Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116 


Requisitos de la sindicación del coacusado, testigo o agraviado

Fecha: 26 de noviembre del 2005

Antecedentes:

Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales
de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
301º-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto
Legislativo número 959, y 22º y 116º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

Para estos efectos -sin perjuicio de las Ejecutorias que por imperio de la
primera norma invocada deben ser objeto de sendas Sentencias Plenarias,
cuyo examen, deliberación y votación será materia de dos decisiones
Compendio de Doctrina Legal y Jurisprudencia Vinculante Acuerdos plenarios (2005) específicos- con carácter preparatorio, se delimitó el ámbito de las
Ejecutorias Supremas que correspondían analizar y se aprobó revisar las
decisiones dictadas en el primer semestre del presente año. A continuación,
el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor
San Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que
podían cumplir ese cometido. Cada Sala de este Supremo Tribunal, en
sesiones preliminares, resolvieron presentar al Pleno las Ejecutorias que
estimaron procedentes.

En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias
Supremas que analizan el valor de las sindicaciones de coimputados,
testigos y agraviados, a los efectos de tener por enervada la presunción
de inocencia de los imputados que son señalados como autores del delito
y justificar la declaración de judicial de culpabilidad.

En tal virtud, se resolvió invocar el artículo 116º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en esencia, faculta a las Salas
Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad
de concordar jurisprudencia de su especialidad. Dada la complejidad
y amplitud del tema abordado, que rebasa los aspectos tratados en las
Ejecutorias Supremas analizadas, se decidió redactar un Acuerdo Plenario
incorporando los fundamentos jurídicos correspondientes necesarios
para configurar una doctrina legal y disponer su carácter de precedente
vinculante.

Fundamentos Jurídicos

  1. Normas Relevantes: Se identificaron dos normas clave:
  • Artículo 2, numeral 24, d) de la Constitución, que consagra la presunción de inocencia.
  • Artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, que establece que los hechos y pruebas deben ser apreciados por los jueces con criterio de conciencia.
  1. Presunción de Inocencia y Apreciación de Pruebas: La presunción de inocencia tiene preeminencia y las pruebas deben ser concretas y realizadas con todas las garantías legales. La valoración de la prueba debe ser lógica y razonada.
  2. Valoración de Declaraciones de Coimputados:
  • Perspectiva Subjetiva: Análisis de la personalidad y motivaciones del coimputado, asegurándose de que no existan razones espurias como venganza o deseo de obtener beneficios.
  • Perspectiva Objetiva: Las declaraciones deben estar corroboradas por otras pruebas.
  • Coherencia y Persistencia: La coherencia de la declaración y su persistencia a lo largo del proceso son cruciales.
  1. Valoración de Declaraciones de Agraviados:
  • Credibilidad Subjetiva: Ausencia de relaciones basadas en odio o enemistad que puedan afectar la imparcialidad.
  • Verosimilitud: La declaración debe ser coherente y estar respaldada por corroboraciones objetivas.
  • Persistencia en la Incriminación: La consistencia en las declaraciones a lo largo del proceso es importante.

Decisión

  1. Establecimiento de Reglas de Valoración: Se acordó establecer como reglas vinculantes las descritas en los párrafos 9 y 10 del Acuerdo Plenario, asegurando que las declaraciones de coimputados y agraviados se valoren con rigor.
  2. Publicación y Aplicación: Se dispuso la publicación del Acuerdo Plenario en el Diario Oficial «El Peruano» y su aplicación por los magistrados de todas las instancias judiciales.

Este resumen captura los puntos clave y fundamentos jurídicos de la sentencia, destacando la importancia de la presunción de inocencia y la valoración cuidadosa y rigurosa de las declaraciones de coimputados y agraviados en el proceso penal.

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