Análisis sobre el acuerdo III del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional relativo a la Indemnización y Remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado.
1. Problema que origina el III punto del Pleno
El problema surge por la necesidad de determinar:
- Si los trabajadores despedidos injustificadamente tienen derecho al pago de remuneraciones devengadas durante el periodo no laborado.
- Si este derecho es sustituido o complementado por el pago de una indemnización por daños y perjuicios, y bajo qué criterios legales y jurisprudenciales se establecen estos pagos.
2. Norma jurídica aplicable
Se toman en cuenta las siguientes bases legales:
- Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil: Los jueces deben administrar justicia pese a la deficiencia de normas legales específicas.
- Artículo 40 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral): Reconoce el pago de remuneraciones devengadas en casos de despido nulo.
- Precedentes del Tribunal Constitucional, como la STC N.º 976-2001-AA/TC, que establecen los efectos restitutorios e indemnizatorios del despido lesivo.
3. Fundamentos del Pleno
3.1. ¿Tiene el trabajador, que ha sufrido un despido incausado o fraudulento, derecho al pago de remuneraciones devengadas por el periodo no laborado? Voto en mayoría:
El trabajador no tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas. Fundamentan su decisión en los siguientes argumentos:
- El despido, aunque sea incausado o fraudulento, extingue el vínculo laboral. Durante el tiempo no laborado, no existe prestación de servicios que justifique el pago de remuneraciones.
- Las remuneraciones devengadas requieren que el trabajador esté habilitado legalmente para prestar servicios y que el empleador acepte dicha prestación. Dado que el vínculo laboral se extinguió por el despido, estas condiciones no se cumplen.
- En el derecho nacional no existe una norma que establezca la ficción jurídica de que el vínculo laboral persiste tras un despido injustificado, como ocurre con el despido nulo (donde sí se reconocen remuneraciones devengadas).
Voto en minoría:
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Omar Toledo Toribio: Sostienen que el trabajador sí tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas, ya que el despido fraudulento o incausado es una acción que vulnera derechos fundamentales. Por tanto, se debe garantizar una reparación integral que contemple el pago de las remuneraciones que dejaron de percibirse durante el periodo no laborado, al no ser el trabajador responsable de la terminación del vínculo laboral. Consideran que el derecho al pago de remuneraciones devengadas debería extenderse hasta que se produzca la reposición en el empleo, asegurando así una tutela efectiva de los derechos laborales y constitucionales.
3.2. ¿Tiene el trabajador derecho al pago de una indemnización por los daños derivados de un despido incausado o fraudulento?
Voto en mayoría:
Reconoce el derecho del trabajador a una indemnización por daños y perjuicios en estos casos. Los daños indemnizables incluyen:
- Daño emergente: Los gastos o perjuicios económicos directamente ocasionados por el despido.
- Lucro cesante: Los ingresos que el trabajador dejó de percibir como consecuencia del despido.
- Daño moral: La afectación emocional y psicológica sufrida por el trabajador debido al acto ilegal del despido.
Se establece que la indemnización tiene carácter sustitutivo, es decir, reemplaza cualquier pretensión de remuneraciones devengadas.
Voto en minoría:
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Omar Toledo Toribio: Concuerdan en que el trabajador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, esta indemnización no debe sustituir el pago de remuneraciones devengadas, sino que debe complementarlas.
Argumentan que el despido fraudulento e incausado genera un impacto económico y emocional en el trabajador que trasciende el lucro cesante y el daño emergente, afectando su estabilidad emocional y profesional.
Abogan por una reparación integral, que incluya tanto las remuneraciones como una indemnización adicional por daño moral y daño psicológico.
3.3. En los casos en los que corresponda el pago de una indemnización vinculada con un despido incausado o fraudulento, ¿cuáles deben ser los criterios que el juez debe tomar en cuenta para fijar el monto de la indemnización?
Voto en mayoría:
El juez debe considerar los siguientes criterios para fijar el monto indemnizatorio:
- Valoración de los medios probatorios: El juez debe analizar las pruebas presentadas para determinar la magnitud y existencia del daño alegado.
- Relación de causalidad: Es necesario que los daños reclamados sean consecuencia directa y comprobable del despido injustificado.
- Factor subjetivo de atribución de responsabilidad: El juez debe evaluar si hubo dolo, culpa o negligencia por parte del empleador al ejecutar el despido.
- Daños punitivos: En casos específicos, el juez podrá imponer un monto adicional como sanción al empleador. Este monto no debe exceder lo que el trabajador hubiera aportado al sistema previsional durante el periodo afectado.
Voto en minoría:
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Omar Toledo Toribio: Sostienen que los criterios para fijar la indemnización deben incluir:
- La magnitud del daño: Considerando no solo el daño económico, sino también el impacto emocional, moral y profesional sufrido por el trabajador.
- La conducta del empleador: Si el despido fue ejecutado con dolo, mala fe o en condiciones que vulneren gravemente derechos fundamentales, la indemnización debería ser proporcionalmente mayor.
- El tiempo de afectación: El periodo durante el cual el trabajador estuvo privado de ingresos y estabilidad económica debe ser considerado para fijar el monto indemnizatorio.
- Restitución plena de derechos: La reparación debe garantizar que el trabajador quede en una situación similar a la que tenía antes del despido, tanto en términos económicos como emocionales.
Carlos Giovanni Arias Lazarte: Coincide en estos criterios, pero resalta que la indemnización debe tener un efecto disuasorio y ejemplar, de manera que los empleadores sean incentivados a respetar los derechos laborales.
3.4. ¿Se puede acumular a la pretensión de reposición por despido incausado o despido fraudulento una pretensión conexa de pago?
Voto en mayoría:
Concluye que sí es posible acumular la pretensión de reposición con una pretensión conexa de pago. Esto significa que el trabajador puede, en un mismo proceso:
- Solicitar su reposición en el puesto de trabajo.
- Demandar el pago de una indemnización por los daños sufridos.
La acumulación se justifica para garantizar una reparación integral y evitar procesos judiciales adicionales.
Voto en minoría:
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Omar Toledo Toribio: Consideran que sí es posible acumular la pretensión de reposición con demandas conexas, incluyendo tanto el pago de remuneraciones devengadas como de una indemnización por daños y perjuicios. Argumentan que esta acumulación permite garantizar una reparación integral y reduce la carga procesal del trabajador al evitar múltiples demandas.
Carlos Giovanni Arias Lazarte: Apoya la acumulación, pero señala que se debe privilegiar una ejecución rápida y eficaz de los derechos del trabajador, evitando demoras en la tramitación de las demandas conexas.
4. Acuerdo del Pleno
El Pleno acordó por mayoría:
«En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.
La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas.
El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar a una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda»