Acuerdo Plenario Nº 02-2021-CSN


Fecha: 22 de octubre de 2021

Sumilla: la incorporación de una persona jurídica no tiene como presupuesto peligrosidad objetiva.

Base Normativa: artículos 90-93 del CPP.

Resumen:

Primero, es importante aclarar la naturaleza jurídica y el concepto de «peligrosidad objetiva» antes de analizar los requisitos para incorporar una persona jurídica en el proceso penal.

Las sanciones jurídico-penales aplicadas a una empresa se basan en políticas de prevención general y especial. Estas sanciones no se consideran penas en el sentido estricto, sino como consecuencias jurídicas del delito, según Tiedemann.

Para definir «peligrosidad objetiva», García Cavero explica que el artículo 105 del Código Penal (CP) incluye medidas que corresponden claramente a situaciones de peligrosidad objetiva. El artículo 105-A establece que la peligrosidad objetiva es el primer criterio que debe evaluarse para imponer las consecuencias jurídicas del artículo 105.

El artículo 313 del Código Procesal Penal (CPP) permite al juez, a solicitud de una parte legitimada, ordenar medidas preventivas contra personas jurídicas para proteger el proceso. Para imponer estas medidas, se debe valorar el peligro concreto de que la persona jurídica pueda obstaculizar la averiguación de la verdad.

El principio de progresividad implica que en etapas posteriores se puede realizar el análisis de la peligrosidad de manera indiciaria, como en el artículo mencionado para la imposición de una medida cautelar, una vez que la persona jurídica haya sido incorporada al proceso penal. Por tanto, «la peligrosidad objetiva es la base para la imposición de medidas coercitivas y consecuencias jurídico-penales, y en ellas se incluye un análisis del riesgo futuro».

Para la incorporación de la persona jurídica en el proceso (artículos 90 y 92 del CPP) durante la etapa de investigación preparatoria, el legislador no consideró necesario acreditar su peligrosidad objetiva. Por esta razón, la resolución judicial que decida sobre este pedido no necesita analizar este aspecto.

Una vez incorporada al proceso, la persona jurídica adquiere la condición de parte con los mismos derechos y facultades que los demás sujetos procesales, y los jueces deben garantizar el principio de igualdad procesal.