SUMILLA: El papel del actor civil en el proceso penal peruano, regulado por el Código Procesal Penal de 2004, busca garantizar la reparación del daño sufrido por el delito. El perjudicado puede ejercer esta acción antes del término de la Investigación Preparatoria.
- DATOS GENERALES
Jurisprudencia : ACUERDO PLENARIO N° 5-2011/CJ-116
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA
Fecha : 6 de diciembre de 2011
Asunto : Constitución del Actor Civil: requisitos, oportunidad y forma
Magistrados : Participan todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepción del doctor Príncipe Trujillo, quien se encontraba de licencia), con igual derecho de voz y voto. Interviniendo en este Acuerdo el señor Presidente del Poder Judicial.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Aspectos generales:
- El papel del actor civil en el proceso penal ha sido objeto de interpretaciones diversas, generando controversias que requieren clarificación para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica. Según el Código Procesal Penal de 2004, el Ministerio Público y el perjudicado por el delito pueden ejercer la acción civil, pero si el perjudicado se convierte en actor civil, el Ministerio Público pierde su legitimación para intervenir en el aspecto civil. Sin embargo, la sentencia absolutoria o el sobreseimiento no impiden que el tribunal decida sobre la acción civil, lo que significa que la reparación del daño puede perseguirse incluso si el hecho no constituye un delito penal.
- El Código Penal y el Código Procesal Penal regulan la reparación civil, siendo esta de naturaleza civil, aunque pueda ser decidida en un proceso penal por razones de economía procesal. La garantía de tutela jurisdiccional, incluyendo el derecho de acceso a la justicia, es esencial, y en el sistema penal peruano, la Fiscalía tiene la titularidad de la acción penal en delitos públicos, mientras que en delitos privados corresponde al perjudicado.
- El sistema procesal penal permite la acumulación de la pretensión civil al proceso penal, siendo el objeto de este último la pretensión y la resistencia, generalmente de naturaleza patrimonial. Esta acumulación heterogénea de pretensiones busca, con la menor carga posible para la jurisdicción, reprimir el daño público y reparar el daño privado causado por el delito. Esta práctica encuentra respaldo en el principio de economía procesal.
Actor civil. Requisitos para su constitución
- El actor civil en el proceso penal es el perjudicado que busca reparación por los daños sufridos a causa de un delito. Esta figura está definida por San Martín Castro como aquel que ha sido directamente afectado por el delito o el sujeto pasivo del daño indemnizable. El artículo 98º del Código Procesal Penal establece sus derechos y la necesidad de que el ejercicio de la acción reparatoria solo puede ser realizado por quien resulte perjudicado por el delito, según lo establecido por la ley civil.
- El actor civil debe demostrar en el proceso cómo ha sido perjudicado y cómo puede ser resarcido. Aunque su colaboración pueda tener un componente moral, su papel principal es asegurar la reparación civil. Para constituirse como actor civil, debe cumplir con los requisitos del artículo 100º del Código Procesal Penal, que incluyen presentar una solicitud por escrito al Juez de la Investigación Preparatoria, especificando los detalles del delito, las razones de su pretensión, y proporcionando pruebas documentales que respalden su derecho según el artículo 98º. Además, debe precisar el monto indemnizatorio que busca, detallando los tipos y alcances de los daños sufridos.
- La normativa procesal busca resolver un problema común en la jurisprudencia, donde los montos de reparación civil establecidos en sede penal suelen ser bajos y desproporcionados respecto al daño causado. Esto se debe a que, a lo largo del tiempo, se ha observado que los montos indemnizatorios no guardan relación adecuada con la gravedad del delito. La exigencia de especificar el monto indemnizatorio busca corregir esta situación y garantizar una compensación justa para los perjudicados.
Actor civil. Oportunidad y forma para su constitución
- La oportunidad para constituirse en actor civil, otro problema recurrente.
- El momento oportuno para que un perjudicado se constituya en actor civil dentro del proceso penal es antes de que culmine la Investigación Preparatoria, según el artículo 101º del Código Procesal Penal. Esto descarta la posibilidad de hacerlo durante las diligencias preliminares, ya que en esta etapa el Ministerio Público aún no ha formulado la acusación formal. La formalización de la Investigación Preparatoria marca el inicio de la acción penal.
- El trámite para la constitución en actor civil se establece en el artículo 102º del mismo código. Este artículo señala que el Juez de la Investigación Preparatoria, después de obtener información del Fiscal y notificar a las partes procesales, debe resolver dentro de tres días. Además, establece que para este trámite se aplica el artículo 8º, que requiere una audiencia con la participación obligatoria del fiscal y, facultativamente, de las otras partes procesales. Esto se fundamenta en los principios de oralidad, publicidad y contradicción del proceso penal.
- Es importante destacar que el plazo de tres días se refiere a la expedición de la resolución después de la audiencia, no a la realización de esta última. La ley no establece que la audiencia solo se llevará a cabo si hay oposición de alguna parte procesal, lo que sería contrario al principio de legalidad procesal. La nulidad de actuaciones solo se produce en caso de vulneración de la ley que genere indefensión material o desnaturalización del procedimiento, con infracciones de relevancia constitucional.