ASUNTO: Suspensión de la prescripción cuando existe recurso de nulidad concedido via queja excepcional en resoluciones que ponen fin a la instancia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES
Fundamento ocho: El primer presupuesto material que determina la suspensión del plazo de prescripción-indicado en el párrafo 6-se presenta, con toda evidencia , puesto que la interposición del recurso de queda da origen a una cuestión jurídica inédita, centrada en definir si el órgano jurisdiccional del merito -en concreto, el Tribunal Ad Quem vulnero la Constitución o, en un sentido mas amplio, el bloque de constitucionalidad, de suerte que su dilucidación, más allá o independientemente del propio efecto del recurso de análisis, obliga a establecer si la causa debe o no continuar, si se abre o no una instancia jurisdiccional excepcional. Es decir, impide hasta su dilucidación el archivo definitivo del proceso penal incoado, el mismo que habría operado de no haberse interpuesto el citado recurso.
Fundamento nueve: El segundo presupuesto material que ocasiona la suspensión del plazo de prescripción-precisado, igualmente, en el párrafo 6- también concurre en el presente caso. En efecto, como consecuencia de su interposición se forma un cuaderno de queja, que opera de forma independientemente al expediente principal a través de un procedimiento, sin duda excepcional y autónomo a merito del cual el archivo de la causa se suspende hasta que no resuelva el recurso de queja.
Fundamento diez: Por tanto, la incoación y tramite del recuso de queja respecto de las resoluciones que ponen fin a la instancia en los procesos sumarios se adecua a las exigencias de los procedimiento que suspende la prescripción de la acción penal. En consecuencia, para el computo de los plazos de prescripción en lo referido supuesto no puede considerarse el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepcional, como consecuencia del denegatorio del recuso de nulidad, y la remisión al Tribunal Superior de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso en cuestión y concede el recurso de nulidad respectivo.
CONCLUSION Establecer como doctrina legal conforme a los fundamentos seis a diez que para el computo de los plazo de prescripción en los procesos sumarios no se considera el lapso comprendido entre la interposición del recurso de queja excepción -contra la resolución que pone din a la instancia- y la remisión de la copia certificada de la Ejecutoria Suprema que estima el recurso de queja y concede el recurso respectivo al Superior Tribunal. A estos efectos los jueces y Salas Penales Superiores deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos párrafos.