ASUNTO: Delitos de Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Ámbito procesal: Ley N° 30364.
AÑO: 12 de junio de 2017
ACUERDO: Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos 10 al 17, los cuales en síntesis señalan lo siguiente:
Las medidas de protección son i) medidas provisionales que ii) otorgar a la víctima la debida protección integral frente a actos de violencia, y iii) iniden en el periculum in dannun (peligro fundado en la reiteración delictiva).
CARACTERÍSTICAS | ||
Se reconocen en el artículo 22 de la Ley y 37 del Reglamento como medidas específicas | Incoado el proceso penal, también pueden imponerse otras medidas previstas taxativamente en el artículo 248 y 249 | Sujetas al principio de variabilidad |
La Declaración de la víctima: Para ser considerada prueba o prueba lícita debe ejecutarse mediante el supuesto de anticipación probatoria o bajo la regla general de actuación en juicio, sin que ello obste que se reciba una manifestación o registro de información en investigación preparatoria como acto de investigación.
Valoración de la declaración de la víctima: El juez debe observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, las reglas de valoración son:
a) Que no existan motivos para pensar que hay relaciones entre denunciante y denunciado que puedan incidir en la parcialidad de la deposición.
b) Las declaraciones son contundentes
c) Que ls declaraciones sean persistentes y se mantengan a lo largo del proceso.
En los casos de retractación de la declaración de la víctima de violación sexual: El juzgado evalúa el carácter prevalente de la declaración primigenia, en todo caso se evalúa la retractación de conformidad a los acuerdos plenarios de la materia. El Acuerdo Plenario 1-2011/CJ señala lo siguiente:
-Los tres elementos arriba mencionados no deben considerarse como requisitos formales, de modo que deba concurrir todos unidos para dar crédito a la declaración de la víctima.
-Es imprescindible que sea coherente y sólido, corroborado con aportes de otra procedencia
-Es inevitable descartar la sindicación de la víctima cuando carezca los tres elementos.