Acuerdo Plenario № 3-2005/CJ-116


Publicado el 26 de noviembre del 2005

Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 301º-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo número 959, y 22º y 116º del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Para estos efectos -sin perjuicio de las Ejecutorias que por imperio de la
primera norma invocada deben ser objeto de sendas Sentencias Plenarias,
cuyo examen, deliberación y votación será materia de dos decisiones específicas-, con carácter preparatorio, se delimitó el ámbito de las Ejecutorias Supremas que correspondían analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en el primer semestre del presente año. A continuación, el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor San Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que podían cumplir ese cometido. Cada Sala Penal de este Supremo Tribunal, en sesiones preliminares, resolvió presentar al Pleno las Ejecutorias que estimaron procedentes.

En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia la Ejecutoria
Suprema que analiza la exigencia de concertación o acuerdo previo para
realizar el hecho punible de tráfico ilícito de drogas. Se trata de precisar
los alcances del inciso 6º del artículo 297º del Código Penal.

En tal virtud, se resolvió invocar el artículo 116º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en esencia, faculta
a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar Acuerdos Plenarios
con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad.
Dada la complejidad y amplitud del tema abordado, que rebasa los
aspectos tratados en las Ejecutorias Supremas analizadas, se decidió
redactar un Acuerdo Plenario incorporando los fundamentos jurídicos
correspondientes necesarios para configurar una doctrina legal y
disponer su carácter de precedente vinculante.


El Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú se reunió para establecer precedentes vinculantes sobre la intervención de tres o más agentes en el delito de tráfico ilícito de drogas, según el artículo 297, inciso 6 del Código Penal. Este acuerdo busca clarificar los requisitos para aplicar la agravante mencionada en dicho artículo, asegurando una interpretación coherente y uniforme de la ley.

Fundamentos Jurídicos:

  1. Artículo 297, inciso 6 del Código Penal: Modificado por la Ley 28002, establece penas severas para el tráfico ilícito de drogas cometido por tres o más personas.
  2. Principio de Proscripción de la Responsabilidad Objetiva: La sola concurrencia de tres o más personas no es suficiente para configurar la agravante. Es necesario que exista un conocimiento y concierto previo entre los participantes.
  3. Conocimiento y Concertación: Para aplicar la agravante, es esencial que cada participante sepa y cuente con la intervención de al menos otras dos personas. Sin este conocimiento, no se puede imputar la agravante.
  4. Decisión Conjunta: Debe haber una decisión común entre al menos tres personas sobre los aspectos esenciales del delito. La mera participación sin este concierto no justifica la aplicación de la agravante.

Decisión:
El Pleno Jurisdiccional acordó, por unanimidad, establecer como precedente vinculante las reglas de interpretación del artículo 297, inciso 6 del Código Penal, tal como se describen en el párrafo 7 del acuerdo. Además, se ordenó la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial «El Peruano».

Análisis

El Acuerdo Plenario N° 3-2005/CIJ-116 es un paso significativo hacia una mayor claridad y uniformidad en la aplicación de la ley penal en casos de tráfico ilícito de drogas. Establecer que la agravante del artículo 297, inciso 6 del Código Penal requiere un conocimiento y concierto previo entre los participantes es crucial para evitar la responsabilidad objetiva, garantizando que solo se sancione a aquellos que realmente actúan con conocimiento y coordinación delictiva.

Puntos Positivos:

  1. Claridad Jurídica: Proporciona una interpretación clara y precisa del artículo 297, inciso 6, asegurando que no se aplique la agravante de manera arbitraria o injusta.
  2. Protección de Derechos: Refuerza el principio de legalidad y protege a los imputados de ser sancionados sin una base legal sólida y justificada.
  3. Uniformidad: Promueve una aplicación uniforme de la ley en todo el país, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la confianza en el sistema judicial.

Puntos Negativos:

  1. Complejidad en la Prueba: El requisito de probar el conocimiento y concierto previo entre los participantes puede ser difícil de establecer en la práctica, lo que podría llevar a la impunidad en algunos casos.
  2. Rigidez: Aunque se busca evitar la responsabilidad objetiva, la interpretación puede ser vista como demasiado estricta, limitando la capacidad de los jueces para adaptar las decisiones a las circunstancias específicas de cada caso.
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