agua. Respecto a la servidumbre, se declaró la improcedencia al considerar que la comunidad no presentó pruebas suficientes que acreditaran una afectación grave que obligara a realizar la consulta previa en este caso específico.

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Rango y obligatoriedad de tratados
El Convenio 169 de la OIT es fuente de derecho interno y de aplicación obligatoria para todas las entidades estatales. Su fuerza vinculante se sustenta en el artículo 55 de la Constitución, que incorpora los tratados al derecho nacional, y en la Cuarta Disposición Transitoria y Final, que los establece como parámetro para interpretar derechos constitucionales.
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Contenido del derecho a la consulta
Según la jurisprudencia del Tribunal (Caso Gonzalo Tuanama, Exp. 00022-2009-PI/TC), este derecho garantiza el acceso a la consulta, el respeto de sus características esenciales y el cumplimiento de acuerdos. No incluye un derecho de veto sobre las medidas estatales.
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Afectación directa como requisito
La consulta es obligatoria solo cuando existe evidencia razonable de «cambios relevantes y directos» en la situación jurídica, territorio o modo de vida del pueblo indígena. Este criterio se fundamenta en el artículo 2 de la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa).
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Régimen legal de servidumbre de agua
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene la potestad legal de imponer gravámenes sobre predios para el uso del agua. Esto se regula en la Ley 29338 (Ley de Recursos Hídricos), específicamente en sus artículos 65 (definición), 66 (compensación e indemnización) y 67 (derechos del titular).
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Sustracción de la materia por irreparabilidad
Cuando una presunta agresión cesa o se vuelve irreparable (como el cierre del proyecto Vilavilani II), el juez debe declarar la improcedencia de la demanda. Este fundamento procesal se basa en el primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Interpretación pro homine y bloque de constitucionalidad
Los alcances de los derechos protegidos deben interpretarse bajo la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados ratificados por el Perú. Esta obligación emana del artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.
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Protección de la identidad cultural
El Estado debe garantizar que las minorías étnicas tengan su propia vida cultural y utilicen su idioma. Este deber se fundamenta en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Derecho al agua como recurso esencial
El acceso al agua es un derecho fundamental y un recurso natural esencial para la población. Su reconocimiento constitucional se encuentra en el artículo 7-A de la Constitución Política.
La decisión del Tribunal Constitucional en la Sentencia 290/2024 (Expediente N.º 02783-2021-AA/TC) fue declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Maure. Por las siguientes razones:

Sustracción de la materia (Respecto al uso de agua)
El Tribunal determinó que no correspondía pronunciarse sobre la nulidad de la resolución que autorizaba el uso de agua superficial (RD 1766-2018-ANA-AAA.CO) debido a que:
- Cierre del proyecto: Se constató, mediante informes de control de 2024 y acuerdos del Consejo Regional de Tacna de 2023, que el proyecto «Vilavilani II Fase I» se encuentra actualmente en etapa de liquidación y cierre definitivo.
- Irreparabilidad: Al estar paralizada la obra y en proceso de cierre, cualquier presunta afectación a los derechos de la comunidad se tornó irreparable, lo que genera jurídicamente la sustracción de la materia controvertida.
Falta de probanza de afectación grave (Respecto a la servidumbre)
En cuanto a la resolución que constituyó la servidumbre de agua forzosa (RD 861-2018-ANA-AAA.CO), la mayoría del Tribunal resolvió la improcedencia por lo siguiente:
- Ausencia de evidencia: El colegiado consideró que la comunidad no aportó medios de prueba suficientes que demostraran de forma razonable que la servidumbre generaba una «afectación grave» o un riesgo real para su modo de vida o su cohesión social.
- Valoración de pruebas: Las fotografías presentadas por la comunidad (que mostraban ceremonias y animales) fueron consideradas insuficientes, ya que no informaban sobre incidencias directas relacionadas con la servidumbre cuestionada.

ENFOQUE INTERCULTURAL APLICADO
El enfoque intercultural aplicado en este caso, desarrollado principalmente en los votos de los magistrados del Tribunal Constitucional, busca integrar las particularidades culturales de los pueblos originarios dentro del marco jurídico nacional para garantizar su inclusión y respeto.
A continuación, se detallan los elementos centrales de este enfoque según las fuentes:
1. Reversión de la Exclusión Histórica
El Tribunal reconoce que la historia de los pueblos indígenas ha estado marcada por la exclusión, habiendo sido frecuentemente ignorados o violentados por el Estado y actores privados. El enfoque intercultural busca una «inclusión en clave intercultural», permitiendo que las comunidades se desarrollen como miembros de un pueblo indígena y, simultáneamente, como parte de la nación peruana.
2. Crítica a los «Esquemas Ajenos»
En su voto singular, el magistrado Gutiérrez Ticse fundamenta su enfoque citando el discurso de Gabriel García Márquez, advirtiendo sobre el riesgo de interpretar la realidad de los pueblos sudamericanos con esquemas ajenos. Sostiene que imponer visiones eurocéntricas sin considerar los tiempos, costumbres y peculiaridades propias solo contribuye a hacer a estas comunidades «cada vez más desconocidas, cada vez menos libres y cada vez más solitarias».
3. El Modelo Jurídico Intercultural
El enfoque propone un modelo que adapte las tradiciones culturales en lugar de anularlas. Este modelo se basa en:
- Adaptación de diferencias: Integrar las particularidades indígenas (como la vida a más de 4,200 m s. n. m. y la dependencia de los camélidos) en las decisiones de desarrollo y bienestar general.
- Diálogo vs. Imposición: El derecho a la consulta previa se define como el instrumento sine qua non para procurar un diálogo intercultural y una relación armoniosa, evitando que los proyectos sean producto de la imposición o de presiones económicas.
4. Identidad y Cohesión Social
El enfoque intercultural protege los elementos que sustentan la existencia social de la comunidad, tales como:
- Relación con el territorio: Reconoce que el territorio tiene un valor material y espiritual que permite preservar el legado cultural para futuras generaciones.
- Preservación de la identidad: Busca democratizar la sociedad peruana al preservar la identidad y la subsistencia digna de grupos como el pueblo aimara.
En conclusión, la aplicación de este enfoque en la sentencia busca que el progreso y el desarrollo del Estado sean compatibles con los mandatos constitucionales de respeto a la identidad cultural, evitando que la búsqueda del bienestar general (como el acceso al agua en zonas desérticas) se realice a costa de la identidad de los pueblos originarios.
