¿Justicia rondera o venganza privada: puede un líder indígena usar a su comunidad para cobrar una cuenta personal?


Sentencia 1579/2025 (Exp. N.° 02938-2023-PHC/TC).

Presentado por: PHALA AGUILAR FRANKLIN

Expediente: N.° 02938-2023-PHC/TC

Partes: Óscar Nelver Rodríguez García (Favorecido) contra magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Materia: Demanda de hábeas corpus contra sentencia condenatoria por secuestro, lesiones graves y tenencia ilegal de armas

La historia de Óscar Nelver Rodríguez García comienza en julio de 2007 en el caserío de Coina, Otuzco. Tras una gresca donde el dirigente, mientras bebía licor, fue agredido físicamente, decidió no acudir a las autoridades estatales ni convocar a una asamblea legítima. En cambio, utilizó su influencia como directivo de las Rondas Campesinas para engañar a unos 50 ronderos del caserío de Cayanchal.

Les aseguró que sus agresores lo habían amenazado de muerte específicamente por su cargo de dirigente, logrando que la masa ronderil se movilizara armada para capturarlos. La víctima, José Ponce Unda, fue secuestrada con extrema violencia frente a su familia y amarrada. Durante el incidente, Rodríguez García disparó una escopeta artesanal contra Pedro Campos Risco, causándole la pérdida de un ojo y daños cerebrales irreversibles por perdigones

El Tribunal Constitucional analizó el caso bajo los parámetros del artículo 149 de la Constitución y el Acuerdo Plenario 1-2009

Ausencia del Elemento Orgánico: Para que la justicia rondera sea válida, debe ser una expresión de la organización comunal para resolver conflictos de interés público. Aquí, el TC determinó que hubo una manipulación bajo engaño para resolver una rencilla estrictamente personal.

Vulneración del Factor de Congruencia: El derecho consuetudinario tiene como límite absoluto los derechos fundamentales. Torturar, amarrar y disparar a una persona excede cualquier facultad de «apoyo a la justicia»

Consumación del Delito: Aunque la fiscalía acusó por tentativa, los jueces condenaron por secuestro consumado, fundamentando que la privación de libertad se materializó efectivamente durante el tiempo que la víctima estuvo retenida y violentada

Tenencia Ilegal de Armas: Se ratificó la condena al portar un arma sin licencia para un fin criminal privado, no relacionado con las funciones de seguridad legítimas de la ronda

Crisis de Legitimidad: El uso del prestigio rondero para encubrir venganzas privadas erosiona la confianza en el sistema de justicia comunal, que socialmente nace para suplir la ineficiencia del Estado.

Criminalización vs. Justicia: La imposición de una pena de 34 años generó un intenso debate interno. Mientras la mayoría buscó castigar el abuso de poder, el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse advirtió sobre una posible «criminalización» excesiva del dirigente rondero, sugiriendo que la tenencia de armas es parte del bagaje histórico de defensa de estas comunidades.

El Tribunal Constitucional resolvió:

  1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que pretendía un reexamen de las pruebas y la valoración de la responsabilidad penal, por ser competencia exclusiva de la justicia ordinaria.
  2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás, ratificando la validez de la condena de 34 años de prisión al quedar probado que los actos no fueron ejercicio legítimo de la función ronderil.

A pesar del acierto anterior, la imposición de una pena de 34 años de prisión es el punto más polémico y crítico del caso.

Pena criminalizante: Como señala el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse, aplicar la sumatoria máxima de penas a un rondero —quien a menudo actúa en contextos donde el Estado es inexistente— puede percibirse como una reacción etnocéntrica del sistema penal.

La desproporción: En un contexto intercultural, una pena de más de tres décadas equivale casi a una muerte civil. Cabe preguntarse si el sistema ordinario está castigando el delito o si está intentando «disciplinar» con dureza excesiva a las organizaciones ronderas que se salen de su control.

El estatus de las armas: Resulta crítico que no se valore que, para las rondas, las armas suelen ser un instrumento de defensa colectiva histórica contra el terrorismo y no solo un objeto de delincuencia común.

La crítica más profunda no recae sobre los jueces, sino sobre el Congreso de la República.

Falta de Ley de Coordinación: El TC ha exhortado repetidamente al Congreso para que publique la ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria e indígena. Al no existir esta ley tras 27 años de vigencia constitucional, los jueces ordinarios siguen resolviendo casos complejos con categorías penales urbanas y occidentales, lo que genera sentencias que a veces son «ciegas» a la realidad rural.

Desconexión social: Persiste una profunda desconexión que impide construir «puentes de entendimiento» entre ambos sistemas de justicia.

La sentencia es una necesaria advertencia contra el abuso de poder en las comunidades, pero al mismo tiempo es un síntoma de un sistema penal que sobre-reacciona con castigos máximos ante la falta de canales adecuados de coordinación.

Para que el pluralismo jurídico en el Perú no sea una utopía, no basta con dictar condenas ejemplares; se requiere que el Estado reconozca que las rondas son sus aliadas en la seguridad, pero que esta alianza solo funcionará cuando se logre una justicia intercultural genuina, donde el castigo tenga una finalidad restaurativa y no solo una de aislamiento total en cárceles que no comprenden la realidad del hombre del campo.