ASUNTO: Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica.
AÑO: 12 de junio de 2017
ANTECEDENTE: Este acuerdo surge de la necesidad de clarificar la interpretación y aplicación de las normas penales respecto a las lesiones psíquicas, dado que existían discrepancias en los criterios judiciales sobre cómo deben ser evaluadas y sancionadas estas lesiones dentro del sistema penal peruano.
ACUERDO: Establece como doctrina legal los fundamentos jurídicos 12 al 41, lo que en síntesis se refiere a lo siguiente:
Sobre la anomalía psíquica permanente derivada de la lesión
La anomalía psíquica permanente está contemplada en la ley penal (art. 20.1) y la doctrina en el Perú como: eximente de responsabilidad penal; y dentro de ellas, las oligofrenias (retrasos mentales), las demencias, las esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
Para Alonso Peña Cabrera Freyre, el tipo penal requiere que la anomalía psíquica sea permanente, quedando descartadas aquellas perturbaciones psicológicas temporales, que vayan a cesar después de un tiempo.
Tratamiento normativo del Daño Psíquico
Mediante la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley 30364, se incorporó el artículo 124-B al Código Penal, según el cual se establecen tres niveles o escalas de daño psíquico, los cuales según al grado de intensidad (por determinación pericial) son considerados como lesiones graves, lesiones leves y faltas
Daño Psíquico: Es la afectación y/o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
Inoperatividad del cuantificador temporal para el daño psíquico
Según el inciso 3, del primer párrafo del artículo 121 del Código Penal, se considera lesión grave a la que ocasiona “daño a la salud mental que requiera 30 o más días de asistencia o descanso” no aplica para los niveles de daño psíquico que establece el artículo 124-B, por tanto, resulta razonable entender que aquel parámetro, solo puede ser de aplicación a las lesiones físicas.
El daño psíquico culposo grave y muy grave
No caben supuestos de afectación psicológica culposa, puesto que tal resultado debe ser por previsión normativa expresa, consecuencia directa de obligar o permitir la observación de la agresión violenta de fondo, sin impedirla.
Faltas por daño psiquico: producido un evento diagnosticado como daño psíquico leve, excluyendo los supuestos de hecho antes indicados, constituirá falta de daño psíquico simple con la sanción de 40 a 60 jornadas de servicio comunitario o hasta 80 jornadas de servicio comunitario en la modalidad agravada.
La especial crueldad psicológica en el feminicidio
En el feminicidio tentado, la victima es sujeto pasivo de la tentativa femicida y afectación psicológica. El feminicidio es una forma de crimen de odio, la clase de crueldad psicológica presenta un elemento subjetivo adicional.
Afectación psicológica por coacción a la observación coactiva de grave agresión: Cuando la afectación se produce a los hijos, hijas, niños, niñas o adolescentes bajo el cuidado de la victima de feminicidio porque se les impone observar el delito.
Determinación de la presencia de afectación psicológica: La afectación es determinada por un examen pericial, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico. La agravación corresponde al empleo de arma, alevosía, situación de gestante, la minoridad, la ancianidad o discapacidad de la víctima. La diferencia de punición radica en la mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo.