ACUERDO PLENARIO N°06-2009/CJ-116


SUMILLA 
Control de la acusación fiscal  

I. DATOS GENERALES

Fecha               :  13 de noviembre de 2009.

Magistrados     :  Cesar Eugenio San Martín Castro como ponente.

Controversia    :  Análisis sobre el control de acusación escrita del Ministerio Público, en el Antiguo Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código de Procedimientos Penales; en los siguientes extremos:

  • Definición e identificación de los elementos que integran la acusación.
  • Alcance de las facultades del órgano jurisdiccional ante posibles defectos de la acusación.
  • La oportunidad para hacerlo.
  • La potestad ex oficio de control.
  • Problemas que enfrenta el Juez y las partes para definir la corrección de la acusación como presupuesto del juicio oral.

II. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA

2.1. Alcances jurídico procesales de la acusación fiscal

La acusación fiscal como un acto de postulación del Ministerio Público consiste en la presentación formal de la pretensión penal ante el órgano jurisdiccional. En este acto, la Fiscalía fundamenta la petición de imponer una sanción penal al imputado por la presunta comisión de un delito, basándose en las pruebas recabadas durante la investigación. Esta obligación de acusar surge conforme al principio de legalidad y obligatoriedad cuando existen elementos probatorios suficientes que vinculan al imputado con la comisión del hecho punible. Ello en virtud de los artículos 159.5 de la Constitución, 1 de la LOMP[1], 219 del ACPP[2] y 1, 60 y 334.1 del NCPP.[3]

Así también, la acusación fiscal -desarrollada de modo preciso, concreto y claro, se encuentra sujeta a requisitos específicos, cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional. En tal sentido:

  1. Desde una perspectiva subjetiva: La acusación fiscal debe centrarse en la individualización- identificación del imputado, quien ha de haber sido comprendido como tal a través de un acto de imputación a nivel de investigación preparatoria o instrucción.
  2. Desde una perspectiva objetiva: La acusación fiscal debe mencionar acabadamente los siguientes aspectos: i. Fundamentación fáctica, que exige una relación circunstanciada, temporal y espacial de las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas por la Ley, dicha descripción ha de ser de necesaria relevancia jurídico- penal. ii. El título de la condena o título de imputación, de carácter provisional iii. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. iv. Ofrecimiento de pruebas. v. Indicación de la ley penal correspondiente con las normas que correspondas, referidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la forma de autoría o de participación. vi. La pretensión civil, en virtud del artículo 92 del CP.

Por último, se debe tener en cuenta que: i. La acusación fiscal debe guardar correspondencia con el auto de apertura de instrucción o disposición de formalización, toda vez que lo que interesa, sin perjuicio de la identificación del imputado, es la definición de los hechos que han sido objeto de investigación y que no se altere la actividad imputada, es decir, los actos de ejecución delictiva y la homogeneidad del bien jurídico tutelado. ii. En atención al artículo 349.2 del NCPP, queda autorizado el cambio de la calificación jurídica, siempre que se mantenga la identidad total o parcial entre los hechos de ejecución ilícita investigados y acusados y la homogeneidad del bien jurídico tutelado por el ordenamiento sustantivo, en ambos casos con respeto del principio acusatorio.

2.2. El control de la acusación en el ACPP

La acusación fiscal –previo traslado a las partes- se encuentra sujeta al control jurisdiccional, incluso de oficio, a efectos de evitar la nulidad de actuaciones. Tal control, respetuoso del principio de contradicción y de la garantía de tutela jurisdiccional, se encuentra sujeto a los juicios de admisibilidad y procedencia, más no al análisis probatorio y mucho menos al pronunciamiento de fondo, salvo autorización legal y en la medida de que no se genere indefensión material en perjuicio del acusado. Por lo que, el Juez deberá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 225 del ACPP.

Sin embargo, si el Juez entendiera, indistintamente: i. que el petitorio es impreciso o incompleto. ii. que el fundamento de hecho fuere insuficiente -no circunstanciado- vago u oscuro, o iii. que la tipificación no se defina debidamente ni mencione el conjunto de circunstancias de la responsabilidad penal necesaria para la individualización fáctica y jurídica del hecho acusado; deberá devolver la acusación fiscal al Fiscal acusador a través de resolución motivada e irrecurrible a efectos de que pueda subsanar las observaciones judiciales realizadas.

Ahora bien, se debe tener en cuenta también que, el control de la acusación puede versar sobre los presupuestos procesales y las excepciones procesales. 

2.3. El control de la acusación en el NCPP

El Juez de Investigación Preparatoria es el encargado de efectuar el control de legalidad de la acusación fiscal, es decir, de verificar la concurrencia de los presupuestos legales que autorizan la acusación fiscal.

En tal sentido, el control de la acusación fiscal se desarrolla en dos fases: Fase escrita –trámite del traslado a las partes, deducción de excepciones u otros medios de defensa, en atención del artículo 350.1 del NCPP- y la fase oral, que, en atención a los principios de oralidad y concentración, el Juez escucha las partes procesales.

Adicionalmente, se tiene que, la acusación fiscal se encuentra sujeta al control formal y sustancial. El primer control se concentra en asegurar que la acusación cumpla con todos los requisitos legales establecidos. Si se identifican deficiencias durante este proceso, según lo establecido en el artículo 352°.2 NCPP, la audiencia preliminar puede suspenderse para permitir la corrección de dichos defectos. Esta decisión se toma con base en la gravedad del defecto y si requiere un nuevo análisis por parte del Ministerio Público. En ausencia de necesidad de suspensión, la audiencia continúa, abriendo la discusión para considerar otros aspectos. El segundo control se lleva a cabo en un momento procesal diferente, después de que se hayan subsanado las deficiencias identificadas durante el control formal. Este análisis implica evaluar la presencia de cinco elementos esenciales para determinar la viabilidad de la acusación. Estos elementos incluyen aspectos como los hechos concretos del caso, la aplicación correcta del marco legal, la identificación de las personas involucradas, la vigencia de los requisitos procesales para el ejercicio de la acción penal y la suficiencia de las pruebas presentadas.


[1] Abreviatura de Ley Orgánica del Ministerio Público.

[2] Abreviatura de Antiguo Código de Procedimientos Penales.

[3] Abreviatura de Código de Procedimientos Penales.