Fecha: 10 de septiembre del 2019
Sumilla: Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de oportunidad acuerdo reparatoria y problematica de su punición
Fundamentos Jurídicos : articulo 122-b
Resumen :
El artículo 121- B del código penal se refiere, en el inciso 1, a la circunstancia de que la víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el delito de feminicidio (artículo 108-B del código penal). Además que la violencia contra la mujer como una grave afectación a los derechos humanos y es una expresión de discriminación que se agrava cuando hay limitantes al acceso la justicia. Tal es así que tenemos el Protocolo de mecanismos de negociación y solución del conflicto penal define el acuerdo reparatorio como un método para negociar y resolver conflictos penales, permitiendo que el proceso penal termine mediante un acuerdo entre el imputado y el agraviado, priorizando el principio de consenso. Este acuerdo beneficia al imputado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y al agraviado con la satisfacción del pago de la reparación civil.
Antecedentes:
Las salas penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en base a la Resolución Administrativa 120-2019-P-PJ del 21 de febrero de 2019 y con la colaboración del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, llevaron a cabo el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal de los Jueces Supremos en lo Penal en el año 2019. Este evento incluyó la participación en los temas de análisis propuestos por la comunidad jurídica a través de un enlace en la página web del Poder Judicial. Todo esto se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el objetivo de emitir Acuerdos Plenarios para armonizar la jurisprudencia penal y establecer la doctrina legal correspondiente.
Acuerdos: Establece como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 19, 20,23,al 25, 33,42,44 al 46, 49,51 y 52 al 54 del presente acuerdo plenario
Fundamento Resaltante: Fundamento 25: La violencia contra la mujer se distingue de la que comete un integrante del grupo familiar contra otro, ya sea porque no tenga el mismo móvil a porque la víctima no Menga la condición de mujer. El numeral 4 del articulo 4, del Reglamento de la Ley 30634 entiende que violencia hacia un o una integrante del grupo familiar es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 6 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un o una integrante del grupo familiar hacia otro u otra.
Conclusión
El Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 sobre violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar establece como doctrina jurisprudencial que el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio no son aplicables en casos de agresiones contra mujeres y miembros del grupo familiar. Tras analizar las normas legales vigentes, se concluye que esta prohibición garantiza el principio de legalidad. Según el artículo 2°, numeral 2 de nuestro código procesal penal, el principio de oportunidad puede aplicarse «cuando se trate de delitos que por su insignificancia o poca frecuencia no afecten gravemente el interés público». Sin embargo, se ha determinado que las agresiones contra mujeres y miembros del grupo familiar afectan gravemente el interés público.